C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250531-3)
Tarifas agua –  Orden 2107/2025, de 28 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

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decir, esta bonificación adicional será proporcional al ratio de familias y viviendas numerosas
existentes en la finca frente al total de viviendas suministradas.
1.3. Certificación de familia numerosa o de vivienda numerosa: se podrá acreditar la
condición de familia numerosa mediante la presentación, en los servicios de Canal de Isabel II del título, tarjeta o certificado de familia numerosa en vigor, expedido por la Consejería que tenga asumida la competencia en la materia, junto con el certificado de empadronamiento correspondiente a la vivienda objeto del contrato, expedido por el Ayuntamiento
donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad
de Madrid, en los casos en los que el domicilio que consta en los documentos reseñados anteriormente no coincida con la vivienda habitual objeto de la bonificación.
La bonificación por familia numerosa se aplicará hasta la fecha de validez contemplada en el título presentado. Transcurrido dicho período, dejará de aplicarse la bonificación,
salvo que previamente el titular del contrato haya presentado nuevamente la documentación
citada en el párrafo anterior, debidamente actualizada.
Se podrá acreditar la condición de vivienda numerosa mediante la presentación, en los
servicios de Canal de Isabel II del certificado de empadronamiento o documento equivalente,
correspondiente a la vivienda objeto del contrato, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
1.4. Aplicación de la bonificación: dichas certificaciones o acreditaciones deberán
ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, y la bonificación se aplicará en la siguiente factura de consumo que se emita a partir de dicha presentación.
Esta bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del contrato o
usuario del suministro permanezca en dicha situación. Canal de Isabel II podrá adoptar medidas
para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.
Si por cualquier circunstancia se dejaran de cumplir los requisitos que dieron lugar a
la concesión de la bonificación, el beneficiario tendrá la obligación de comunicarlo a los
servicios de Canal de Isabel II, en el plazo de 5 días hábiles desde que se produzca la misma, momento a partir del cual dejará de aplicarse la bonificación.
Las bonificaciones por familia numerosa y por vivienda numerosa solo serán de aplicación a la vivienda habitual.

2.1. Exención social en suministros individuales a viviendas: para suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a vivienda habitual, la exención consiste
en la bonificación del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios
del primer bloque o tramo de consumo. Asimismo, se bonificará el 50 por 100 de la parte
fija de la tarifa o cuota de servicio.
2.2. Exención social en suministros a pluriviviendas: para suministros destinados a
pluriviviendas en las que exista alguna vivienda con derecho a esta exención social, ésta
consistirá en la bonificación, por cada vivienda con este derecho, del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración por un consumo máximo de 20 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo
medio diario de 333 litros). Asimismo, por cada vivienda con derecho a esta exención
social, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio que proporcionalmente le corresponda a cada vivienda.
2.3. Certificación para el acceso a la exención social: esta bonificación es de aplicación a aquellos usuarios de un suministro destinado a usos domésticos de su vivienda habitual que acrediten no poder hacer frente al pago de dichos importes, mediante alguna de las
siguientes certificaciones:
a) Informe emitido por su trabajador social que valore favorablemente la concesión
de la bonificación por exención social.
b) Certificado emitido por los órganos o entidades competentes para ello, que acrediten la condición de beneficiario de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad
de Madrid regulada por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de
Inserción en la Comunidad de Madrid; del Ingreso Mínimo Vital regulado por la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital;
de la Renta Activa de Inserción regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de
noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar

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2. Exención social