Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 478
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 127
3. No se permite:
a)
b)
c)
d)
Correr o jugar, saltar de grada en grada, pisar sobre los asientos o pasar por la pista de
ciclismo y atletismo.
Increpar, gritar, insultar, presionar ni realizar actuaciones que puedan hacer sentir mal a
deportistas, usuarios, técnicos, entrenadores, árbitros, padres, espectadores o empleados
del Ayuntamiento de Galapagar.
Dar indicaciones desde la grada a los deportistas que están en pista.
Manipular los extintores, desfibriladores y resto de equipamiento excepto que sea
absolutamente necesario.
ANEXO II
CRITERIOS DE REPARTO DE CESIÓN DEL USO DE LAS INSTALACIONES CULTURALES
Sin perjuicio de los criterios que adicionalmente se establezcan de forma particular en las bases
reguladoras, convenio o resolución que se apruebe, en caso de concurrir dos o más solicitudes de
cesión del uso de las instalaciones culturales, para la misma fecha y horario, el orden de prelación
que, con carácter general, se establece para la concesión demanial será el siguiente:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Compañías, empresas y producciones de espectáculos profesionales.
Escuelas municipales de Música, Danza y Arte Dramático.
Centros Educativos de Galapagar.
Asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro con sede en Galapagar,
destinadas a causas benéficas.
Asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, destinadas a causas benéficas.
Resto de solicitudes, por orden de presentación.
ANEXO III
CRITERIOS DE REPARTO DE CESIÓN DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Sin perjuicio de los criterios que adicionalmente se establezcan de forma particular en las bases
reguladoras, convenio o resolución que se apruebe, en caso de concurrir dos o más solicitudes de
cesión del uso de las instalaciones deportivas, para la misma fecha y horario, el orden de prelación
que, con carácter general, se establece para la concesión demanial será el siguiente:
3.
4.
5.
Centros Educativos de Galapagar, en función de los programas deportivos de cada centro.
Asociaciones, fundaciones, clubes o entidades sin ánimo de lucro con sede en Galapagar, que
acredite mayor antigüedad en el uso de las instalaciones deportivas municipales de Galapagar.
Asociaciones, fundaciones, clubes o entidades sin ánimo de lucro con sede en Galapagar
que, teniendo antigüedad en el uso de las instalaciones deportivas municipales de
Galapagar, acredite mayor número de usuarios empadronados en el municipio.
Asociaciones, fundaciones, clubes o entidades sin ánimo de lucro, sin antigüedad en el uso
de las instalaciones deportivas municipales de Galapagar.
Resto de solicitudes, por orden de presentación.
Régimen de recursos.—Contra la aprobación definitiva del Reglamento regulador del
uso de las instalaciones municipales de cultura y deporte del Ayuntamiento de Galapagar,
por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación
del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo
que disponen los artículos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Galapagar, a 19 de mayo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Carla I. Greciano Barrado.
(03/7.847/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250529-95
1.
2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 478
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B.O.C.M. Núm. 127
3. No se permite:
a)
b)
c)
d)
Correr o jugar, saltar de grada en grada, pisar sobre los asientos o pasar por la pista de
ciclismo y atletismo.
Increpar, gritar, insultar, presionar ni realizar actuaciones que puedan hacer sentir mal a
deportistas, usuarios, técnicos, entrenadores, árbitros, padres, espectadores o empleados
del Ayuntamiento de Galapagar.
Dar indicaciones desde la grada a los deportistas que están en pista.
Manipular los extintores, desfibriladores y resto de equipamiento excepto que sea
absolutamente necesario.
ANEXO II
CRITERIOS DE REPARTO DE CESIÓN DEL USO DE LAS INSTALACIONES CULTURALES
Sin perjuicio de los criterios que adicionalmente se establezcan de forma particular en las bases
reguladoras, convenio o resolución que se apruebe, en caso de concurrir dos o más solicitudes de
cesión del uso de las instalaciones culturales, para la misma fecha y horario, el orden de prelación
que, con carácter general, se establece para la concesión demanial será el siguiente:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Compañías, empresas y producciones de espectáculos profesionales.
Escuelas municipales de Música, Danza y Arte Dramático.
Centros Educativos de Galapagar.
Asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro con sede en Galapagar,
destinadas a causas benéficas.
Asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, destinadas a causas benéficas.
Resto de solicitudes, por orden de presentación.
ANEXO III
CRITERIOS DE REPARTO DE CESIÓN DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Sin perjuicio de los criterios que adicionalmente se establezcan de forma particular en las bases
reguladoras, convenio o resolución que se apruebe, en caso de concurrir dos o más solicitudes de
cesión del uso de las instalaciones deportivas, para la misma fecha y horario, el orden de prelación
que, con carácter general, se establece para la concesión demanial será el siguiente:
3.
4.
5.
Centros Educativos de Galapagar, en función de los programas deportivos de cada centro.
Asociaciones, fundaciones, clubes o entidades sin ánimo de lucro con sede en Galapagar, que
acredite mayor antigüedad en el uso de las instalaciones deportivas municipales de Galapagar.
Asociaciones, fundaciones, clubes o entidades sin ánimo de lucro con sede en Galapagar
que, teniendo antigüedad en el uso de las instalaciones deportivas municipales de
Galapagar, acredite mayor número de usuarios empadronados en el municipio.
Asociaciones, fundaciones, clubes o entidades sin ánimo de lucro, sin antigüedad en el uso
de las instalaciones deportivas municipales de Galapagar.
Resto de solicitudes, por orden de presentación.
Régimen de recursos.—Contra la aprobación definitiva del Reglamento regulador del
uso de las instalaciones municipales de cultura y deporte del Ayuntamiento de Galapagar,
por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación
del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo
que disponen los artículos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Galapagar, a 19 de mayo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Carla I. Greciano Barrado.
(03/7.847/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250529-95
1.
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