Alcobendas (BOCM-20250530-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso huertos urbanos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 286

VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

Artículo 24. Graduación y reincidencia
24.1. Las sanciones se graduarán en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
Para ello, se atenderá a las siguientes circunstancias:
24.1.1. Serán circunstancias agravantes, entre otras:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma
naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
24.1.2. Serán circunstancias atenuantes, entre otras:
a) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado, o restitución del incumplimiento
producido con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador.
b) La ausencia de intención de provocar perturbación o daño a los bienes o servicios públicos
afectados.
24.1.3. Concurriendo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en grado máximo.
Concurriendo una circunstancia atenuante, se impondrá en grado mínimo. No concurriendo
ninguna circunstancia, se impondrá en grado medio.
24.2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy
grave, solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves, mientras que la reincidencia en
infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave.
Artículo 25. Prescripción
25.1. Las infracciones previstas en la presente ordenanza prescribirán, a los tres años las
infracciones muy graves, a los dos años las infracciones graves, y a los seis meses las
infracciones leves.
25.2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas
por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
25.3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo
comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
25.4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a
aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el
plazo para recurrirla.
Artículo 26. Obligación de reposición y reparación
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la
situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los
daños y perjuicios causados.
Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales
determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba
responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las autorizaciones otorgadas con anterioridad a esta ordenanza se ajustarán a los términos en
que fueran concedidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El Alcalde-Presidente o el Titular del área competente por delegación en la materia podrá dictar
cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación
de esta Ordenanza que se serán objeto de publicación.

BOCM-20250530-62

Queda derogada la Ordenanza Reguladora Uso Huertos Urbanos Familiares, publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185, de fecha 4 de agosto de
2012, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo
establecido en la misma.