San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20250526-73)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 124
a) General:
— La ayuda general tendrá una cuantía de sesenta y cinco euros por alumno
(65,00 euros), a canjear a través de una aplicación (en adelante App) en los
establecimientos del municipio adheridos a esta campaña.
La ayuda general requiere que se realice una inscripción previa en el formulario creado para tal fin y se concederá siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en la base 4.a de esta convocatoria.
b) Progresiva: la ayuda escolar progresiva es incompatible con la ayuda escolar general de 65,00 euros.
— Cuantías:
• 100,00 euros por alumno, para familias que perciben la renta mínima de inserción o el ingreso mínimo vital.
• 90,00 euros por alumno, para l familias cuya renta per cápita sea inferior o
igual a 5.500,00 euros.
Cuarto. Presentación de solicitudes:
— Ayuda general: el solicitante deberá inscribirse en el acceso web habilitado para la
ayuda escolar en el plazo recogido en la base 7.a
— Ayuda progresiva:
d La solicitud deberá descargarse preferentemente en la página web del Ayuntamiento ( www.aytosanlorenzo.es ) o recogerse físicamente en las dependencias municipales del Área de Educación.
d Se podrá presentar en el Registro electrónico del Área de Educación de lunes a
viernes en horario de 10:00 a 13:00 horas.
d Todas las solicitudes, independientemente de cómo se presenten, deberán ir firmadas por el solicitante e indicar una dirección de correo electrónico a través
de la cual se puedan efectuar comunicaciones al interesado, o en caso de no disponer de correo electrónico, la declaración expresa de ese extremo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes para la ayuda escolar.—Para ambas
ayudas el plazo comienza el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finaliza el 6 de junio de 2025.
Sexto. Documentación a presentar para la solicitud de la ayuda escolar progresiva:
a) Si el año anterior el solicitante recibió la ayuda progresiva sólo deberá presentar:
— Solicitud cumplimentada con los datos de la unidad familiar.
— En caso de tener reconocida una Renta Mínima de Inserción, fotocopia de la
resolución actualizada de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
— En el supuesto de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, fotocopia del certificado actualizado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o documentación que acredite la concesión.
— Fotocopia de la Declaración de la Renta del año 2023.
— Cuando no exista obligación de declarar se deberá presentar un certificado de
imputaciones del IRPF del año 2023.
b) Si el año anterior el solicitante recibió la ayuda general, deberá presentar:
— Solicitud cumplimentada con datos de unidad familiar.
— En caso de tener reconocida una Renta Mínima de Inserción, fotocopia de la
resolución actualizada de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
— En el supuesto de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, fotocopia del certificado actualizado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o documentación que acredite la concesión.
— Fotocopia de la Declaración de la Renta del año 2023.
— Cuando no exista obligación de declarar se deberá presentar un certificado de
imputaciones del IRPF del año 2023.
— Fotocopia del DNI del solicitante.
— Fotocopia del libro de familia del solicitante.
— En el caso de acogimiento o adopción de menor, documentación oficial que lo
acredite.
BOCM-20250526-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 124
a) General:
— La ayuda general tendrá una cuantía de sesenta y cinco euros por alumno
(65,00 euros), a canjear a través de una aplicación (en adelante App) en los
establecimientos del municipio adheridos a esta campaña.
La ayuda general requiere que se realice una inscripción previa en el formulario creado para tal fin y se concederá siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en la base 4.a de esta convocatoria.
b) Progresiva: la ayuda escolar progresiva es incompatible con la ayuda escolar general de 65,00 euros.
— Cuantías:
• 100,00 euros por alumno, para familias que perciben la renta mínima de inserción o el ingreso mínimo vital.
• 90,00 euros por alumno, para l familias cuya renta per cápita sea inferior o
igual a 5.500,00 euros.
Cuarto. Presentación de solicitudes:
— Ayuda general: el solicitante deberá inscribirse en el acceso web habilitado para la
ayuda escolar en el plazo recogido en la base 7.a
— Ayuda progresiva:
d La solicitud deberá descargarse preferentemente en la página web del Ayuntamiento ( www.aytosanlorenzo.es ) o recogerse físicamente en las dependencias municipales del Área de Educación.
d Se podrá presentar en el Registro electrónico del Área de Educación de lunes a
viernes en horario de 10:00 a 13:00 horas.
d Todas las solicitudes, independientemente de cómo se presenten, deberán ir firmadas por el solicitante e indicar una dirección de correo electrónico a través
de la cual se puedan efectuar comunicaciones al interesado, o en caso de no disponer de correo electrónico, la declaración expresa de ese extremo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes para la ayuda escolar.—Para ambas
ayudas el plazo comienza el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finaliza el 6 de junio de 2025.
Sexto. Documentación a presentar para la solicitud de la ayuda escolar progresiva:
a) Si el año anterior el solicitante recibió la ayuda progresiva sólo deberá presentar:
— Solicitud cumplimentada con los datos de la unidad familiar.
— En caso de tener reconocida una Renta Mínima de Inserción, fotocopia de la
resolución actualizada de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
— En el supuesto de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, fotocopia del certificado actualizado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o documentación que acredite la concesión.
— Fotocopia de la Declaración de la Renta del año 2023.
— Cuando no exista obligación de declarar se deberá presentar un certificado de
imputaciones del IRPF del año 2023.
b) Si el año anterior el solicitante recibió la ayuda general, deberá presentar:
— Solicitud cumplimentada con datos de unidad familiar.
— En caso de tener reconocida una Renta Mínima de Inserción, fotocopia de la
resolución actualizada de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
— En el supuesto de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, fotocopia del certificado actualizado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o documentación que acredite la concesión.
— Fotocopia de la Declaración de la Renta del año 2023.
— Cuando no exista obligación de declarar se deberá presentar un certificado de
imputaciones del IRPF del año 2023.
— Fotocopia del DNI del solicitante.
— Fotocopia del libro de familia del solicitante.
— En el caso de acogimiento o adopción de menor, documentación oficial que lo
acredite.
BOCM-20250526-73
BOCM