Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
34 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
Pág. 459
4. Los solicitantes deberán obtener los permisos y derechos necesarios para el desarrollo de la
actividad, así como observar las normas de seguridad relativas a equipos y vestuario, quedando el
Ayuntamiento de Galapagar exento de responsabilidad en caso de incumplimiento por parte de
estos.
5. En los casos de cesión del uso del teatro, los organizadores de los eventos o espectáculos
autorizados ejercerán los poderes de dirección y organización exclusivamente sobre su personal,
que no tendrá ningún vínculo con el Ayuntamiento de Galapagar. Además, deberán respetar las
directrices de funcionamiento de la instalación marcadas por el personal técnico del teatro, que podrá
o no estar presente en todo momento. La cabina de control del teatro no podrá ser manipulada por
persona alguna sin la presencia física de un técnico de sonido profesional contratado para tal fin por
el organizador. Se pondrá a disposición de las compañías y asociaciones los recursos técnicos y
humanos del teatro, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza para el establecimiento de
precios públicos por la utilización de servicios prestados en las instalaciones municipales del área
de Cultura y del área de Biblioteca y Archivo del Ayuntamiento de Galapagar: Centro cultural La
Pocilla, Teatro Jacinto Benavente y Biblioteca Ricardo León.
6. Todos los elementos escenográficos y equipos que se utilicen en el montaje del espectáculo
deberán ser retirados por el organizador una vez concluido el evento. Si no fuera así, el ayuntamiento
no se hace responsable de su deterioro o pérdida.
Artículo 34. Normas de uso del Teatro Jacinto Benavente. Además de las establecidas con
carácter general en el Título preliminar, todas las entidades, colectivos y personas usuarias poseen
las siguientes obligaciones en el uso y disfrute del Teatro Jacinto Benavente:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
En el interior del Teatro Jacinto Benavente será obligatorio silenciar el teléfono móvil para
evitar interrupciones durante el desarrollo de los espectáculos.
Se evitará cualquier movimiento de salida o entrada de la sala, salvo que sea estrictamente
imprescindible. En este caso, el usuario siempre deberá utilizar los pasillos laterales.
Para entrar en la sala una vez comenzada la representación se deberán adoptar todas las
medidas necesarias para evitar molestias al resto de usuarios.
Se prohíbe la utilización de linternas, punteros o focos de luz durante la representación.
Queda terminantemente prohibido grabar, fotografiar y difundir las imágenes de los
espectáculos profesionales representados en el Teatro Jacinto Benavente, salvo expreso
consentimiento por parte de los representantes de la propiedad intelectual.
No se permitirá el acceso al teatro con carritos de bebé, ni sillas de ruedas, que deberán
dejarse en la entrada del teatro.
La edad mínima para acceder al teatro vendrá determinada por la tipología del espectáculo.
En el caso de menores de edad únicamente se permitirá el acceso sin acompañante a los
mayores de 14 años.
El organizador está obligado a cuidar y mantener recogidos los espacios del teatro que
utilice (camerinos, escenario, pasillos…). El espacio contratado deberá quedar en perfecto
estado de uso una vez finalizado el acto o evento, así como las tareas de desmontaje.
La utilización de alzadores para los niños se realizará bajo la responsabilidad del adulto
acompañante.
Artículo 35. Publicidad, Derechos de Autor y Licencias.
1. Los anuncios, carteles y programas publicitarios autorizados deberán ofrecer, como mínimo, la
siguiente información:
b)
c)
d)
e)
La identificación del tipo de espectáculo o actividad, así como de sus organizadores y/o
actores principales.
Horario y duración del espectáculo o actividad.
Precios de las distintas localidades o condiciones de acceso.
Calificación por edades del espectáculo a representar o actividad a desarrollar.
Identificación del organizador.
2. Cualquier tipo de publicidad o información correrá por cuenta del organizador y siempre deberá
hacer referencia al Ayuntamiento de Galapagar bien incluyendo logotipo o haciendo mención de la
participación del Ayuntamiento como facilitador del evento.
3. No se podrán pegar o colocar carteles, pancartas, pegatinas o similares en las paredes, suelos,
techos o columnas del interior o exterior del edificio, que no hayan sido previamente autorizadas por
la dirección del teatro.
4. En el caso que haya algún espectáculo o cualquier otro tipo de manifestación artística, el organizador
deberá contar con el correspondiente permiso de la sociedad gestora de derechos de autor que
corresponda, haciéndose cargo de los gastos que la obtención de dichos permisos conlleve.
