Alcobendas (BOCM-20250530-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso huertos urbanos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 285
Artículo 21. Ejecución Subsidiaria
21.1. Sin perjuicio de la potestad sancionadora, en caso de producirse desperfectos en
pavimento, valla, riego, mobiliario o cualquier elemento que conforma el huerto, el Ayuntamiento
podrá requerir al interesado mediante orden de ejecución para la reposición o reparación de los
desperfectos de la instalación del huerto urbano a su estado inicial.
21.2. En caso de que el interesado no atienda el requerimiento efectuado, la orden de ejecución
se dará por incumplida, dando lugar al inicio de expediente de ejecución subsidiaria, siendo el
Ayuntamiento quien proceda a la reparación de los daños a través del contrato suscrito de obra
con cargo a terceros, y cuyo coste correrá a cuenta del interesado.
Artículo 22. Tipificación de las Infracciones
22.1. Se consideran infracciones, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la
presente ordenanza, además del incumplimiento de las condiciones impuestas en las
autorizaciones otorgadas.
22.2. Las infracciones de la presente ordenanza se tipifican como leves, graves o muy graves.
22.3. Tendrán la consideración de leves:
a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza por parte de
los usuarios, cuando, por sus limitadas consecuencias negativas, no dé lugar a la calificación de
grave o muy grave.
b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice
funciones en los huertos.
c) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o
equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.
d) Desantener las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios
dictadas en el ámbito de sus funciones.
22.4. Tendrán la consideración de graves:
a) La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.
b) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huertos.
c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las
mismas.
d) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o
equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros, ambos inclusive.
e) Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas.
f) La acumulación de dos o más faltas leves en un periodo de un año.
g) Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos de los contemplados en esta Ordenanza.
22.5. Tendrá la consideración de infracción muy grave:
a) Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las instalaciones,
considerado tal aquel cuyo valor supere los 300 euros.
b) Realizar el cultivo utilizando productos expresamente prohibidos, como herbicidas, plaguicidas
y abonos químicos.
c) Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas que tengan reconocido el derecho a su
utilización.
d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.
e) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera relevante, inmediata y
directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal
desarrollo de actividades, como pueda ser la agresión física o psicológica hacia las personas que
están haciendo uso de los huertos, o falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier
otro relativo a aquélla, todo ello sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
f) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.
g) Plantar, trabajar o utilizar cualquier huerto o zona común distinta al huerto adjudicado.
h) No instalar el sistema de riego por goteo.
i) La venta de los productos obtenidos.
j) La instalación en el huerto de construcciones, estructuras o carteles de cualquier tipo.
Las infracciones a esta ordenanza darán lugar, tras la tramitación del oportuno expediente
administrativo sancionador, a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Por infracciones leves, multa hasta 750 euros.
b) Por infracciones graves, multa de 751 euros 1.500 euros.
c) Por infracciones muy graves, multa de 1.501 euros a 3.000 euros.
BOCM-20250530-62
Artículo 23. Sanciones
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 285
Artículo 21. Ejecución Subsidiaria
21.1. Sin perjuicio de la potestad sancionadora, en caso de producirse desperfectos en
pavimento, valla, riego, mobiliario o cualquier elemento que conforma el huerto, el Ayuntamiento
podrá requerir al interesado mediante orden de ejecución para la reposición o reparación de los
desperfectos de la instalación del huerto urbano a su estado inicial.
21.2. En caso de que el interesado no atienda el requerimiento efectuado, la orden de ejecución
se dará por incumplida, dando lugar al inicio de expediente de ejecución subsidiaria, siendo el
Ayuntamiento quien proceda a la reparación de los daños a través del contrato suscrito de obra
con cargo a terceros, y cuyo coste correrá a cuenta del interesado.
Artículo 22. Tipificación de las Infracciones
22.1. Se consideran infracciones, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la
presente ordenanza, además del incumplimiento de las condiciones impuestas en las
autorizaciones otorgadas.
22.2. Las infracciones de la presente ordenanza se tipifican como leves, graves o muy graves.
22.3. Tendrán la consideración de leves:
a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza por parte de
los usuarios, cuando, por sus limitadas consecuencias negativas, no dé lugar a la calificación de
grave o muy grave.
b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice
funciones en los huertos.
c) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o
equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.
d) Desantener las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios
dictadas en el ámbito de sus funciones.
22.4. Tendrán la consideración de graves:
a) La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.
b) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huertos.
c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las
mismas.
d) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o
equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros, ambos inclusive.
e) Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas.
f) La acumulación de dos o más faltas leves en un periodo de un año.
g) Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos de los contemplados en esta Ordenanza.
22.5. Tendrá la consideración de infracción muy grave:
a) Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las instalaciones,
considerado tal aquel cuyo valor supere los 300 euros.
b) Realizar el cultivo utilizando productos expresamente prohibidos, como herbicidas, plaguicidas
y abonos químicos.
c) Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas que tengan reconocido el derecho a su
utilización.
d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.
e) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera relevante, inmediata y
directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal
desarrollo de actividades, como pueda ser la agresión física o psicológica hacia las personas que
están haciendo uso de los huertos, o falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier
otro relativo a aquélla, todo ello sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
f) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.
g) Plantar, trabajar o utilizar cualquier huerto o zona común distinta al huerto adjudicado.
h) No instalar el sistema de riego por goteo.
i) La venta de los productos obtenidos.
j) La instalación en el huerto de construcciones, estructuras o carteles de cualquier tipo.
Las infracciones a esta ordenanza darán lugar, tras la tramitación del oportuno expediente
administrativo sancionador, a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Por infracciones leves, multa hasta 750 euros.
b) Por infracciones graves, multa de 751 euros 1.500 euros.
c) Por infracciones muy graves, multa de 1.501 euros a 3.000 euros.
BOCM-20250530-62
Artículo 23. Sanciones