San Fernando de Henares (BOCM-20250603-100)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 274
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025
7.
B.O.C.M. Núm. 131
Lista de aprobados/as
7.1. Concluidas las pruebas correspondientes del proceso selectivo, el tribunal hará pública,
en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, así como, en la demás
lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados/as por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como las
notas parciales de todas y cada una de las pruebas, y elevará al órgano competente la
propuesta de nombramiento o contratación de los/as aspirantes seleccionados/as, en
número no superior al de plazas convocadas.
7.2. El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva se establecerá de mayor
a menor puntuación.
7.3. Los aspirantes aprobados que no obtengan plaza formarán parte de una bolsa de trabajo
para cubrir eventualmente las necesidades de trabajo que se produzcan en plazas
similares, según indicaciones de las bases específicas.
8.
Presentación de documentos
8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hiciera pública la lista de las puntuaciones obtenidas de los/as aspirantes
seleccionado/as, deberán presentar, en el Área de Personal y Régimen Interior del
Ayuntamiento de San Fernando de Henares, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de las funciones públicas.
b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en
la convocatoria.
c) Los/as aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad
deberán presentar certificación del organismo oficial que los expida, acreditativo de la
compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados
en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la
convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
8.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentas en la
documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los
requisitos señalados en las bases, no podrán ser contratados/as ni nombrados/as
funcionarios/as, quedando anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia o documentación.
9.
Adjudicación de destinos
9.1. En el mismo plazo a que se hace referencia en el apartado 8.1, se procederá a la
adscripción de los/as aprobados/as a los puestos por elección en el orden de puntuación.
9.2. En el acto de formalización del contrato o del nombramiento como funcionario/a, el Área
de Personal y Régimen Interior dará debido cumplimiento a lo establecido en el artículo
13 del Real Decreto 598/1985, de 20 de abril, en cuanto a la declaración de actividades
en el sector público.
9.3. Con carácter previo a la adjudicación definitiva de destinos, el personal seleccionado
será sometido a reconocimiento médico, a los efectos de no padecer enfermedad que le
impida desempeñar el puesto de trabajo correspondiente.
10. Aspirantes seleccionados que no cubran las plazas
Caso de no cubrirse las plazas con los/as aspirantes seleccionados que hubieran superado las
pruebas por causas ajenas al Ayuntamiento, se tendrá en cuenta la lista de aprobados/as,
incluidos en la bolsa de trabajo temporal en el caso de que se generara, por orden de
puntuación, siguiéndose con estos/as los mismos trámites hasta la toma de posesión o
formalización del contrato de trabajo y perdiendo los derechos derivados de la convocatoria y
del subsiguiente nombramiento conferido.
BOCM-20250603-100
9.4. En aquellos casos en los que se trate de una persona con discapacidad se deberá
adaptar el puesto de trabajo conforme a la legislación aplicable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 274
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025
7.
B.O.C.M. Núm. 131
Lista de aprobados/as
7.1. Concluidas las pruebas correspondientes del proceso selectivo, el tribunal hará pública,
en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, así como, en la demás
lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados/as por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como las
notas parciales de todas y cada una de las pruebas, y elevará al órgano competente la
propuesta de nombramiento o contratación de los/as aspirantes seleccionados/as, en
número no superior al de plazas convocadas.
7.2. El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva se establecerá de mayor
a menor puntuación.
7.3. Los aspirantes aprobados que no obtengan plaza formarán parte de una bolsa de trabajo
para cubrir eventualmente las necesidades de trabajo que se produzcan en plazas
similares, según indicaciones de las bases específicas.
8.
Presentación de documentos
8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hiciera pública la lista de las puntuaciones obtenidas de los/as aspirantes
seleccionado/as, deberán presentar, en el Área de Personal y Régimen Interior del
Ayuntamiento de San Fernando de Henares, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de las funciones públicas.
b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en
la convocatoria.
c) Los/as aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad
deberán presentar certificación del organismo oficial que los expida, acreditativo de la
compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados
en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la
convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
8.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentas en la
documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los
requisitos señalados en las bases, no podrán ser contratados/as ni nombrados/as
funcionarios/as, quedando anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia o documentación.
9.
Adjudicación de destinos
9.1. En el mismo plazo a que se hace referencia en el apartado 8.1, se procederá a la
adscripción de los/as aprobados/as a los puestos por elección en el orden de puntuación.
9.2. En el acto de formalización del contrato o del nombramiento como funcionario/a, el Área
de Personal y Régimen Interior dará debido cumplimiento a lo establecido en el artículo
13 del Real Decreto 598/1985, de 20 de abril, en cuanto a la declaración de actividades
en el sector público.
9.3. Con carácter previo a la adjudicación definitiva de destinos, el personal seleccionado
será sometido a reconocimiento médico, a los efectos de no padecer enfermedad que le
impida desempeñar el puesto de trabajo correspondiente.
10. Aspirantes seleccionados que no cubran las plazas
Caso de no cubrirse las plazas con los/as aspirantes seleccionados que hubieran superado las
pruebas por causas ajenas al Ayuntamiento, se tendrá en cuenta la lista de aprobados/as,
incluidos en la bolsa de trabajo temporal en el caso de que se generara, por orden de
puntuación, siguiéndose con estos/as los mismos trámites hasta la toma de posesión o
formalización del contrato de trabajo y perdiendo los derechos derivados de la convocatoria y
del subsiguiente nombramiento conferido.
BOCM-20250603-100
9.4. En aquellos casos en los que se trate de una persona con discapacidad se deberá
adaptar el puesto de trabajo conforme a la legislación aplicable.