Humanes de Madrid (BOCM-20250526-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 124
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el reglamento se integra en un marco normativo
estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida en
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y resto de normativa aplicable ya citada.
En virtud de lo anterior, se establecen las siguientes disposiciones:
CAPITULO I. INSTRUCCIONES GENERALES
ARTICULO 1. OBJETO
1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión y funcionamiento de las bolsas de
empleo para selección y contratación de personal funcionario interino y laboral temporal,
derivadas de las correspondientes convocatorias públicas en las diferentes categorías
profesionales y especialidades, constituidas al amparo de los artículos 10.2, 11.3 y 55 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN
2.1. La presente regulación es de aplicación a la selección de personal para la prestación de
servicios de carácter temporal que sean necesarios, en el Ayuntamiento de Humanes de
Madrid conforme a los siguientes supuestos:
2.1.1. Nombramiento de personal funcionario interino en aquellos supuestos de provisión de
puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera, en el Ayuntamiento de Humanes de
Madrid que se encuentren vacantes, por un máximo de tres años; o cuyo titular u ocupante se
encuentre temporalmente ausente, así como para sustituir la jornada no realizada por el
personal funcionario en los casos de reducción de jornada, jubilación parcial, en los términos
previstos en la normativa estatal, o disfrute a tiempo parcial de permisos, durante el tiempo
estrictamente necesario.
2.1.2. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas por
plazo máximo de nueve meses, durante un periodo de dieciocho meses, contados a partir del
momento en que se produzcan esas causas. En caso de que el nombramiento se hubiera
realizado por una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse, por una única vez, sin que
la duración total pueda exceder de dicha duración máxima.
2.1.3. Contrataciones de personal laboral temporal, mediante contratos de sustitución.
Excepcionalmente, para supuestos de necesidad y urgencia de contratación temporal, ante la
falta de bolsa de trabajo en una categoría determinada o la no disponibilidad de quienes
integran de la misma, se podrá acudir al Servicio Público de Empleo de la Comunidad de
Madrid, tramitando la oportuna oferta genérica de empleo en la ocupación correspondiente,
aprobando las Bases que han de regir la selección de demandantes de empleo que se remitan
por la Oficina de Empleo. A resultas de la misma, se generará el listado de sustituciones cuya
vigencia coincidirá con la duración de la necesidad de la/s contratación/es que se requiera/n,
con aplicación de las reglas de funcionamiento dispuestas para las Bolsas de Empleo en el
presente Reglamento.
ARTICULO 3. CREACION DE LISTAS DE ESPERA Y AMBITO DE LAS MISMAS
3.1. El sistema general de selección de personal interino o temporal que haya de prestar servicio
temporalmente en el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, se realizará prioritariamente a
través de listas de espera. A estos efectos, en las convocatorias de personal de nuevo ingreso
se constituirán listas de espera con los aspirantes que hubieran superado, al menos, uno de
los ejercicios que compongan las pruebas selectivas, pero no hayan obtenido plaza.
Cuando se agoten las posibilidades de llamamiento de componentes de la lista de espera y
existan aspirantes que, conforme a las bases de la convocatoria que la genera, pudieran formar
parte de la misma, se ampliará la composición de dicha lista de espera en igual número que el
inicialmente previsto en las bases.
3.2. En el caso de que así se prevea en la convocatoria, serán de aplicación las presentes
instrucciones para la creación y gestión de bolsas de empleo temporal constituidas.
BOCM-20250526-64
Las bases de cada convocatoria podrán limitar el número de aspirantes que constituyen la lista
de espera.
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 124
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el reglamento se integra en un marco normativo
estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida en
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y resto de normativa aplicable ya citada.
En virtud de lo anterior, se establecen las siguientes disposiciones:
CAPITULO I. INSTRUCCIONES GENERALES
ARTICULO 1. OBJETO
1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión y funcionamiento de las bolsas de
empleo para selección y contratación de personal funcionario interino y laboral temporal,
derivadas de las correspondientes convocatorias públicas en las diferentes categorías
profesionales y especialidades, constituidas al amparo de los artículos 10.2, 11.3 y 55 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN
2.1. La presente regulación es de aplicación a la selección de personal para la prestación de
servicios de carácter temporal que sean necesarios, en el Ayuntamiento de Humanes de
Madrid conforme a los siguientes supuestos:
2.1.1. Nombramiento de personal funcionario interino en aquellos supuestos de provisión de
puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera, en el Ayuntamiento de Humanes de
Madrid que se encuentren vacantes, por un máximo de tres años; o cuyo titular u ocupante se
encuentre temporalmente ausente, así como para sustituir la jornada no realizada por el
personal funcionario en los casos de reducción de jornada, jubilación parcial, en los términos
previstos en la normativa estatal, o disfrute a tiempo parcial de permisos, durante el tiempo
estrictamente necesario.
2.1.2. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas por
plazo máximo de nueve meses, durante un periodo de dieciocho meses, contados a partir del
momento en que se produzcan esas causas. En caso de que el nombramiento se hubiera
realizado por una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse, por una única vez, sin que
la duración total pueda exceder de dicha duración máxima.
2.1.3. Contrataciones de personal laboral temporal, mediante contratos de sustitución.
Excepcionalmente, para supuestos de necesidad y urgencia de contratación temporal, ante la
falta de bolsa de trabajo en una categoría determinada o la no disponibilidad de quienes
integran de la misma, se podrá acudir al Servicio Público de Empleo de la Comunidad de
Madrid, tramitando la oportuna oferta genérica de empleo en la ocupación correspondiente,
aprobando las Bases que han de regir la selección de demandantes de empleo que se remitan
por la Oficina de Empleo. A resultas de la misma, se generará el listado de sustituciones cuya
vigencia coincidirá con la duración de la necesidad de la/s contratación/es que se requiera/n,
con aplicación de las reglas de funcionamiento dispuestas para las Bolsas de Empleo en el
presente Reglamento.
ARTICULO 3. CREACION DE LISTAS DE ESPERA Y AMBITO DE LAS MISMAS
3.1. El sistema general de selección de personal interino o temporal que haya de prestar servicio
temporalmente en el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, se realizará prioritariamente a
través de listas de espera. A estos efectos, en las convocatorias de personal de nuevo ingreso
se constituirán listas de espera con los aspirantes que hubieran superado, al menos, uno de
los ejercicios que compongan las pruebas selectivas, pero no hayan obtenido plaza.
Cuando se agoten las posibilidades de llamamiento de componentes de la lista de espera y
existan aspirantes que, conforme a las bases de la convocatoria que la genera, pudieran formar
parte de la misma, se ampliará la composición de dicha lista de espera en igual número que el
inicialmente previsto en las bases.
3.2. En el caso de que así se prevea en la convocatoria, serán de aplicación las presentes
instrucciones para la creación y gestión de bolsas de empleo temporal constituidas.
BOCM-20250526-64
Las bases de cada convocatoria podrán limitar el número de aspirantes que constituyen la lista
de espera.