Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 127

reguladoras, convenio, resolución o aquella figura jurídica que, en su caso, se estime
oportuno, y en todo caso, aplicando los criterios de reparto que con carácter general se
establecen en el Anexo II del presente Reglamento.
Capítulo II
Normas de uso de las instalaciones culturales
Artículo 28. Derechos de los usuarios. Además de los establecidos con carácter general en el
Título preliminar, todas las entidades, colectivos y personas usuarias de las instalaciones culturales
poseen los siguientes derechos en el uso y disfrute de dichas instalaciones:
a)

b)
c)
d)
e)
f)
g)

Participar en las actividades de la Concejalía de Cultura, contribuyendo sus fines, y a utilizar
sus servicios e instalaciones en los días y horarios reservados, con arreglo a lo dispuesto
en este Reglamento.
Al uso y disfrute de la actividad programada y de los espacios y salas.
Al acceso a la información sobre la programación de las instalaciones culturales.
A cursar una reclamación, queja o sugerencia.
A ser atendidos correcta y diligentemente por el personal municipal.
A reclamar la atención del personal municipal ante cualquier situación controvertida de
conflicto.
Cualesquiera otros derechos que les sea reconocido por la legislación vigente y por lo
dispuesto en este Reglamento.

Artículo 29. Obligaciones de los usuarios. Además de las establecidas con carácter general en
el Título preliminar, todas las entidades, colectivos y personas usuarias poseen las siguientes
obligaciones en el uso y disfrute de las instalaciones culturales:
1. Entidades, colectivos y personas con autorización de uso:
a)

b)
c)
d)
e)
f)
g)

h)

La autorización de uso no exime a la autorizada del cumplimiento de la normativa y
legislación vigente, de la obtención de los correspondientes derechos, licencias, permisos
y autorizaciones que correspondan en función de la actividad a desarrollar.
Identificar ante el personal municipal a la persona responsable de la entidad o de la
actividad.
Respetar los términos y condiciones de la autorización.
Cumplir las normas de aforo y utilización que la Concejalía de Cultura determine para cada
espacio.
Abstenerse de realizar cualquier comportamiento violento, xenófobo, racista, machista de
menosprecio a cualquier otra persona.
Atender con diligencia y rapidez, en caso de emergencia, las indicaciones de los empleados
municipales.
Guardar sus pertenencias con el debido cuidado y ser conocedora de que el Ayuntamiento
no se hace responsable de sustracciones o daños materiales sobre los objetos personales
que el usuario introduzca en la instalación municipal.
Abonar las tarifas que correspondan de conformidad con las normas reguladoras de los
precios públicos por la prestación de servicios que establece el Ayuntamiento de
Galapagar.

2. Personas usuarias como público de las actividades programadas:
Mantener un comportamiento cívico y de respeto al buen desarrollo de la actividad.
No hacer ruido ni mantener conversaciones privadas audibles durante la celebración de las
actividades, espectáculos y resto de muestras que requieran silencio y atención para su disfrute.
c) Respetar los aforos legales.
d) Respetar al personal municipal y resto de público en general.
e) Respetar y acatar las indicaciones del personal municipal.
f) Respetar los horarios establecidos para el acceso, salida, uso y disfrute de los espacios de
las instalaciones culturales municipales.
g) Apagar o silenciar los teléfonos o cualquier otro dispositivo sonoro.
h) Respetar las instalaciones y el mobiliario.
i) No fumar en ninguna de las instalaciones.
j) No introducir objetos de vidrio o arrojadizos.
k) No introducir bebidas alcohólicas.
l) No hacer fuego.
m) Hacer uso de las papeleras.
n) No practicar juegos, ni correr ni cualquier otra actividad que perturbe el adecuado
funcionamiento de las clases.

BOCM-20250529-95

a)
b)