BOCM-20250529-95
a)
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Pág. 459
4. Los solicitantes deberán obtener los permisos y derechos necesarios para el desarrollo de la
actividad, así como observar las normas de seguridad relativas a equipos y vestuario, quedando el
Ayuntamiento de Galapagar exento de responsabilidad en caso de incumplimiento por parte de
estos.
5. En los casos de cesión del uso del teatro, los organizadores de los eventos o espectáculos
autorizados ejercerán los poderes de dirección y organización exclusivamente sobre su personal,
que no tendrá ningún vínculo con el Ayuntamiento de Galapagar. Además, deberán respetar las
directrices de funcionamiento de la instalación marcadas por el personal técnico del teatro, que podrá
o no estar presente en todo momento. La cabina de control del teatro no podrá ser manipulada por
persona alguna sin la presencia física de un técnico de sonido profesional contratado para tal fin por
el organizador. Se pondrá a disposición de las compañías y asociaciones los recursos técnicos y
humanos del teatro, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza para el establecimiento de
precios públicos por la utilización de servicios prestados en las instalaciones municipales del área
de Cultura y del área de Biblioteca y Archivo del Ayuntamiento de Galapagar: Centro cultural La
Pocilla, Teatro Jacinto Benavente y Biblioteca Ricardo León.
6. Todos los elementos escenográficos y equipos que se utilicen en el montaje del espectáculo
deberán ser retirados por el organizador una vez concluido el evento. Si no fuera así, el ayuntamiento
no se hace responsable de su deterioro o pérdida.
Artículo 34. Normas de uso del Teatro Jacinto Benavente. Además de las establecidas con
carácter general en el Título preliminar, todas las entidades, colectivos y personas usuarias poseen
las siguientes obligaciones en el uso y disfrute del Teatro Jacinto Benavente:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
En el interior del Teatro Jacinto Benavente será obligatorio silenciar el teléfono móvil para
evitar interrupciones durante el desarrollo de los espectáculos.
Se evitará cualquier movimiento de salida o entrada de la sala, salvo que sea estrictamente
imprescindible. En este caso, el usuario siempre deberá utilizar los pasillos laterales.
Para entrar en la sala una vez comenzada la representación se deberán adoptar todas las
medidas necesarias para evitar molestias al resto de usuarios.
Se prohíbe la utilización de linternas, punteros o focos de luz durante la representación.
Queda terminantemente prohibido grabar, fotografiar y difundir las imágenes de los
espectáculos profesionales representados en el Teatro Jacinto Benavente, salvo expreso
consentimiento por parte de los representantes de la propiedad intelectual.
No se permitirá el acceso al teatro con carritos de bebé, ni sillas de ruedas, que deberán
dejarse en la entrada del teatro.
La edad mínima para acceder al teatro vendrá determinada por la tipología del espectáculo.
En el caso de menores de edad únicamente se permitirá el acceso sin acompañante a los
mayores de 14 años.
El organizador está obligado a cuidar y mantener recogidos los espacios del teatro que
utilice (camerinos, escenario, pasillos…). El espacio contratado deberá quedar en perfecto
estado de uso una vez finalizado el acto o evento, así como las tareas de desmontaje.
La utilización de alzadores para los niños se realizará bajo la responsabilidad del adulto
acompañante.
Artículo 35. Publicidad, Derechos de Autor y Licencias.
1. Los anuncios, carteles y programas publicitarios autorizados deberán ofrecer, como mínimo, la
siguiente información:
b)
c)
d)
e)
La identificación del tipo de espectáculo o actividad, así como de sus organizadores y/o
actores principales.
Horario y duración del espectáculo o actividad.
Precios de las distintas localidades o condiciones de acceso.
Calificación por edades del espectáculo a representar o actividad a desarrollar.
Identificación del organizador.
2. Cualquier tipo de publicidad o información correrá por cuenta del organizador y siempre deberá
hacer referencia al Ayuntamiento de Galapagar bien incluyendo logotipo o haciendo mención de la
participación del Ayuntamiento como facilitador del evento.
3. No se podrán pegar o colocar carteles, pancartas, pegatinas o similares en las paredes, suelos,
techos o columnas del interior o exterior del edificio, que no hayan sido previamente autorizadas por
la dirección del teatro.
4. En el caso que haya algún espectáculo o cualquier otro tipo de manifestación artística, el organizador
deberá contar con el correspondiente permiso de la sociedad gestora de derechos de autor que
corresponda, haciéndose cargo de los gastos que la obtención de dichos permisos conlleve.
BOCM-20250529-95
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