Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
Pág. 477
y/o profesores, los árbitros en los casos de competición oficial y, puntualmente, algún miembro de
la Junta Directiva de los colectivos con concesión y que debidamente se acrediten.
2. Como norma general, el acceso a vestuarios se realizará con 15 minutos de antelación a la hora
de uso reservada, y deberán desalojarlo en 15 minutos una vez finalizada la actividad.
3. Cuando se trate de partido oficial, los vestuarios se abrirán conforme a la normativa de cada
competición. En ausencia de normativa se establece un tiempo de 30 minutos antes de la hora de
comienzo del partido, debiéndolo desalojarlo 30 minutos después de concluido el encuentro.
4. En caso de entrega de llaves, los delegados o entrenadores de los diferentes equipos, al retirar la
llave del vestuario, se harán responsables de la devolución de la misma al finalizar la actividad y
durante ese periodo de tiempo en el que la llave permanezca en su poder, ellos y las entidades a
las que representan serán los responsables de los daños que pudieran producirse.
5.- El Ayuntamiento de Galapagar se reserva el derecho a utilizar los vestuarios de forma alternativa
cuando sea necesario por necesidades de programación y serán indicados por el personal de la
instalación.
6. Solo los menores de 8 años podrán utilizar los vestuarios de distinto sexo, cuando estos vayan
acompañados de sus padres. Superada esa edad deberá utilizar el vestuario que le corresponda.
7. El Ayuntamiento de Galapagar no se hace responsable de las pertenencias que se dejen en los
vestuarios.
8. Durante el uso de los vestuarios por grupos o equipos de personas menores de edad será
obligatoria la presencia en la instalación de un adulto responsable.
9.- No se permite:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
El acceso a menores sin que esté presente en la instalación el entrenador o persona
responsable del grupo.
Subirse a los bancos para cambiarse.
Por cuestiones de higiene, no se permitirán las siguientes acciones personales dentro de
los vestuarios: comer, depilarse, afeitarse, cortarse las uñas y similares.
No se permitirá la entrada de balones en los vestuarios y queda prohibido cualquier juego
con balón en vestuarios, pasillos, salas y otras dependencias.
Por motivos de seguridad, no se permitirá el uso de aparatos eléctricos, ni acceder a los
vestuarios destinados a personas con discapacidad y bebés por ser de uso exclusivo para estos.
El acceso a vestuarios a toda persona ajena a la actividad, salvo aquellas que, por
necesidades de ayuda al usuario, deban acceder como acompañantes.
Correr, gritar, jugar y en general cualquier comportamiento que pueda molestar al resto de
usuarios o dañar los vestuarios.
El acceso a la zona húmeda con el calzado de la calle.
Dejar cosas en las taquillas de un día para otro.
Forzar las taquillas para su apertura o cierre.
GRADERÍOS, ZONA DE ESPECTADORES Y ZONAS COMUNES.
1. Es una zona reservada al público en general, considerándolo a efectos de este reglamento como un
usuario más de las instalaciones deportivas. Por su condición de usuario no practicante, tiene restringido
su acceso a las zonas de práctica y vestuarios, pudiendo utilizar las zonas de espera, graderíos, aseos
públicos y demás espacios comunes y estando sujeto a las nomas recogidas en el presente Reglamento
en todo aquello que pueda estar afectado, ejerciendo sus derechos y acatando sus obligaciones.
a)
b)
c)
d)
e)
Hacer un uso correcto de los aseos públicos y resto de dependencias por las que pueda
transitar durante su estancia en la instalación.
Si el acceso al graderío es como consecuencia de haber abonado una entrada, deben de
conservarla en lugar seguro para mostrarla a requerimiento de la autoridad competente.
Permitir el registro de sus pertenencias en los accesos a la instalación, en aquellos casos
que le sean requeridos por la personal municipal, autoridad competente o el servicio de
seguridad habilitado por el organizador del evento.
Los usuarios espectadores con movilidad reducida (PMR) ocuparan las zonas habilitadas
para ello.
Los usuarios no practicantes mayores de edad que estén a cargo de menores de edad no
practicantes deberán responsabilizarse de los menores, debiendo permanecer a su lado y
no dejando que jueguen en las instalaciones deportivas, sin el alquiler de las mismas.
