Arganda del Rey (BOCM-20250527-39)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
-Cuerpo de Bomberos o SUMMA 112, respectivamente- deberán firmar previamente un acuerdo de
colaboración. En caso de ser activados para acudir a una emergencia por estos motivos, se
comunicarán directamente con el centro de coordinación de bomberos (CECOP) o con el SUMMA
112 (SCU) respectivamente, conforme a los protocolos de actuación que se deriven de su acuerdo.
2. Serán estos organismos los que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios
para llevar a cabo estas actuaciones por parte de los voluntarios de protección civil, así como de
establecer la tipología y los procedimientos necesarios que permitan una adecuada actuación de los
mismos.
3. Para llevar a cabo las actuaciones en el ámbito del transporte sanitario, los voluntarios
deberán cumplir los requisitos establecidos por normativa en la Comunidad de Madrid.
4. En el caso de ayuntamientos que tengan servicios de emergencias municipales,
corresponderá a éstos la definición de los procedimientos de actuación, si bien los mismos deberán
estar enmarcados dentro del acuerdo o convenio que exista entre el municipio y los servicios
públicos competentes de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.
Artículo 46. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.
1. La agrupación se ajustará a lo estipulado en los Planes de Protección civil de Arganda
del Rey, los de ámbito autonómico y estatal, y en cualquier caso, dentro de los diferentes grupos de
acción, se integrarán en el grupo logístico.
2. Este grupo tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios
para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas otras que sean consecuencia
de la evolución del suceso.
3. Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general, todo lo
relacionado con el área logística. En concreto, facilita y coordina los medios de transporte para los
grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para el personal que interviene
en la operación, ayuda en la evacuación de la zona y colabora en la organización de las áreas de
recepción y albergue. Podrá realizar en su caso acciones de apoyo para los grupos de acción, previa
solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.
4. Cuando se desarrollen funciones en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento,
asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del control de accesos y
tráfico de la zona afectada, se integrarán en el grupo de acción específico (intervención, sanitario o
seguridad) en caso de activación de un plan de Protección Civil.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor del presente, queda derogado el anterior “Reglamento Regulador de la
Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Arganda del Rey” (BOC
19/01/1990).
DISPOSICIÓN FINAL
1. Por la Alcaldía, concejal delegado y jefe de la Policía Local o funcionario con misiones
equivalentes a las de éste, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el
desarrollo de este Reglamento.
En Arganda del Rey, a 15 de mayo de 2025.—El alcalde, Alberto Escribano García.—Ante
mí, la Secretaria General, Mónica Míriam Laborda Farrán.
(03/7.675/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250527-39
2. Este Reglamento entrará en vigor a los quince días a contar desde el siguiente a la publicación
del texto completo de modificación del Reglamento en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
-Cuerpo de Bomberos o SUMMA 112, respectivamente- deberán firmar previamente un acuerdo de
colaboración. En caso de ser activados para acudir a una emergencia por estos motivos, se
comunicarán directamente con el centro de coordinación de bomberos (CECOP) o con el SUMMA
112 (SCU) respectivamente, conforme a los protocolos de actuación que se deriven de su acuerdo.
2. Serán estos organismos los que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios
para llevar a cabo estas actuaciones por parte de los voluntarios de protección civil, así como de
establecer la tipología y los procedimientos necesarios que permitan una adecuada actuación de los
mismos.
3. Para llevar a cabo las actuaciones en el ámbito del transporte sanitario, los voluntarios
deberán cumplir los requisitos establecidos por normativa en la Comunidad de Madrid.
4. En el caso de ayuntamientos que tengan servicios de emergencias municipales,
corresponderá a éstos la definición de los procedimientos de actuación, si bien los mismos deberán
estar enmarcados dentro del acuerdo o convenio que exista entre el municipio y los servicios
públicos competentes de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.
Artículo 46. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.
1. La agrupación se ajustará a lo estipulado en los Planes de Protección civil de Arganda
del Rey, los de ámbito autonómico y estatal, y en cualquier caso, dentro de los diferentes grupos de
acción, se integrarán en el grupo logístico.
2. Este grupo tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios
para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas otras que sean consecuencia
de la evolución del suceso.
3. Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general, todo lo
relacionado con el área logística. En concreto, facilita y coordina los medios de transporte para los
grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para el personal que interviene
en la operación, ayuda en la evacuación de la zona y colabora en la organización de las áreas de
recepción y albergue. Podrá realizar en su caso acciones de apoyo para los grupos de acción, previa
solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.
4. Cuando se desarrollen funciones en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento,
asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del control de accesos y
tráfico de la zona afectada, se integrarán en el grupo de acción específico (intervención, sanitario o
seguridad) en caso de activación de un plan de Protección Civil.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor del presente, queda derogado el anterior “Reglamento Regulador de la
Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Arganda del Rey” (BOC
19/01/1990).
DISPOSICIÓN FINAL
1. Por la Alcaldía, concejal delegado y jefe de la Policía Local o funcionario con misiones
equivalentes a las de éste, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el
desarrollo de este Reglamento.
En Arganda del Rey, a 15 de mayo de 2025.—El alcalde, Alberto Escribano García.—Ante
mí, la Secretaria General, Mónica Míriam Laborda Farrán.
(03/7.675/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250527-39
2. Este Reglamento entrará en vigor a los quince días a contar desde el siguiente a la publicación
del texto completo de modificación del Reglamento en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.