Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
Pág. 455
Si se prevé por parte de las entidades deportivas la organización de eventos (torneos de
pretemporada, fases finales insulares, autonómicas o nacionales, campus de entrenamiento y
otros), deberán comunicarlo a través del registro municipal, con mínimo de 2 meses de
antelación, para proceder a la reserva de la instalación.
2. En su caso, en aquellas instalaciones deportivas con gestión indirecta, se estará a la regulación
establecida al efecto.
3. En caso de no poder utilizar una instalación al aire libre por el mal estado de la misma, se podrá
compensar con un nuevo uso sin cargo alguno, dentro de los 15 días hábiles siguientes, y se podrá
realizar siempre que exista instalación y horario disponible a tal fin. En caso de no solicitar este
cambio en el tiempo establecido, el usuario decaerá en su derecho.
4. Salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no se realizarán modificaciones de las
reservas de instalaciones deportivas.
Artículo 23. Reservas programadas de instalaciones deportivas. 1. Se establecen las siguientes
modalidades de reserva de las instalaciones deportivas:
a)
b)
Reservas programadas de centros educativos: uso colectivo por parte de un centro
educativo, durante un curso académico o una temporada deportiva, de una instalación o
espacio deportivo para su uso específico o para una modalidad diferente de la específica
pero compatible y autorizada.
Reservas programadas de entidades deportivas: uso colectivo por parte de un club,
asociación, agrupación, federación o entidad durante una temporada deportiva, de una
instalación o espacio deportivo, para su uso específico o para una modalidad diferente de
la específica pero compatible y autorizada.
Artículo 24. Utilización de la instalación deportiva por entidades deportivas y centros
escolares fuera de los periodos previamente autorizados. Si una vez concluida la temporada o
en periodos no lectivos, la entidad decidiera continuar con los entrenamientos, deberá solicitarlo por
escrito para que la Concejalía de Deportes pueda proceder a la reserva de la instalación solicitada,
si hubiera disponibilidad para ello.
Artículo 25. Modificación o anulación de la reserva. La modificación o anulación de la reserva a
instancia de parte, deberá comunicarse a la Concejalía de Deportes, con 7 días de antelación a la
fecha de la reserva, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada. En caso contrario, no
se valorarán las modificaciones solicitadas.
TÍTULO II
USO DE LAS INSTALACIONES CULTURALES MUNICIPALES
Capítulo I
Usuarios y régimen de uso de las instalaciones culturales
Artículo 26. Condición usuario. Son personas usuarias de las instalaciones culturales de
Galapagar las personas físicas y jurídicas que accedan a sus espacios para realizar actividades
culturales, artísticas o sociales y utilicen sus servicios, equipamientos e instalaciones o que
participen en actos y programas que se desarrollen en los mismos, ya sea a título individual o
formando parte de grupos, colectivos y entidades, públicas o privadas.
a)
b)
c)
d)
Mediante el acceso libre de los usuarios en el horario y con las condiciones fijadas para el
uso de la instalación.
A través de los programas ofertados por la concejalía con competencia en materia de
Cultura o por otra entidad previamente autorizada.
En el caso de instalaciones gestionadas de forma indirecta, mediante la oferta cultural ofrecida
por la entidad adjudicataria de la gestión, sin perjuicio de las potestades de inspección, control,
supervisión y aprobación de la programación anual que corresponden al Ayuntamiento.
Por medio del otorgamiento de una autorización demanial, de acuerdo con lo establecido
en la ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En caso de concurrencia de solicitudes para la cesión del uso de las instalaciones
culturales, la distribución que corresponda se efectuará mediante la aprobación de bases
BOCM-20250529-95
Artículo 27. Formas de uso de las instalaciones culturales. El uso de las instalaciones culturales
se podrá canalizar de las siguientes formas:
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
Pág. 455
Si se prevé por parte de las entidades deportivas la organización de eventos (torneos de
pretemporada, fases finales insulares, autonómicas o nacionales, campus de entrenamiento y
otros), deberán comunicarlo a través del registro municipal, con mínimo de 2 meses de
antelación, para proceder a la reserva de la instalación.
2. En su caso, en aquellas instalaciones deportivas con gestión indirecta, se estará a la regulación
establecida al efecto.
3. En caso de no poder utilizar una instalación al aire libre por el mal estado de la misma, se podrá
compensar con un nuevo uso sin cargo alguno, dentro de los 15 días hábiles siguientes, y se podrá
realizar siempre que exista instalación y horario disponible a tal fin. En caso de no solicitar este
cambio en el tiempo establecido, el usuario decaerá en su derecho.
4. Salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no se realizarán modificaciones de las
reservas de instalaciones deportivas.
Artículo 23. Reservas programadas de instalaciones deportivas. 1. Se establecen las siguientes
modalidades de reserva de las instalaciones deportivas:
a)
b)
Reservas programadas de centros educativos: uso colectivo por parte de un centro
educativo, durante un curso académico o una temporada deportiva, de una instalación o
espacio deportivo para su uso específico o para una modalidad diferente de la específica
pero compatible y autorizada.
Reservas programadas de entidades deportivas: uso colectivo por parte de un club,
asociación, agrupación, federación o entidad durante una temporada deportiva, de una
instalación o espacio deportivo, para su uso específico o para una modalidad diferente de
la específica pero compatible y autorizada.
Artículo 24. Utilización de la instalación deportiva por entidades deportivas y centros
escolares fuera de los periodos previamente autorizados. Si una vez concluida la temporada o
en periodos no lectivos, la entidad decidiera continuar con los entrenamientos, deberá solicitarlo por
escrito para que la Concejalía de Deportes pueda proceder a la reserva de la instalación solicitada,
si hubiera disponibilidad para ello.
Artículo 25. Modificación o anulación de la reserva. La modificación o anulación de la reserva a
instancia de parte, deberá comunicarse a la Concejalía de Deportes, con 7 días de antelación a la
fecha de la reserva, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada. En caso contrario, no
se valorarán las modificaciones solicitadas.
TÍTULO II
USO DE LAS INSTALACIONES CULTURALES MUNICIPALES
Capítulo I
Usuarios y régimen de uso de las instalaciones culturales
Artículo 26. Condición usuario. Son personas usuarias de las instalaciones culturales de
Galapagar las personas físicas y jurídicas que accedan a sus espacios para realizar actividades
culturales, artísticas o sociales y utilicen sus servicios, equipamientos e instalaciones o que
participen en actos y programas que se desarrollen en los mismos, ya sea a título individual o
formando parte de grupos, colectivos y entidades, públicas o privadas.
a)
b)
c)
d)
Mediante el acceso libre de los usuarios en el horario y con las condiciones fijadas para el
uso de la instalación.
A través de los programas ofertados por la concejalía con competencia en materia de
Cultura o por otra entidad previamente autorizada.
En el caso de instalaciones gestionadas de forma indirecta, mediante la oferta cultural ofrecida
por la entidad adjudicataria de la gestión, sin perjuicio de las potestades de inspección, control,
supervisión y aprobación de la programación anual que corresponden al Ayuntamiento.
Por medio del otorgamiento de una autorización demanial, de acuerdo con lo establecido
en la ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En caso de concurrencia de solicitudes para la cesión del uso de las instalaciones
culturales, la distribución que corresponda se efectuará mediante la aprobación de bases
BOCM-20250529-95
Artículo 27. Formas de uso de las instalaciones culturales. El uso de las instalaciones culturales
se podrá canalizar de las siguientes formas: