Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 127

2. Las instalaciones deportivas y culturales, independientemente de la forma de gestión, son de
acceso libre para toda la ciudadanía, de forma individual o colectiva, sin otras limitaciones que las
establecidas en las leyes o en este Reglamento.
Sin embargo, el acceso a las instalaciones deportivas y culturales estará condicionado por el aforo
de cada instalación, las limitaciones de capacidad que coyunturalmente se establezcan, y el pago
de precios públicos/tarifas establecidas por la actividad o instalación de que se trate, cuando sea
procedente. Así mismo, estará condicionado por la normativa específica aplicable en caso de
actividades y espectáculos con asistencia de público y por lo dispuesto en el presente Reglamento.
3. El carácter público de las instalaciones hace que en su uso y disfrute prevalezca siempre el interés
general representado por la concejalía del área. Por ello, la concejalía del área podrá suspender o revocar
cualquier reserva o autorización de uso, sin derecho a indemnización, para la utilización de las
instalaciones para actividades organizadas o participadas por la Corporación. Asimismo, podrá suspender
o revocar las citadas reservas o autorizaciones cuando por circunstancias sobrevenidas o de fuerza
mayor no sea posible el uso programado. La suspensión o revocación de la reserva o autorización de
uso, por causa imputable al Ayuntamiento de Galapagar, conllevará la devolución de las cantidades
abonadas por dicho concepto o bien, en los casos en los que sea posible, la modificación de la reserva.
No obstante, se comunicará dicho extremo a los interesados, al menos con 7 días de antelación.
4. Las instalaciones deportivas y culturales podrán utilizarse de forma puntual para fines distintos
para los que fueron creadas, siempre que se asegure el carácter preferente de las actividades que
les son propias, cuando técnicamente sea posible, ello no deteriore la instalación y previa
autorización expresa, en la que se determinarán las condiciones para la correcta celebración del
evento o actividad, así como las medidas de seguridad a adoptar.
5. El acceso a los edificios e instalaciones a las que se refiere este Reglamento implicará la
obligación del usuario de cumplir con las normas de uso establecidas en cada una de ellas. El
Ayuntamiento de Galapagar no se hará responsable ante el usuario, en caso de accidentes o
desperfectos derivados del incumplimiento por parte de este de las normas contenidas en este
Reglamento, ni de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones,
equipamientos y servicios.

a)
b)
c)

d)

e)
f)

g)

h)

i)

j)

El respeto al personal encargado de la gestión, mantenimiento, vigilancia y control de las
instalaciones.
El comportamiento cívico y respetuoso hacia el resto de los usuarios con quienes se
comparte el uso de la instalación.
El uso adecuado y diligente de las instalaciones y de los bienes que se encuentran en ellas,
evitando causar desperfectos y daños en los mismos o perjudicar la salud o los derechos
de los demás usuarios, teniendo en cuenta que cualquier rotura o desperfecto ocasionado
por negligencia o dolo será por cuenta del responsable del acto.
Permitir la función de control al Ayuntamiento y facilitar cuanta información y documentación
le sea requerida, así como atender las indicaciones e instrucciones que pudiera dar el
personal municipal responsable.
Identificarse o mostrar los títulos que permiten el uso de los espacios y servicios cuando
les sean solicitados por el personal encargado de las instalaciones y edificios.
Los usuarios de las instalaciones municipales deberán comunicar con la máxima diligencia
al personal que presta sus servicios en las instalaciones deportivas cualquier anomalía,
avería o deficiencia en las actividades, servicios o instalaciones que pueda suponer un
riesgo para cualquier usuario.
Los adultos responsables de los usuarios infantiles deberán comunicar por escrito al
personal municipal si el menor de edad padece alguna enfermedad, trastorno o intolerancia
alimenticia que pueda afectar a la práctica de la actividad.
El uso de los diferentes espacios y salas por parte de los usuarios o asistentes a las
instalaciones quedará bajo la premisa del respeto a las actividades que se desarrollen
dentro de las mismas.
Con carácter general, podrán utilizar las instalaciones deportivas y culturales municipales,
los mayores de dieciséis años, debiendo, en el caso de los menores de esa edad o
personas con discapacidad que precisen de acompañamiento, ir acompañados de una
persona mayor de edad debidamente identificada, sin perjuicio de las normas específicas
para cada una de las instalaciones recogidas en el presente Reglamento, o con previa
autorización por parte de la concejalía del área.
El Ayuntamiento no se responsabilizará de los objetos personales o dinero de los usuarios
de las instalaciones municipales.

BOCM-20250529-95

Artículo 4. Normas generales de uso de las instalaciones y edificios municipales. Serán
normas generales de uso de las instalaciones y edificios municipales las siguientes: