Alcobendas (BOCM-20250530-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso huertos urbanos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

6.2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa Resolución en tal
sentido por el órgano competente para la adjudicación de autorizaciones sobre el dominio público
municipal, en la que se contendrá la convocatoria de adjudicación de autorizaciones de
ocupación, uso y disfrute de huertos urbanos.
Dicha convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web (www.alcobendas.org) del
mismo.
En cada convocatoria se determinarán los sectores de población a los que irá destinado, tales
como personas jubiladas, paradas, estudiantes o vecinos en general, así como los criterios de
selección de las personas que hayan de resultar adjudicatarias.
6.3. Inicialmente se solicitará la admisión al sorteo tal y como se indique en las bases de cada
convocatoria, posteriormente se publicará un listado provisional de admitidos al sorteo, y tras un
plazo de subsanación se publicará el listado final de admitidos al sorteo.
6.4. Se asignará un número a cada solicitante y se procederá al sorteo en presencia de los
interesados, con asistencia del Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, que
emitirá un acta del resultado de la sesión.
6.5. La persona interesada en la adjudicación de los huertos urbanos deberá presentar una
solicitud mediante registro. La solicitud tendrá formato de formulario de Declaración Responsable
mediante el cual solicita ser admitida en el procedimiento de concurrencia para ser autorizada al
uso de un huerto urbano, cumpliendo con los requisitos previstos.
6.6. Una vez realizado el sorteo, el Ayuntamiento procederá a verificar el cumplimiento de los
requisitos y se publicará un listado con la relación final de adjudicatarios.
6.7. El Ayuntamiento dictará decreto de autorización de los huertos a cada uno de los
adjudicatarios.
6.8. Aquellas personas que no hubieran sido beneficiarias en la adjudicación de los huertos
urbanos pasarán a integrar una bolsa de suplentes por el orden establecido en el sorteo.
Artículo 7. Prohibiciones para ser adjudicatario
No podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes
circunstancias:
a) Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un adjudicatario de estas parcelas.
Entendiéndose por unidad familiar el grupo de personas que estén empadronados en una
misma vivienda.
b) Haber sido sancionado por falta muy grave en la última convocatoria.
Título ll
Régimen de utilización de los huertos

8.1. La resolución del órgano competente atribuye al titular el uso privativo del correspondiente
huerto para el cultivo hortícola.
8.2. El uso privativo se ajustará a lo establecido en el acto administrativo de su otorgamiento y a
esta Ordenanza.
8.3. La autorización se extenderá por un plazo de tres años, pudiendo prorrogarse por un año
más, conforme a lo establecido en el art. 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
8.4. En cada convocatoria se establecerá la posibilidad de que el titular de la autorización pueda
asignar a algún otro miembro de su unidad familiar el uso del huerto.
8.5. La autorización como norma general será intransmisible, salvo incapacidad sobrevenida del
titular para esta actividad o fallecimiento, pudiendo otro miembro de la unidad familiar seguir
ejerciendo la actividad por el tiempo que reste, previa conformidad expresa del Ayuntamiento y
cumplimiento de los requisitos establecidos.
La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la
propiedad del terreno.
8.6. De conformidad con lo establecido en el art. 92.5 de la Ley 33/2003, en principio, la
autorización no estará sujeta a tasa por utilización privativa del dominio público toda vez que
dicha utilización no lleva aparejada una utilidad económica para las personas autorizadas, ni
conlleva precios ni intercambios patrimoniales para las mismas.
8.7. La autorización podrá estar condicionada por el pago de una cuantía en concepto de fianza
para garantizar la adecuada gestión del huerto, incluyendo que el mantenimiento del huerto se
realiza en las condiciones adecuadas, que se trabaja en los plazos establecidos y que a la

BOCM-20250530-62

Artículo 8. Autorización