Arganda del Rey (BOCM-20250527-39)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025

Pág. 159

4. El Ayuntamiento de Arganda del Rey podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la
documentación o certificaciones que consideren necesarias para organizar su agrupación en base
a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base
a sus capacidades y circunstancias personales.
5. El voluntario de Protección Civil no podrá pertenecer a más de una agrupación
simultáneamente.
Artículo 15. Requisitos para ser voluntario.
Todo aspirante a voluntario debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. En
el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el consentimiento de sus
progenitores, tutores o representantes legales. La incorporación de los menores, así como el límite
de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se
establecen en este reglamento para ser voluntario de Protección Civil.
b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados
por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la
libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por
delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en
programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia
se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos
delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por
la administración competente.
c) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o
programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenado por
sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A
tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa
del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para
que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de
Protección Civil, no podrán integrarse en la agrupación como voluntarios de Protección Civil.
e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil,
que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta
competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de
Protección Civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán
fijados por dicha dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 del Decreto
165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil
en la Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Período de prácticas y actuación como voluntario de Protección Civil.
1. Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un período como
voluntario en prácticas como mínimo durante seis meses en la agrupación.

2. Concluido el período de prácticas, el ayuntamiento certificará que ha sido superado este
período, en su caso, y nombrará al aspirante voluntario de Protección Civil, acordando su integración
en la agrupación. Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general
competente en Protección Civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda
a dar de alta al voluntario en el Registro especial de agrupaciones de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de
Protección Civil.
3. Junto con este trámite, el ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la
expedición del carné de voluntario de Protección Civil para su identificación cuando sea requerida.
El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años en su
agrupación.

BOCM-20250527-39

Podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las
tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de seguros
que estos últimos.