Arganda del Rey (BOCM-20250527-39)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025

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d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y
participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.
e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de los
recursos disponibles como: limpieza de viales, comprobación del buen funcionamiento de los
hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso, información a la población.
Artículo 42. Actuaciones operativas en emergencias.
La agrupación ejercerá labores operativas tanto en emergencias ordinarias como
extraordinarias.
Artículo 43. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias.
1. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de
la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto
cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las
actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración.
2. Cuando la agrupación tenga constancia de que se ha producido una emergencia en su
ámbito de actuación o lleguen los primeros a esta, deberán comunicarlo de forma inmediata
conforme a los protocolos internos y al teléfono de emergencias 112 y a la Policía Local.
3. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:
a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.
4. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la
emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando del
servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las
labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
5. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un
servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del servicio
público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que este le asigne.
6. En caso de que el responsable de la agrupación considere que los voluntarios no están
capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando
del servicio público correspondiente y a su cadena de mando.
Artículo 44. Funciones de los voluntarios de Protección Civil ante emergencias ordinarias.
Son funciones propias de los voluntarios de Protección Civil, entre otras:
a)

Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.

b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios,
evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio público competente
que corresponda.

d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de accesos
y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los
agentes de la circulación.
Artículo 45. Colaboración de las agrupaciones con los servicios de emergencia.
1. Para poder actuar en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento y/o asistencia
a víctimas y transporte sanitario, los ayuntamientos que no tengan atribuidas esas competencias (ya
sea por ley o a través de acuerdos o convenios) y el órgano competente de la Comunidad de Madrid

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c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de
los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios
apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén contemplados en los
procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios
públicos competentes, cuando procedan.