Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025

Pág. 445

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2024, acordó aprobar inicialmente el reglamento regulador del uso de las instalaciones municipales de cultura y deporte del Ayuntamiento de Galapagar, disponiendo la
apertura del período de información pública.
Al haber transcurrido el período de información pública de 30 días abierto con la publicación de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40,
de 24 de enero de 2025, sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se tiene por aprobado
definitivamente la ordenanza de tramitación de licencias y declaraciones responsables de
actuaciones urbanísticas en Galapagar.
En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
REGLAMENTO REGULADOR DEL USO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES
DE CULTURA Y DEPORTE

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Reglamento. El objeto del presente Reglamento es:
a)
b)
c)
d)

Regular el funcionamiento de las instalaciones municipales culturales y deportivas del
Ayuntamiento de Galapagar que son bienes de dominio público.
Delimitar los derechos y las obligaciones de los usuarios.
Delimitar los derechos y las obligaciones del Ayuntamiento.
Establecer las condiciones para el uso de las instalaciones.

El objeto del presente Reglamento se encuentra sometido a las disposiciones, normas y reglamentos
municipales, así como a la normativa y legislación de ámbito superior en todo aquello que sea de
aplicación para su adecuado desarrollo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Las instalaciones deportivas municipales son aquellas edificaciones
o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas,
cerradas o abiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de
equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva,
de titularidad del Ayuntamiento de Galapagar o cedidas al mismo por cualquier título jurídico.Tienen la
consideración de instalaciones deportivas municipales de acceso libre, aquellas cuya entrada no esté
sometida a condición, no exigiéndose por su uso el pago de tasa, precio público o tarifa.

3. En general, cualquier edificio municipal, cualquier instalación privada con la que el Ayuntamiento
de Galapagar llegue a un acuerdo de uso y cualquier espacio urbano al aire libre del término
municipal que sea susceptible de albergar actividades deportivas y/o culturales, podrán ser utilizados
para estos fines siempre que reúnan las condiciones exigidas en el presente Reglamento, en la
normativa municipal y en la legislación vigente.
Artículo 3. Calificación jurídica de los bienes y acceso a las instalaciones y edificios municipales.
1. En conformidad con lo que establece la normativa sobre bienes de las entidades locales, las
instalaciones deportivas y culturales, tienen la calificación de bienes de dominio público, al igual que el
conjunto de inmuebles e instalaciones afectas al uso público o a la prestación del servicio público.

BOCM-20250529-95

2. Las instalaciones culturales municipales son los espacios que reúnen las condiciones para
desarrollar actividades culturales de pública concurrencia. Son edificios construidos y permanentes que
cuentan con una regulación de acceso público: con precio de entrada o sin él, con invitación o con
entrada libre.