Alcobendas (BOCM-20250530-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso huertos urbanos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

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finalización de la adjudicación se entrega el huerto en el estado en el que fue recibido. Dicha
fianza será incautada en el caso de incumplir alguno de estos requisitos. Su cuantía se
especificará en las bases de cada convocatoria.
8.8. La autorización podrá estar condicionada por el pago de una cuantía en concepto consumo
de agua. Su cuantía, así como las formas de pago se especificará en las Bases de cada
convocatoria. El impago de esta cuota conlleva, además de la reclamación de dicho pago, la
pérdida de condición de adjudicatario y la imposibilidad de ser incluido en el siguiente sorteo de
los huertos.
Artículo 9. Causas de extinción de la autorización
La condición de adjudicatario/a se perderá por:
a) Renuncia del titular de la autorización mediante escrito presentado en el registro del
Ayuntamiento.
b) En caso de defunción.
c) Baja en el Padrón del municipio de Alcobendas.
d) Falta de cultivo de la parcela durante más de un mes o cultivo inferior al 50% de su superficie.
e) No estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
Alcobendas.
f) No poseer capacidad o aptitud para realizar labores agrícolas sin riesgo para la salud.
g) Utilizar el huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en esta Ordenanza.
h) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia (Ordenanza de Convivencia), conducta
insolidaria, consumo excesivo de agua o utilización de productos tóxicos o potencialmente
tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.
i) Poner a la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto.
j) Caducidad por vencimiento del plazo.
k) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de
la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
l) Impago de la cuota de agua.
m) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.
Artículo 10. Revocación
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier
momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten
incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en
el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o
menoscaben el uso general.
Artículo 11. Suspensión de las autorizaciones
Las autorizaciones podrán ser suspendidas con carácter temporal por razón de obras, servicios,
instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o general u
otras causas de interés público. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las
autorizaciones o parte de ellas, en función de las necesidades y del interés público, sin que en
ningún caso se genere derecho a indemnización a los titulares de los huertos afectados.

La privación a un adjudicatario/a del uso de un huerto se hará mediante Resolución del mismo
órgano que concedió la autorización, previa instrucción de expediente en el que se dará
audiencia al interesado por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince hábiles y se
recabará informe de la Comisión Técnica de Seguimiento u órgano en quien delegue.
Contra las resoluciones que se dicten, se podrán interponer los recursos correspondientes, de
acuerdo a lo indicado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Compromisos Municipales
13.1. El Ayuntamiento de Alcobendas se compromete a poner los huertos a disposición de los/as
adjudicatarios/as debidamente preparados: con agua para el riego, almacén para las
herramientas, así como cercado perimetral.

BOCM-20250530-62

Artículo 12. Resolución en la pérdida de la condición de usuario