BOCM-20250529-95
2. Es obligatorio:
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
Pág. 477
y/o profesores, los árbitros en los casos de competición oficial y, puntualmente, algún miembro de
la Junta Directiva de los colectivos con concesión y que debidamente se acrediten.
2. Como norma general, el acceso a vestuarios se realizará con 15 minutos de antelación a la hora
de uso reservada, y deberán desalojarlo en 15 minutos una vez finalizada la actividad.
3. Cuando se trate de partido oficial, los vestuarios se abrirán conforme a la normativa de cada
competición. En ausencia de normativa se establece un tiempo de 30 minutos antes de la hora de
comienzo del partido, debiéndolo desalojarlo 30 minutos después de concluido el encuentro.
4. En caso de entrega de llaves, los delegados o entrenadores de los diferentes equipos, al retirar la
llave del vestuario, se harán responsables de la devolución de la misma al finalizar la actividad y
durante ese periodo de tiempo en el que la llave permanezca en su poder, ellos y las entidades a
las que representan serán los responsables de los daños que pudieran producirse.
5.- El Ayuntamiento de Galapagar se reserva el derecho a utilizar los vestuarios de forma alternativa
cuando sea necesario por necesidades de programación y serán indicados por el personal de la
instalación.
6. Solo los menores de 8 años podrán utilizar los vestuarios de distinto sexo, cuando estos vayan
acompañados de sus padres. Superada esa edad deberá utilizar el vestuario que le corresponda.
7. El Ayuntamiento de Galapagar no se hace responsable de las pertenencias que se dejen en los
vestuarios.
8. Durante el uso de los vestuarios por grupos o equipos de personas menores de edad será
obligatoria la presencia en la instalación de un adulto responsable.
9.- No se permite:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
El acceso a menores sin que esté presente en la instalación el entrenador o persona
responsable del grupo.
Subirse a los bancos para cambiarse.
Por cuestiones de higiene, no se permitirán las siguientes acciones personales dentro de
los vestuarios: comer, depilarse, afeitarse, cortarse las uñas y similares.
No se permitirá la entrada de balones en los vestuarios y queda prohibido cualquier juego
con balón en vestuarios, pasillos, salas y otras dependencias.
Por motivos de seguridad, no se permitirá el uso de aparatos eléctricos, ni acceder a los
vestuarios destinados a personas con discapacidad y bebés por ser de uso exclusivo para estos.
El acceso a vestuarios a toda persona ajena a la actividad, salvo aquellas que, por
necesidades de ayuda al usuario, deban acceder como acompañantes.
Correr, gritar, jugar y en general cualquier comportamiento que pueda molestar al resto de
usuarios o dañar los vestuarios.
El acceso a la zona húmeda con el calzado de la calle.
Dejar cosas en las taquillas de un día para otro.
Forzar las taquillas para su apertura o cierre.
GRADERÍOS, ZONA DE ESPECTADORES Y ZONAS COMUNES.
1. Es una zona reservada al público en general, considerándolo a efectos de este reglamento como un
usuario más de las instalaciones deportivas. Por su condición de usuario no practicante, tiene restringido
su acceso a las zonas de práctica y vestuarios, pudiendo utilizar las zonas de espera, graderíos, aseos
públicos y demás espacios comunes y estando sujeto a las nomas recogidas en el presente Reglamento
en todo aquello que pueda estar afectado, ejerciendo sus derechos y acatando sus obligaciones.
a)
b)
c)
d)
e)
Hacer un uso correcto de los aseos públicos y resto de dependencias por las que pueda
transitar durante su estancia en la instalación.
Si el acceso al graderío es como consecuencia de haber abonado una entrada, deben de
conservarla en lugar seguro para mostrarla a requerimiento de la autoridad competente.
Permitir el registro de sus pertenencias en los accesos a la instalación, en aquellos casos
que le sean requeridos por la personal municipal, autoridad competente o el servicio de
seguridad habilitado por el organizador del evento.
Los usuarios espectadores con movilidad reducida (PMR) ocuparan las zonas habilitadas
para ello.
Los usuarios no practicantes mayores de edad que estén a cargo de menores de edad no
practicantes deberán responsabilizarse de los menores, debiendo permanecer a su lado y
no dejando que jueguen en las instalaciones deportivas, sin el alquiler de las mismas.
BOCM-20250529-95
2. Es obligatorio: