Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 472

JUEVES 29 DE MAYO DE 2025

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B.O.C.M. Núm. 127

Tirar sobre las dianas sobre las que se está alineado.
Durante los entrenamientos solo se permite la existencia de una línea de tiro.
El número máximo de personas será de 20 en la sala y de 52 en El Barrizal. En caso de
realizar un evento o actividad extraordinaria, la Concejalía de Deportes establecerá el aforo.
En caso de extravío deberá comunicarlo por escrito a la dirección del centro, indicando:
o
o
o
o

Descripción de la flecha.
Diana utilizada en el momento de la perdida.
Condiciones y motivos de la pérdida.
Localización aproximada que presume de la flecha.

4. No se permite:
a)
b)
c)
d)
e)

Aproximarse a la diana mientras exista un tirador en la posición de tiro.
Tensar el arco, con o sin flecha, cuando se encuentre alguna persona entre la línea de tiro
y las dianas o detrás de estas.
El uso de arcos y flechas que excedan de los calibres máximos permitidos por la normativa
de la FITA (Federación Internacional de Tiro con Arco)
La entrada al área de tiro a ninguna persona ajena a la actividad, salvo eventos y
autorización de la Concejalía de Deportes.
Ejercer la práctica a todos los arqueros que accedan la instalación con un menor no
practicante que tenga a su cargo.

FRONTÓN
1. La Concejalía de Deportes podrá programar en los frontones otras actividades deportivas de
interés general o encaminado a satisfacer determinadas demandas.
2. Es obligatorio:
a)
b)
c)
d)
e)

En caso de tener que salir de la instalación se realizará por la puerta del polideportivo, no
pudiendo utilizar ninguna otra puerta sin autorización del personal municipal.
El uso del casco para todos aquellos que practiquen las modalidades de Cesta Punta y/o remonte.
El uso de pelotas reglamentarias de las distintas especialidades, respetando el peso el bote
y la dureza y composición de la misma, así como las categorías de los participantes.
El uso de las diferentes herramientas homologadas por el Consejo Superior de Deportes y/
su Federación deportiva, para las diferentes modalidades.
El número máximo de personas será de 10 personas y 4 simultáneos dentro de la pista
deportiva. En caso de realizar un evento o actividad extraordinaria, la Concejalía de
Deportes, establecerá el aforo, siempre respetando la normativa vigente.

PISTAS DE TENIS Y PÁDEL
1. El número de usuarios por pista, será de un máximo de 4, salvo que la Concejalía de Deportes
autorice el aumento del mismo.
2. El usuario que reserva la instalación debe estar presente y utilizando el espacio en el momento
de la ocupación de esta. Así mismo, los deportistas que vayan a realizar uso de la pista deberán
comunicarlo en conserjería, no pudiendo cambiarse a una pista diferente, salvo autorización de la
Concejalía de Deportes.
3. No está permitido introducir cestos, bolsas o cualquier otro objeto que permita el almacenamiento
de bolas en la pista, salvo excepciones autorizadas por parte de la Concejalía de Deportes.
4. Se deberá utilizar equipamiento adecuado para la actividad y raquetas y pelotas homologadas,
salvo autorización de la Concejalía de Deportes.

1. Todas las personas que hacen uso de esta pista, lo hacen bajo su responsabilidad, sepan o no
patinar, respetando siempre al resto de usuarios y cumpliendo con las medidas básicas de seguridad
y las siguientes indicaciones.
2. Los menores de 16 años deberán estar acompañados de un adulto.
3. Cuando se reserve la instalación como entrada individual, será para el uso como pista de patinaje,
no estando permitidos los sticks, discos, bolas, ni ningún otro implemento.

BOCM-20250529-95

PISTA DE PATINAJE