C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250530-45)
Bien de interés cultural –  Decreto 33/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, la iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora en Valdemorillo (Madrid)
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B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
— Travesía de los Coches, el tramo comprendido desde el vértice norte de la parcela 02
de la manzana 96435 hasta el encuentro con la calle Vista Alegre.
— Calle de la Mesta, el tramo comprendido entre el vértice norte de la parcela 01 de
la manzana 97438 hasta el encuentro con la calle La Paz.
— Calle La Paz, el tramo comprendido desde el vértice norte de la parcela 01 de la
manzana 98428 hasta el encuentro con la calle Vista Alegre.
— Calle de Segovia, el tramo comprendido entre este de la parcela 02 de la manzana 98419 hasta el encuentro con la calle La Paz.
— Calle La Paz, el tramo comprendido entre el vértice sur de la parcela 01 de la manzana 98419 hasta el encuentro con la Plaza de la Iglesia.
— Calle Balconcillos, el tramo comprendido entre el vértice sur de la parcela 15 de la
manzana 97419 hasta el encuentro con la Plaza de la Iglesia.
— Calle La Unión, el tramo comprendido entre el vértice oeste de la parcela 01 de la
manzana 97418 hasta el encuentro con la calle Balconcillos.
— Calle Caracol, el tramo comprendido entre el vértice sur de la parcela 19 de la
manzana 96427 hasta el encuentro con la calle Vista Alegre.
— Calle Vista Alegre, el tramo com prendido entre el vértice norte de la parcela 17 de
la manzana 97427 hasta el encuentro con la calle La Paz.
— Calle de Los Coches, el tramo comprendido entre el vértice noroeste de la parcela 03
de la manzana 96435 hasta el encuentro con la calle Vista Alegre.
2. Justificación del Entorno de Protección.
La iglesia de la Asunción se encuentra situada en la zona más elevada del casco antiguo de la población, limitada por la Plaza de La Iglesia, calle vista Alegre, calle Cardenal
y calle La Paz, en un ámbito elevado respecto a las edificaciones circundantes, constituidas
por viviendas con una altura de dos plantas, alguna parcela sin edificar, zona ajardinada y
zonas de uso escolar y cultural.
En entorno de la iglesia actualmente está formado por tres áreas diferenciadas. La zona
oeste y noroeste, que constituye el espacio histórico más representativo del municipio, entre
las calles Nava y Los Coches; la zona norte y noreste, residencial con edificios de dos o tres
alturas construidos en los años setenta y noventa del siglo XX y en siglo XXI; y la zona sur
y sureste, ocupada por la Plaza de la Iglesia, construcciones constituidas por dos hileras de
viviendas de dos plantas y un grupo escolar, levantadas en los años cuarenta del siglo XX
por Regiones Devastadas.
El entorno del bien comprende el espacio vinculado directamente al monumento por
constituir el entorno visual, cultural y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y perturbar los
valores como monumento histórico (artículos 13, 1 y 2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo,
de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid).
Por tanto, para determinar el entorno de protección se ha tenido en cuenta la ubicación
de las parcelas más próximas, construidas, no edificadas o de jardín, cuya incidencia en la
percepción del bien es más acusada, y desde las cuales se proyecta una línea visual hacia el
bien (iglesia) y aquellas en las que una alteración de su volumetría, sistema constructivo y
cromatismo pudiera alterar las condiciones ambientales y urbanísticas, y perturbar la percepción y comprensión del mismo.
Considerando estas circunstancias, el entorno del bien comprende únicamente las parcelas vinculadas directamente al inmueble por constituir el entorno visual y ambiental, en
el que cualquier modificación de su volumen pudiera perturbar la percepción del mismo.
Las parcelas de suelo calificado actualmente como no edificado, en caso de que en algún momento fuesen objeto de alguna edificación, deberán atenerse a las prescripciones del
artículo 42 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid, sobre criterios de intervención en los entornos de protección.
3. Descripción gráfica del Entorno.
En F) se adjunta plano.
D) Compatibilidad del uso con la correcta conservación del bien
En la actualidad la iglesia parroquial continúa con el uso religioso para el que fue concebida, por lo que no presenta ninguna incompatibilidad para su correcta conservación.

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BOCM-20250530-45

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