Torrelaguna (BOCM-20250527-75)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 280

MARTES 27 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 125

d) Negar u ocultar los medios para realizar el trabajo o facilitar datos erróneos.
e) Asignar trabajos muy superiores o muy inferiores a las competencias o cualificaciones
de la persona, o que requieran una cualificación mucho menor de la poseída.
f) Órdenes contradictorias o imposibles de cumplir.
g) Robo de pertenencias, documentos, herramientas de trabajo, borrar archivos del
ordenador, manipular las herramientas de trabajo causándole un perjuicio, etc.
h) Amenazas o presiones a las personas que apoyan a la persona acosada.
i) Manipulación, ocultamiento, devolución de la correspondencia, las llamadas, los
mensajes, etc., de la persona.
j) Negación o dificultades para el acceso a permisos, cursos, actividades, etc.

o Actuaciones que pretenden aislar a la persona destinataria:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Cambiar la ubicación de la persona separándola de sus compañeros/as (aislamiento).
Ignorar la presencia de la persona.
No dirigir la palabra a la persona.
Restringir a compañeras/os la posibilidad de hablar con la persona.
No permitir que la persona se exprese.
Evitar todo contacto visual con la persona.
Eliminar o restringir los medios de comunicación disponibles para la persona (teléfono,
correo electrónico, etc.).

o Actividades que afectan a la salud física o psíquica de la víctima:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)

Amenazas y agresiones físicas.
Amenazas verbales o por escrito.
Gritos y/o insultos.
Llamadas telefónicas atemorizantes.
Provocar a la persona, obligándole a reaccionar emocionalmente.
Ocasionar intencionadamente gastos para perjudicar a la persona.
Ocasionar destrozos en el puesto de trabajo o en sus pertenencias.
Exigir a la persona realizar trabajos peligrosos o perjudiciales para su salud.

o Ataques a la vida privada y a la reputación personal o profesional:
a) Manipular la reputación personal o profesional a través del rumor, la denigración y
la ridiculización.
b) Dar a entender que la persona tiene problemas psicológicos, intentar que se
someta a un examen o diagnóstico psiquiátrico.
c) Burlas de los gestos, la voz, la apariencia física, discapacidades, poner motes, etc.
d) Críticas a la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o religiosas, vida privada, etc.
Violencia en el ámbito digital: La Estrategia Estatal para combatir las violencias machistas
2022–2025, a partir de las recomendaciones del primer informe de evaluación del Grupo de
Expertas en la Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica
(GREVIO) de noviembre de 2021, recoge que han de tenerse en cuenta tres dimensiones
específicas de la violencia digital:

o El acoso en línea y facilitado por la tecnología:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Amenaza.
Daño a la reputación.
Seguimiento y recopilación de información privada.
Suplantación de identidad.
Solicitud de sexo.
Acoso con cómplices para aislar.

o El acoso sexual en línea:
a) Amenaza o difusión no consentida de imágenes o videos (porno venganza).
b) Toma, producción o captación no consentida de imágenes o vídeos íntimos.

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e)