C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250530-45)
Bien de interés cultural –  Decreto 33/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, la iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora en Valdemorillo (Madrid)
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BOCM

VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

5. Régimen urbanístico de protección adecuado.
El inmueble objeto de protección está incluido en el “Catálogo de la Edificación de Interés Histórico Artístico” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
Valdemorillo (1987), con grado de Conservación Integral, máximo nivel de protección.
Las condiciones de protección que figuren en la declaración serán de obligada observancia para la entidad local y prevalecerán sobre la normativa urbanística que afecte al inmueble, debiendo ajustarse ésta a la citada declaración mediante las modificaciones urbanísticas oportunas, como se recoge en el artículo 25 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
B) Valores que justifican la declaración del bien
La iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora de Valdemorillo constituye
una buena expresión de las características de la arquitectura tardogótica castellana, especialmente relacionada con los talleres abulenses. El carácter de monumentalidad y amplitud que se hace evidente en la firmeza de su construcción de gran masa, junto con la sencillez estructural y decorativa, el espacio continuo y uniforme en su interior, así como la
tipología de sus bóvedas y pilares, constituyen algunas de las notas más destacadas de este
templo, que lo sitúan en relación con la arquitectura tardogótica de la comarca de Ávila.
Atendiendo a estas mismas características constructivas y a su distribución geográfica, el templo de Valdemorillo se incluye dentro de un grupo de iglesias localizado en la
zona occidental de la región madrileña que limita con la provincia de Ávila, concretamente en la zona sur de la Sierra de Guadarrama, en la que pueden situar las iglesias de Cerceda, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Navalagamella, Robledo de Chavela y Villa del
Prado, donde se desarrolla una arquitectura que emplea la piedra granito, sobria pero monumental, claramente influenciada por el gótico abulense.
Otro de los valores reside en el hecho de que la documentación ha permitido la atribución por los especialistas de la construcción de la cabecera a Juan Campero El Viejo, uno
de los maestros destacados de la escuela abulense, en base a las similitudes estructurales y
decorativas con algunas de sus obras en Ávila (capilla de Mosén Rubí, iglesias de Villatoro, Navalsauz).
A esto se añade que la construcción de la iglesia concluyó a finales del siglo XVI con la
realización del último tramo de la nave y la fachada occidental, por Bartolomé Elorriaga, uno
de los maestros destacados que trabajó en las obras del monasterio de El Escorial, junto a Juan
de Herrera, constituyendo un magnífico ejemplo de la tipología constructiva herreriana.
C) Delimitación del entorno afectado
El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural se fundamenta en
proteger y favorecer al monumento en su consideración de hito cultural e histórico, velar
por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de la puesta
en valor del monumento, así como a evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto de
la declaración.
La protección otorgada a esos inmuebles como consecuencia de su inclusión en el entorno de protección de la iglesia parroquial de San Salvador se refiere exclusivamente a su
envolvente exterior, que es la que puede afectar a la percepción o comprensión cultural del
edificio objeto del expediente.
1. Descripción literal.
Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:
— En la manzana número 96435, parcelas número 01, 02, 03 y 04.
— En la manzana número 97438, parcelas número 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.
— En la manzana número 97445, parcelas número 06.
— En la manzana número 98428, parcelas número 01, 21 parcialmente, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.
— En la manzana número 98419, parcelas número 01 y 02 parcialmente.
— En la manzana número 97419, parcelas número 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.
— En la manzana número 97418, parcelas número 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.
— En la manzana número 96425, parcelas número 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09.
— En la manzana número 96427, parcelas número 01, 03, 04, 17, 18 y 19.
— En la manzana número 96421, parcelas número 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12.

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