San Fernando de Henares (BOCM-20250603-100)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 272

MARTES 3 DE JUNIO DE 2025

Tribunales calificadores
5.1. Composición de los tribunales.
Estarán formados, al menos, por los siguientes miembros:
-

El/La presidente/a.
Tres vocales.

-

Un secretario/a.

5.2. Se designará el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros tendrán voz
y voto.
5.3. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán
poseer titulación y especialización igual o superior a la de las plazas convocadas.
5.4. Para la válida constitución del tribunal o tribunales, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría
o, en su caso, de quienes los/as sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las vocalías.
5.5. Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las
bases de la convocatoria serán resueltas por el tribunal por mayoría de votos de las
personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia.
También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.
Sus acuerdos podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones vigentes.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros
titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
5.6. El tribunal velará siempre porque se respete el anonimato de los/as aspirantes, excepto
en las pruebas en que sea imposible.
5.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la
sede del Tribunal.
5.8. El Tribunal calificador tendrán la categoría que corresponda al Grupo del Cuerpo o
Escala que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
5.9. No podrán formar parte de los Órganos de Selección de personal funcionario el personal
de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos, el personal
eventual, ni el personal laboral temporal.
5.10. La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección, será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
5.11. Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
5.12. El tribunal o tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista
para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.13. En la sesión de constitución, la Presidencia deberá solicitar de los miembros del tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.14. Asimismo, quienes tengan la condición de aspirantes podrán recusar a los miembros del
tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.15. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que los/as aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas candidatas.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las
adaptaciones de tiempo y medios para su realización.

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B.O.C.M. Núm. 131