Arganda del Rey (BOCM-20250527-39)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 125

Artículo 12. Nombramiento.
1. Los nombramientos se realizarán, a propuesta del coordinador, por decreto del Alcaldepresidente o Concejal Delegado del Ayuntamiento de Arganda del Rey, pudiendo delegar esta
responsabilidad en el Coordinador de Protección Civil, a propuesta del Jefe de Agrupación, cuando
se trate de la designación de los jefes de unidad, sección, grupo y equipo.

Capítulo III
De los voluntarios de Protección Civil
Artículo 13. El voluntario de Protección Civil.
1. Tendrán la condición de voluntarios de Protección Civil, a los efectos de este reglamento,
las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades
de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado
en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de
organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y
bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la
reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras
de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de
la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las
entidades de voluntariado.
3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es
independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios
en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la
Constitución española.
4. No se considerarán actividades propias del voluntario de Protección Civil:
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación
municipal a la que pertenezcan.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier
contraprestación de orden económico o material.
d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo fin
principal sea la formación.
5. Las actuaciones de los voluntarios de Protección Civil se basarán y desarrollarán de
acuerdo a los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa,
plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los que promueven la
defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.
Artículo 14. Integración de los voluntarios.
1. Los voluntarios de Protección Civil podrán integrarse en la agrupación municipal de
voluntarios ya sean residentes en Arganda del Rey o en otro municipio.

3. Aquellas personas que quieran integrarse en la agrupación, deberán solicitar la misma al
ayuntamiento. Esta relación entre la agrupación y el voluntario se establecerá a través de una solicitud
explícita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones
públicas. Asimismo, deberán formalizar con el ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido
mínimo sea: el compromiso de cumplir este reglamento y el de su agrupación, los derechos y deberes
que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de
gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.

BOCM-20250527-39

2. La relación de los voluntarios con el municipio tiene el carácter de prestación de servicios
gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho
a reclamar al ayuntamiento retribución ni premio alguno. El carácter gratuito de la prestación del
servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su
desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de incorporación previsto en este artículo.