San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20250526-73)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
Pág. 261
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 16 de mayo de 2025, por la que
se convoca la Ayuda Escolar General y Progresiva para el curso 2025-2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio ) y en la página web municipal ( https://www.aytosanlorenzo.es ):
Primero. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria que
permita el acceso de las familias a la Ayuda Escolar que ofrece el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
Segundo. Beneficiarios y requisitos.—1. El titular de la ayuda escolar será el padre, madre o tutor que conviva con el menor. En caso de separación o divorcio, podrá solicitar la ayuda el progenitor con el que esté empadronado el alumno. Si el alumno es mayor
de edad, será éste el titular de la ayuda escolar.
En caso de custodia compartida, el titular de la ayuda será aquél con el que el menor
esté empadronado.
Solo se podrá realizar una solicitud por unidad familiar.
2. Requisitos:
— Dirigida a todos los alumnos/as, entre 3 y 19 años que estando empadronados con
el progenitor o tutor solicitante con anterioridad al 1 de octubre de 2024 en San Lorenzo de El Escorial, vayan a cursar estudios de Educación Infantil de Segundo Ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio, Bachillerato, Enseñanzas para la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de Nivel I
o de Nivel II, o Bachillerato de Educación de Adultos en el curso 2025-2026.
Los alumnos que hayan nacido en los años 2006 o 2007 y que hayan repetido algún curso escolar o vayan a repetir, y por lo tanto, sigan cursando Grado Medio o
Bachillerato durante el curso escolar 2025-2026, podrán realizar la inscripción
para solicitar la ayuda en el plazo establecido.
— Los alumnos de educación especial que asistan a un centro educativo tendrán derecho a la ayuda escolar desde los 3 a los 21 años, si se cumplen las demás condiciones exigidas anteriormente.
— El solicitante y el menor para el que se otorga la ayuda, tienen que estar empadronados juntos ininterrumpidamente desde la fecha establecida en el párrafo anterior
y continuar estándolo en la fecha de recogida de la ayuda escolar.
— Los alumnos de Educación de Adultos podrán solicitar la ayuda siempre que hayan nacido en el año 2006 o 2007 y siempre que cursen alguno de los siguientes
estudios:
d Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO. Nivel I.
d Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO. Nivel II.
d Bachillerato para personas adultas.
En el momento de inscribirse en la ayuda escolar general o solicitar la ayuda escolar
progresiva, el solicitante y su unidad familiar, o el propio alumno si es mayor de edad, no
deben tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. La
existencia de deudas a fecha 31 de diciembre de 2024, impedirá la concesión de la ayuda
escolar en cualquiera de sus modalidades.
Tercero. Modalidades de ayuda.—Existen dos modalidades de ayuda:
BOCM-20250526-73
BDNS (Identif.): 833191
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
Pág. 261
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 16 de mayo de 2025, por la que
se convoca la Ayuda Escolar General y Progresiva para el curso 2025-2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio ) y en la página web municipal ( https://www.aytosanlorenzo.es ):
Primero. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria que
permita el acceso de las familias a la Ayuda Escolar que ofrece el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
Segundo. Beneficiarios y requisitos.—1. El titular de la ayuda escolar será el padre, madre o tutor que conviva con el menor. En caso de separación o divorcio, podrá solicitar la ayuda el progenitor con el que esté empadronado el alumno. Si el alumno es mayor
de edad, será éste el titular de la ayuda escolar.
En caso de custodia compartida, el titular de la ayuda será aquél con el que el menor
esté empadronado.
Solo se podrá realizar una solicitud por unidad familiar.
2. Requisitos:
— Dirigida a todos los alumnos/as, entre 3 y 19 años que estando empadronados con
el progenitor o tutor solicitante con anterioridad al 1 de octubre de 2024 en San Lorenzo de El Escorial, vayan a cursar estudios de Educación Infantil de Segundo Ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio, Bachillerato, Enseñanzas para la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de Nivel I
o de Nivel II, o Bachillerato de Educación de Adultos en el curso 2025-2026.
Los alumnos que hayan nacido en los años 2006 o 2007 y que hayan repetido algún curso escolar o vayan a repetir, y por lo tanto, sigan cursando Grado Medio o
Bachillerato durante el curso escolar 2025-2026, podrán realizar la inscripción
para solicitar la ayuda en el plazo establecido.
— Los alumnos de educación especial que asistan a un centro educativo tendrán derecho a la ayuda escolar desde los 3 a los 21 años, si se cumplen las demás condiciones exigidas anteriormente.
— El solicitante y el menor para el que se otorga la ayuda, tienen que estar empadronados juntos ininterrumpidamente desde la fecha establecida en el párrafo anterior
y continuar estándolo en la fecha de recogida de la ayuda escolar.
— Los alumnos de Educación de Adultos podrán solicitar la ayuda siempre que hayan nacido en el año 2006 o 2007 y siempre que cursen alguno de los siguientes
estudios:
d Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO. Nivel I.
d Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO. Nivel II.
d Bachillerato para personas adultas.
En el momento de inscribirse en la ayuda escolar general o solicitar la ayuda escolar
progresiva, el solicitante y su unidad familiar, o el propio alumno si es mayor de edad, no
deben tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. La
existencia de deudas a fecha 31 de diciembre de 2024, impedirá la concesión de la ayuda
escolar en cualquiera de sus modalidades.
Tercero. Modalidades de ayuda.—Existen dos modalidades de ayuda:
BOCM-20250526-73
BDNS (Identif.): 833191