Majadahoda (BOCM-20250527-64)
Urbanismo. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 210
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
Condiciones de desarrollo particulares (suelo lucrativo residencial, B (AA-1)):
-
Para el suelo lucrativo residencial se aplicarán las condiciones de la Norma Zonal B, Bloque
Abierto, de las Normas Urbanísticas del Plan General, con las siguientes precisiones
complementarias:
o Se reservará 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m 2 construidos, en el interior de la
parcela.
o Se admite, como uso compatible, el uso terciario comercial en clases “a” (local comercial)
y “b” (mediana superficie), en situación de planta baja, inferiores a la baja y en edificio
exclusivo. En todo caso, el uso terciario comercial podrá suponer un máximo del 25% de la
superficie edificable máxima del ámbito, debiendo ubicarse en la zona sur, con frente a la
calle Doctor Calero, en una franja con un fondo máximo 20 metros medido desde la
alineación del ámbito al espacio libre de cesión.
o La altura libre de las plantas será de 2,50 metros para el uso residencial y de 3,00 metros
para los usos dotacional y de servicios terciarios.
Condiciones de desarrollo particulares (suelos de cesión zona verde, RL-ZV):
-
Para los suelos de cesión calificados como red local de zona verde, se cumplirán las condiciones
generales de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Condiciones particulares (suelos de cesión red viaria, RL-V y RG-V):
-
Para los suelos de cesión calificados como red local o general de infraestructura viaria, se
cumplirán las condiciones generales de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Cargas urbanísticas generales:
-
-
Cesión del suelo capaz de acoger el 10% del aprovechamiento total del ámbito.
Cesión de redes públicas urbanizadas.
Costear y ejecutar la totalidad de las obras de urbanización incluida la parte de las infraestructuras
necesarias para asegurar la conexión con las redes generales y para reforzar, mejorar o ampliar tales
redes cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en
uso del ámbito de actuación o sector, de acuerdo con lo establecido en los artículo 18 y 21 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el texto refundido de la Ley de Suelo
y en el capítulo III del Título II del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación
de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de
25 de agosto.
Condiciones particulares de gestión:
-
-
Se prevé una única etapa para la ejecución de las obras de urbanización relativas a las redes locales
y generales, y su conexión con las existentes.
A partir de la aprobación definitiva de la modificación de planeamiento de la que es parte integrante
se determinan los siguientes plazos de desarrollo:
o Presentación de la iniciativa: Seis meses desde la aprobación definitiva del planeamiento.
o Presentación de los proyectos completos de reparcelación y urbanización: ocho meses
desde la aprobación de la iniciativa.
o Inicio de las obras de urbanización y demolición: cinco meses desde la aprobación definitiva
del proyecto de urbanización.
o Finalización de las obras de demolición y urbanización: diez meses desde el inicio de las
mismas.
En caso de incumplimiento de los anteriores plazos el Ayuntamiento podrá proceder al cambio de
sistema de actuación y, en su caso, a ejecutar las obras de urbanización pendientes de forma
subsidiaria y con cargo a los propietarios.
BOCM-20250527-64
-
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 210
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
Condiciones de desarrollo particulares (suelo lucrativo residencial, B (AA-1)):
-
Para el suelo lucrativo residencial se aplicarán las condiciones de la Norma Zonal B, Bloque
Abierto, de las Normas Urbanísticas del Plan General, con las siguientes precisiones
complementarias:
o Se reservará 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m 2 construidos, en el interior de la
parcela.
o Se admite, como uso compatible, el uso terciario comercial en clases “a” (local comercial)
y “b” (mediana superficie), en situación de planta baja, inferiores a la baja y en edificio
exclusivo. En todo caso, el uso terciario comercial podrá suponer un máximo del 25% de la
superficie edificable máxima del ámbito, debiendo ubicarse en la zona sur, con frente a la
calle Doctor Calero, en una franja con un fondo máximo 20 metros medido desde la
alineación del ámbito al espacio libre de cesión.
o La altura libre de las plantas será de 2,50 metros para el uso residencial y de 3,00 metros
para los usos dotacional y de servicios terciarios.
Condiciones de desarrollo particulares (suelos de cesión zona verde, RL-ZV):
-
Para los suelos de cesión calificados como red local de zona verde, se cumplirán las condiciones
generales de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Condiciones particulares (suelos de cesión red viaria, RL-V y RG-V):
-
Para los suelos de cesión calificados como red local o general de infraestructura viaria, se
cumplirán las condiciones generales de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Cargas urbanísticas generales:
-
-
Cesión del suelo capaz de acoger el 10% del aprovechamiento total del ámbito.
Cesión de redes públicas urbanizadas.
Costear y ejecutar la totalidad de las obras de urbanización incluida la parte de las infraestructuras
necesarias para asegurar la conexión con las redes generales y para reforzar, mejorar o ampliar tales
redes cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en
uso del ámbito de actuación o sector, de acuerdo con lo establecido en los artículo 18 y 21 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el texto refundido de la Ley de Suelo
y en el capítulo III del Título II del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación
de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de
25 de agosto.
Condiciones particulares de gestión:
-
-
Se prevé una única etapa para la ejecución de las obras de urbanización relativas a las redes locales
y generales, y su conexión con las existentes.
A partir de la aprobación definitiva de la modificación de planeamiento de la que es parte integrante
se determinan los siguientes plazos de desarrollo:
o Presentación de la iniciativa: Seis meses desde la aprobación definitiva del planeamiento.
o Presentación de los proyectos completos de reparcelación y urbanización: ocho meses
desde la aprobación de la iniciativa.
o Inicio de las obras de urbanización y demolición: cinco meses desde la aprobación definitiva
del proyecto de urbanización.
o Finalización de las obras de demolición y urbanización: diez meses desde el inicio de las
mismas.
En caso de incumplimiento de los anteriores plazos el Ayuntamiento podrá proceder al cambio de
sistema de actuación y, en su caso, a ejecutar las obras de urbanización pendientes de forma
subsidiaria y con cargo a los propietarios.
BOCM-20250527-64
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