Torrelaguna (BOCM-20250527-75)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
Pág. 281
c) Explotación, coacción y amenazas (sexting, sextorsión, amenaza de violación,
doxing, outing).
d) Bullying sexualizado.
e) Ciberflashing.
o La dimensión digital de la violencia psicológica:
a) Actos individuales no tipificados como delito al combinarse con la mentalidad de
masa y repetición.
b) Discurso de odio sexista.
c) Intimidación, amenaza a las víctimas o su familia, insultos, vergüenza y difamación.
d) Incitación al suicidio o a la autolesión.
e) Abuso económico.
No constituyen acoso las acciones aisladas o las situaciones derivadas de un clima de tensión o
conflictividad laboral. Tampoco los conflictos interpersonales esporádicos que puedan darse dentro
de las relaciones humanas y que, si bien pueden afectar a la organización del trabajo, no tienen
como finalidad provocar trastornos psicológicos ni un efecto intimidatorio, degradante u ofensivo.
En todo caso, para valorar de manera adecuada la concurrencia o no de las conductas anteriormente
relacionadas se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes que concurran en el caso
concreto. Así, y a modo de ejemplo:
1.
Se consideran circunstancias agravantes:
x
x
x
x
x
2.
El abuso de superioridad jerárquica.
La alevosía.
La reiteración de las conductas ofensivas, una vez denunciados los hechos.
La condición de discapacitado de la víctima.
La pluralidad de acosadores.
Se consideran circunstancias atenuantes:
x
x
El reconocimiento de los hechos por parte del acosador.
Haber aceptado el resultado del procedimiento informal.
BOCM-20250527-75
En Torrelaguna, a 19 de mayo de 2025.—El alcalde, Víctor José Gutiérrez.
(03/7.658/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 125
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
Pág. 281
c) Explotación, coacción y amenazas (sexting, sextorsión, amenaza de violación,
doxing, outing).
d) Bullying sexualizado.
e) Ciberflashing.
o La dimensión digital de la violencia psicológica:
a) Actos individuales no tipificados como delito al combinarse con la mentalidad de
masa y repetición.
b) Discurso de odio sexista.
c) Intimidación, amenaza a las víctimas o su familia, insultos, vergüenza y difamación.
d) Incitación al suicidio o a la autolesión.
e) Abuso económico.
No constituyen acoso las acciones aisladas o las situaciones derivadas de un clima de tensión o
conflictividad laboral. Tampoco los conflictos interpersonales esporádicos que puedan darse dentro
de las relaciones humanas y que, si bien pueden afectar a la organización del trabajo, no tienen
como finalidad provocar trastornos psicológicos ni un efecto intimidatorio, degradante u ofensivo.
En todo caso, para valorar de manera adecuada la concurrencia o no de las conductas anteriormente
relacionadas se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes que concurran en el caso
concreto. Así, y a modo de ejemplo:
1.
Se consideran circunstancias agravantes:
x
x
x
x
x
2.
El abuso de superioridad jerárquica.
La alevosía.
La reiteración de las conductas ofensivas, una vez denunciados los hechos.
La condición de discapacitado de la víctima.
La pluralidad de acosadores.
Se consideran circunstancias atenuantes:
x
x
El reconocimiento de los hechos por parte del acosador.
Haber aceptado el resultado del procedimiento informal.
BOCM-20250527-75
En Torrelaguna, a 19 de mayo de 2025.—El alcalde, Víctor José Gutiérrez.
(03/7.658/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791