C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250531-3)
Tarifas agua –  Orden 2107/2025, de 28 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

Pág. 345

4. Bonificación para perceptores de pensiones por viudedad
4.1. Bonificación en suministros individuales a viviendas: Para suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a vivienda habitual, cuando el usuario perciba una pensión por viudedad, y el importe de la misma sumado a sus restantes ingresos sea
inferior al salario mínimo interprofesional fijado por el Ministerio de Trabajo y Economía
Social, en valor bruto, en cómputo anual, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la
tarifa o cuota de servicio.
4.2. Bonificación en suministros a pluriviviendas: Para suministros destinados a pluriviviendas, cuando una o varias viviendas de la finca suministrada estén habitadas por perceptores de una pensión por viudedad que sean vivienda habitual y el importe de la misma
sumado a sus restantes ingresos sea inferior al salario mínimo interprofesional fijado por el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, en valor bruto, en cómputo anual, por cada una
de las viviendas con derecho a esta prestación, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija
de la tarifa o cuota de servicio que proporcionalmente le corresponda a cada vivienda.
4.3. Certificación de pensión de viudedad e ingresos adicionales: La condición del
usuario de perceptor de la pensión de viudedad, así como el importe de la misma, se acreditará mediante la presentación de un certificado emitido por los órganos o entidades competentes para ello. El beneficiario también deberá presentar declaración responsable de que sus
ingresos totales, incluida la pensión de viudedad, no superen el importe establecido.
Adicionalmente, cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los
servicios de Canal de Isabel II certificado de empadronamiento o documento equivalente,
correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la aplicación de la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
4.4. Aplicación de la bonificación: Dichas certificaciones o acreditaciones deberán
ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II y la bonificación se aplicará en la siguiente factura de consumo que se emita a partir de dicha presentación.
Esta bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del contrato o
usuario del suministro permanezca en dicha situación. Canal de Isabel II podrá adoptar medidas
para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.
Si por cualquier circunstancia se dejaran de cumplir los requisitos que dieron lugar a
la concesión de la bonificación, el beneficiario tendrá la obligación de comunicarlo a los
servicios de Canal de Isabel II, en el plazo de 5 días hábiles desde que se produzca la misma, momento a partir del cual dejará de aplicarse la bonificación.
Las bonificaciones por pensión de viudedad solo serán de aplicación a la vivienda habitual.

5.1. Podrán ser beneficiarios de esta bonificación las personas físicas titulares del
contrato de suministro destinado a uso doméstico o, en su caso, las personas físicas usuarias que sean poseedores legítimos de una vivienda, y que no puedan disponer de ella por
haber sido privados de la misma, siempre que acrediten documentalmente de forma fehaciente, la iniciación de un procedimiento por allanamiento o usurpación de vivienda, o la
iniciación de un procedimiento para la recuperación posesoria frente al particular que, sin
habitar en ella y careciendo de título anterior o actual, entrara u ocupara la vivienda sin su
consentimiento y contra su voluntad.
5.2. Bonificación en suministros individuales a viviendas: en los suministros individuales a viviendas, se bonificará el 100 por 100 de la cuota de servicio (parte fija) y del consumo (parte variable) de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado
y depuración prestados por Canal de Isabel II.
La bonificación se aplicará directamente en las facturas bimestrales emitidas por Canal de Isabel II.
5.3. Bonificación en suministros a pluriviviendas: para los suministros destinados a
pluriviviendas, donde existe un único contrato de suministro para todas las viviendas, se bonificará la parte proporcional de la cuota de servicio (parte fija) correspondiente a la vivienda ocupada, y el consumo (parte variable) imputado a la vivienda ocupada, conforme al
consumo certificado por el órgano de la comunidad de propietarios competente para ello,
de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados
por Canal de Isabel II.
Inicialmente se emitirá la factura correspondiente sin bonificación y esta será rectificada posteriormente, una vez que se comunique a Canal de Isabel II el consumo de agua bi-

BOCM-20250531-3

5. Bonificación por ocupación de vivienda no autorizada o consentida que impida
a su propietario o poseedor legítimo el uso o disfrute de la misma