C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250531-3)
Tarifas agua – Orden 2107/2025, de 28 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
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BOCM
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
empleo; o de una pensión no contributiva de las previstas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.
Adicionalmente, cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los
servicios de Canal de Isabel II certificado de empadronamiento o documento equivalente,
correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la aplicación de la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, podrán también obtener esta bonificación todas las entidades públicas o
privadas sin ánimo de lucro, que sean titulares de viviendas comunitarias y pisos tutelados
en la Comunidad de Madrid o de viviendas adscritas a alguno de los servicios sociales destinados al alojamiento de personas en riesgo de exclusión social. Dichas entidades deberán
estar autorizadas por la Comunidad de Madrid e inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social de la Comunidad de Madrid, siendo necesaria la documentación que acredite dicha inscripción para el trámite de la bonificación de cada uno de
los pisos o viviendas gestionados por ellas.
2.4. Aplicación de la bonificación: dichas certificaciones o acreditaciones deberán
ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, y la bonificación se aplicará en la siguiente factura de consumo que se emita a partir de dicha presentación. En el supuesto de
certificaciones o acreditaciones relativas a la condición de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, la bonificación se aplicará en la siguiente factura de consumo a partir de la fecha
fijada para los efectos económicos de la mencionada prestación, en los términos establecidos por la normativa aplicable a la misma.
Esta bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del contrato o
usuario del suministro permanezca en dicha situación. Canal de Isabel II podrá adoptar medidas
para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.
Si por cualquier circunstancia se dejaran de cumplir los requisitos que dieron lugar a
la concesión de la bonificación, el beneficiario tendrá la obligación de comunicarlo a los
servicios de Canal de Isabel II, en el plazo de 5 días hábiles desde que se produzca la misma, momento a partir del cual dejará de aplicarse la bonificación.
Las bonificaciones por exención social solo serán de aplicación a la vivienda habitual.
3. Bonificación por ahorro de consumo
3.1. Bonificación para suministros destinados a usos domésticos o asimilados a doméstico: para los contratos destinados a usos domésticos o asimilados a doméstico cuyo
consumo anual comparado con el realizado en el año natural precedente haya descendido,
se aplicará una bonificación equivalente al 10 por 100 del importe de la parte variable de la
tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que supondría
el volumen de agua ahorrado, calculada a precios unitarios del primer bloque o tramo de
consumo para usos domésticos o asimilados a doméstico.
Para la obtención de esta bonificación el cliente deberá tramitar una solicitud razonada de las medidas adoptadas para conseguir el ahorro, ante Canal de Isabel II durante el año
posterior en el que se ha producido el ahorro de consumo.
3.2. Bonificación para suministros destinados a usos comerciales, industriales o asimilados a comercial: para los contratos destinados a usos comerciales, industriales o asimilados
a comercial cuyo consumo anual comparado con el realizado en el año natural precedente haya
descendido como consecuencia de la realización de actuaciones enfocadas al ahorro de consumo de agua durante dicho año, se aplicará una bonificación equivalente al 10 por 100 del importe de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y
depuración que supondría el volumen de agua ahorrado, calculada a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo para usos comerciales, industriales o asimilados a comercial.
El importe de esta bonificación se aplicará, sin variación en su cuantía, durante los 3 años posteriores a las actuaciones realizadas.
Para la obtención de esta bonificación, el cliente deberá tramitar una solicitud ante Canal de Isabel II durante el año posterior en el que se ha producido el ahorro de consumo,
aportando un estudio técnico y justificantes económicos de las actuaciones realizadas.
3.3. La bonificación por ahorro de consumo no será de aplicación en aquellos supuestos de fuerza mayor, tales como sequías prolongadas, rotura de conducciones estratégicas u otras circunstancias de especiales características.
BOCM-20250531-3
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
empleo; o de una pensión no contributiva de las previstas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.
Adicionalmente, cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los
servicios de Canal de Isabel II certificado de empadronamiento o documento equivalente,
correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la aplicación de la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, podrán también obtener esta bonificación todas las entidades públicas o
privadas sin ánimo de lucro, que sean titulares de viviendas comunitarias y pisos tutelados
en la Comunidad de Madrid o de viviendas adscritas a alguno de los servicios sociales destinados al alojamiento de personas en riesgo de exclusión social. Dichas entidades deberán
estar autorizadas por la Comunidad de Madrid e inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social de la Comunidad de Madrid, siendo necesaria la documentación que acredite dicha inscripción para el trámite de la bonificación de cada uno de
los pisos o viviendas gestionados por ellas.
2.4. Aplicación de la bonificación: dichas certificaciones o acreditaciones deberán
ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, y la bonificación se aplicará en la siguiente factura de consumo que se emita a partir de dicha presentación. En el supuesto de
certificaciones o acreditaciones relativas a la condición de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, la bonificación se aplicará en la siguiente factura de consumo a partir de la fecha
fijada para los efectos económicos de la mencionada prestación, en los términos establecidos por la normativa aplicable a la misma.
Esta bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del contrato o
usuario del suministro permanezca en dicha situación. Canal de Isabel II podrá adoptar medidas
para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.
Si por cualquier circunstancia se dejaran de cumplir los requisitos que dieron lugar a
la concesión de la bonificación, el beneficiario tendrá la obligación de comunicarlo a los
servicios de Canal de Isabel II, en el plazo de 5 días hábiles desde que se produzca la misma, momento a partir del cual dejará de aplicarse la bonificación.
Las bonificaciones por exención social solo serán de aplicación a la vivienda habitual.
3. Bonificación por ahorro de consumo
3.1. Bonificación para suministros destinados a usos domésticos o asimilados a doméstico: para los contratos destinados a usos domésticos o asimilados a doméstico cuyo
consumo anual comparado con el realizado en el año natural precedente haya descendido,
se aplicará una bonificación equivalente al 10 por 100 del importe de la parte variable de la
tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que supondría
el volumen de agua ahorrado, calculada a precios unitarios del primer bloque o tramo de
consumo para usos domésticos o asimilados a doméstico.
Para la obtención de esta bonificación el cliente deberá tramitar una solicitud razonada de las medidas adoptadas para conseguir el ahorro, ante Canal de Isabel II durante el año
posterior en el que se ha producido el ahorro de consumo.
3.2. Bonificación para suministros destinados a usos comerciales, industriales o asimilados a comercial: para los contratos destinados a usos comerciales, industriales o asimilados
a comercial cuyo consumo anual comparado con el realizado en el año natural precedente haya
descendido como consecuencia de la realización de actuaciones enfocadas al ahorro de consumo de agua durante dicho año, se aplicará una bonificación equivalente al 10 por 100 del importe de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y
depuración que supondría el volumen de agua ahorrado, calculada a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo para usos comerciales, industriales o asimilados a comercial.
El importe de esta bonificación se aplicará, sin variación en su cuantía, durante los 3 años posteriores a las actuaciones realizadas.
Para la obtención de esta bonificación, el cliente deberá tramitar una solicitud ante Canal de Isabel II durante el año posterior en el que se ha producido el ahorro de consumo,
aportando un estudio técnico y justificantes económicos de las actuaciones realizadas.
3.3. La bonificación por ahorro de consumo no será de aplicación en aquellos supuestos de fuerza mayor, tales como sequías prolongadas, rotura de conducciones estratégicas u otras circunstancias de especiales características.
BOCM-20250531-3
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID