Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025

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Pág. 461

El público infantil de 9 años o más podrá permanecer sin la compañía de una persona
adulta en la biblioteca, salvo en la sala de préstamo general, la sala de estudio y los puestos
de Internet de público adulto.
Los menores de 9 años tendrán que estar acompañados por una persona adulta
responsable de ellos. El personal de la biblioteca no se hará cargo de la vigilancia y cuidado
de los menores que no estén acompañados por una persona adulta responsable.
Los puestos destinados a los ordenadores de uso público no podrán ser ocupados para el
estudio.
Si se produjeran altercados o discusiones entre personas usuarias, el personal de seguridad, o
en su defecto, el personal de la biblioteca podrá apercibir verbalmente, requiriendo el abandono
de la instalación, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder.

Artículo 39. Normas de uso de la Sala Infantil /Bebeteca. 1. Las personas adultas podrán hacer
uso de esta sala cuando estén acompañando a un menor o haciendo uso puntual de sus fondos.
Los padres o los adultos que acompañen a los niños a la biblioteca serán responsables de su
comportamiento y deberán evitar actitudes de juego descontrolado, gritos o ruidos excesivos.
2. La biblioteca no asumirá la custodia y vigilancia de menores de edad en ningún caso.
3. El uso de las colchonetas de la bebeteca será exclusivamente para niños, siempre descalzos y
bajo vigilancia.
4. Al terminar de usar cualquier material de las estanterías, debe colocarse sobre las mesas o en el
carro, en ningún caso se devolverá a la estantería.
5. No se podrá consumir alimentos en esta sala, a excepción de biberones o agua.
6. No está permitido utilizar las mesas ni ninguna superficie de esta sala como cambiador. Los
residuos deben depositarse en las papeleras de pañales habilitadas.
7. Los aseos de la sala infantil son exclusivamente para menores bajo supervisión y en ningún caso
podrán ser utilizados por personas adultas o por menores sin acompañamiento. Las llaves deberán
solicitarse al personal de sala.
Artículo 40. Normas de uso de la Sala Juvenil. 1. El uso de la sala juvenil será prioritario para aquellos
usuarios de entre 9 y 16 años, o para aquellas personas que hagan uso de sus fondos. Podrá utilizarse
puntualmente como espacio de estudio, siempre y cuando se respete su horario de cierre.
2. Los usuarios de la Juegoteca, ubicada en la Sala Juvenil, deberán respetar lo siguiente:
a)
b)

c)
d)
e)

f)
g)
h)

Es necesario disponer del carné de la Red de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.
Estos materiales pueden utilizarse únicamente en las mesas de la sala juvenil o para
préstamo domiciliario (solo un juego por persona), no pudiendo disponer para ello de otros
espacios de la biblioteca (como la sala de préstamo general o la infantil).
La duración del préstamo domiciliario de estos materiales será de 7 días, renovables solo
en caso de que ningún otro usuario lo haya reservado.
El préstamo y la devolución se realizará en los mostradores de la biblioteca, nunca en el
buzón de devoluciones ni en la máquina de autopréstamo.
En el momento de la devolución, el personal comprobará el contenido de cada juego, tanto su
estado como el número de piezas, de modo que al prestar el juego se garantiza que está en
perfectas condiciones, y por tanto, el usuario asume que se lo lleva completo y en buen estado.
El usuario es responsable del material que se lleva. En caso de deterioro o pérdida de
alguna pieza, el usuario deberá reponer el juego íntegramente.
En caso de no devolución o deterioro de un juego se actuará conforme a lo dispuesto en el
artículo 45 del presente Reglamento, igual que para el resto de material de la biblioteca.
El material de esta sala está excluido del préstamo interbibliotecario.

2. Las revistas de meses anteriores pueden llevarse en préstamo siempre y cuando se informe
convenientemente al personal bibliotecario y se respete la normativa de préstamo.
3. El acopio de publicaciones por parte de una persona no está permitido.
4. El tiempo de lectura es ilimitado.
5. No se permitirá a menores con carné infantil la consulta de publicaciones periódicas destinadas a
público adulto, excepto los diarios.
6. No se permitirá cumplimentar los pasatiempos ni recortar el material de hemeroteca.

BOCM-20250529-95

Artículo 41. Prensa y publicaciones periódicas. 1. La lectura de prensa diaria tendrá lugar
únicamente en las instalaciones de la biblioteca, no siendo susceptible de préstamo.