C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250531-3)
Tarifas agua –  Orden 2107/2025, de 28 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 346

SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 129

mestral imputable a la vivienda ocupada, certificado por el órgano de la comunidad de propietarios competente para ello.
5.4. Certificación de la condición de vivienda ocupada: los solicitantes deberán acreditar mediante documentación fehaciente la iniciación de un procedimiento por allanamiento o usurpación de vivienda, o la iniciación de un procedimiento para la recuperación posesoria frente al particular que, sin habitar en ella y careciendo de título anterior o actual,
entrara u ocupara la vivienda sin su consentimiento y contra su voluntad.
Cuando el usuario no sea el titular del contrato, además deberá presentar certificado de
empadronamiento en la vivienda en relación con la que se solicita la aplicación de la bonificación o, en su defecto, acreditar por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, el justo título por el que tiene la condición de usuario y está obligado
al pago del suministro.
La solicitud de la bonificación, junto con la documentación acreditativa de la concurrencia de las condiciones para ser beneficiario de la bonificación, deberá presentarse en los
servicios de Canal de Isabel II a través de cualquiera de los medios de comunicación a disposición de sus clientes.
5.5. Aplicación de la bonificación: la bonificación se aplicará desde la fecha de presentación de la solicitud y surtirá efectos hasta que el titular del contrato de suministro o el
usuario recupere la posesión de la vivienda.
La bonificación se reconocerá por un período inicial de 6 meses, que podrá ser prorrogado por períodos sucesivos de 6 meses, hasta la recuperación de la posesión.
El beneficiario de la bonificación tendrá que solicitar la prórroga durante el último mes
de cada período. La solicitud se presentará en los servicios de Canal de Isabel II ratificando mediante declaración responsable que subsisten las condiciones para ser beneficiario de
la bonificación y que no se ha podido recuperar la posesión de la vivienda.
El beneficiario de la bonificación tendrá la obligación de comunicar a los servicios de Canal de Isabel II la recuperación de la posesión de la vivienda ocupada, en el plazo de 5 días hábiles desde que esta se produzca, momento a partir del cual dejará de aplicarse la bonificación.
6. Verificación del cumplimiento de los requisitos de las bonificaciones
Canal de Isabel II, previa autorización expresa del interesado manifestada en la propia
solicitud, podrá consultar a otras administraciones u organismos públicos aquellos datos
necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de la bonificación.
La no concurrencia de los requisitos exigidos para aplicar la bonificación supondrá
para el perceptor, la obligación del pago de las cantidades bonificadas ya aplicadas con el
interés legal que corresponda, conforme a la liquidación practicada por Canal de Isabel II.
Todo ello sin perjuicio de la instrucción, por el Ente Público Canal de Isabel II, del procedimiento sancionador que, en su caso corresponda, por infracción del Reglamento para el servicio de distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado mediante Decreto 2922/1975,
de 31 de octubre.
7. Compatibilidades de las bonificaciones
En el siguiente cuadro se detallan las compatibilidades entre las bonificaciones descritas en los apartados anteriores. La compatibilidad supone que puedan ser aplicadas simultáneamente las bonificaciones para un mismo beneficiario.
COMPATIBILIDADES PARA UN MISMO BENEFICIARIO
Exención Social, Pensión por Viudedad y Ahorro de Consumo

Exención Social

Familia/Vivienda Numerosa y Ahorro de Consumo

Ahorro de Consumo

Familia/Vivienda Numerosa, Exención Social y Pensión por Viudedad

Pensión por Viudedad

Familia/Vivienda Numerosa y Ahorro de Consumo

Ocupación de vivienda no autorizada o consentida

Sin compatibilidades

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de normas
Queda derogada la Orden 1826/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad
Anónima, M. P.

BOCM-20250531-3

BONIFICACIÓN
Familia/Vivienda Numerosa