San Fernando de Henares (BOCM-20250603-100)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025

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5.16. El tribunal o tribunales quedan autorizados a resolver cuantas dudas puedan plantearse
y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no
previsto en las presentes bases, las bases específicas de cada convocatoria y demás
normativa aplicable.
Sistemas de selección
Como regla general, los procesos de selección se realizarán a través de los sistemas de
oposición o concurso-oposición.
6.1. Sistema de acceso mediante concurso-oposición. Constará de:
6.1.1. Fase de oposición: El número y características de los ejercicios de la fase de
oposición se determinarán en las bases específicas de cada convocatoria. Esta
fase tendrá carácter eliminatorio.
6.1.2 Fase de concurso: en esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará los
méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en el baremo que se
relacione en las bases específicas.
6.2. Cuando el sistema de acceso sea el de oposición:
6.2.1. Además de la base 6.1.1, podrán establecerse entrevistas curriculares, así como
pruebas de carácter voluntario no eliminatorio.
6.2.2. La fecha y el lugar del primer ejercicio de oposición se determinarán en la
resolución a que hace referencia la base 4.1.
Por eficacia y eficiencia, se podrá realizar de forma conjunta varios ejercicios en la misma
jornada si así lo señalan las bases específicas.
En caso de que se realizara de forma individual, una vez comenzadas las pruebas selectivas,
los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de
edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento con doce horas, al menos, de
antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas si
se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación.
En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los/as opositores/as la
acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá
garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los/as aspirantes.
El tribunal determinará, por sucesivos anuncios que se harán públicos en el tablón de edictos
y en la página web del Ayuntamiento, así como, a efectos de una mayor difusión, donde
estimen pertinente, el lugar o lugares de celebración de las siguientes pruebas.
6.2. Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as
quienes no comparezcan, salvo en los casos excepcionales debidamente justificados y
libremente apreciados por el tribunal.
6.3. La publicación de las listas de aprobados/as de la fase de oposición se efectuará en el
tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, así como, a efectos de una
mayor difusión, donde el tribunal lo estime pertinente.
6.4. El orden de actuación de los opositores/as se iniciarán alfabéticamente, comenzando por
el primero de la letra que resulte en el sorteo a que se refiere el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado para cada año.
6.5. Podrá establecerse en los procesos selectivos la superación o realización de un período
de prácticas o un curso de formación, que será eliminatorio y calificable como "apto" o
"no apto".
6.6. Todas las Bases específicas incluirán en el temario las materias relativas a igualdad de
género y prevención de riesgos laborales.
6.7. Los ejercicios se calificarán según se indique en las bases específicas correspondientes.
6.8. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la
calificación de los ejercicios, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte.
6.9. La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la
fase de oposición más la de concurso, en la forma que se determine en las bases
específicas. Los posibles empates en la puntuación se solventarán en la forma
establecida en las bases específicas.

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