D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20250604-50)
Convenio – Convenio de 20 de mayo de 2025, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid, para la realización de la analítica de muestras de leche recogidas en el desarrollo del control lechero oficial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Pág. 275
Séptimo
El Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican
diversos reales decretos en materia agraria, establece en la parte expositiva la figura de entidades de control lechero, como las sucesoras de los anteriores centros autonómicos de
control lechero y que deberán ser sometidas a un proceso de autorización previo a la prestación de sus servicios a las asociaciones de criadores por la autoridad competente de cada
comunidad autónoma. Asimismo, dispone en el artículo 5 que las asociaciones u organizaciones de criadores podrán llevar a cabo el control de rendimiento lechero contemplado en
su programa de cría por sí mismas o a través de una Entidad de control lechero.
Octavo
Que el mencionado Real Decreto dispone, en su artículo 7, los requisitos para la autorización de las Entidades de control lechero que serán, entre otros, contar con los servicios
de un Laboratorio de control lechero para la realización de los análisis cualitativos de muestras de leche, que estará acreditado conforme a las normas UNE-EN-ISO 17025 y que deberá actuar de forma coordinada con el laboratorio nacional de referencia (punto 1, c, 3.o).
De forma previa en el artículo 2, h) se define la figura del Laboratorio de control lechero
como “laboratorio público o privado con los medios e infraestructura adecuados para llevar
a cabo los análisis de caracteres cualitativos del control de rendimiento lechero”. El laboratorio de control Lechero del CENSYRA cumple con todos estos requisitos.
Noveno
Que, mediante resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de 15 de abril de 2024, se autoriza a AGCLEMA como Entidad de Control Lechero y se inscribe el establecimiento en el Registro de Entidades de Control Lechero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Décimo
Que mediante documento de 22 de enero de 2021, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se designa al Laboratorio Centro de Selección y Reproducción Animal (CENSYRA)-IMIDRA para llevar a cabo los ensayos indicados sobre las
muestras derivadas de las actividades de control oficial y otras actividades oficiales que se
le entreguen, con autorización para todos los ensayos recogidos en el Anexo Técnico del
expediente de acreditación del Laboratorio, dentro del ámbito del control oficial, así como
para todos los ensayos recogidos en la cartera de servicios del Laboratorio, dentro del ámbito de otras actividades oficiales.
Undécimo
Que actualmente se reciben unas 50.000 muestras de leche al año, lo que supone
250.000 determinaciones.
Duodécimo
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto de este Convenio es la colaboración para la realización de las analíticas de
muestras de leche procedentes del control lechero oficial de la Comunidad de Madrid, con
la finalidad de fomentar la mejora genética en los efectivos ganaderos y elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250604-50
Que dada la situación de vulnerabilidad por la que atraviesa la ganadería en general,
se hace necesario un esfuerzo común entre la Administración y las Asociaciones de ganaderos de razas de aptitud lechera, para que en base a los Programas de Cría de las Razas Ganaderas aumente la rentabilidad de las explotaciones y mantengan su competitividad.
Por todo lo expuesto, las partes firmantes suscriben este convenio con arreglo a las siguientes,
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Pág. 275
Séptimo
El Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican
diversos reales decretos en materia agraria, establece en la parte expositiva la figura de entidades de control lechero, como las sucesoras de los anteriores centros autonómicos de
control lechero y que deberán ser sometidas a un proceso de autorización previo a la prestación de sus servicios a las asociaciones de criadores por la autoridad competente de cada
comunidad autónoma. Asimismo, dispone en el artículo 5 que las asociaciones u organizaciones de criadores podrán llevar a cabo el control de rendimiento lechero contemplado en
su programa de cría por sí mismas o a través de una Entidad de control lechero.
Octavo
Que el mencionado Real Decreto dispone, en su artículo 7, los requisitos para la autorización de las Entidades de control lechero que serán, entre otros, contar con los servicios
de un Laboratorio de control lechero para la realización de los análisis cualitativos de muestras de leche, que estará acreditado conforme a las normas UNE-EN-ISO 17025 y que deberá actuar de forma coordinada con el laboratorio nacional de referencia (punto 1, c, 3.o).
De forma previa en el artículo 2, h) se define la figura del Laboratorio de control lechero
como “laboratorio público o privado con los medios e infraestructura adecuados para llevar
a cabo los análisis de caracteres cualitativos del control de rendimiento lechero”. El laboratorio de control Lechero del CENSYRA cumple con todos estos requisitos.
Noveno
Que, mediante resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de 15 de abril de 2024, se autoriza a AGCLEMA como Entidad de Control Lechero y se inscribe el establecimiento en el Registro de Entidades de Control Lechero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Décimo
Que mediante documento de 22 de enero de 2021, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se designa al Laboratorio Centro de Selección y Reproducción Animal (CENSYRA)-IMIDRA para llevar a cabo los ensayos indicados sobre las
muestras derivadas de las actividades de control oficial y otras actividades oficiales que se
le entreguen, con autorización para todos los ensayos recogidos en el Anexo Técnico del
expediente de acreditación del Laboratorio, dentro del ámbito del control oficial, así como
para todos los ensayos recogidos en la cartera de servicios del Laboratorio, dentro del ámbito de otras actividades oficiales.
Undécimo
Que actualmente se reciben unas 50.000 muestras de leche al año, lo que supone
250.000 determinaciones.
Duodécimo
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto de este Convenio es la colaboración para la realización de las analíticas de
muestras de leche procedentes del control lechero oficial de la Comunidad de Madrid, con
la finalidad de fomentar la mejora genética en los efectivos ganaderos y elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250604-50
Que dada la situación de vulnerabilidad por la que atraviesa la ganadería en general,
se hace necesario un esfuerzo común entre la Administración y las Asociaciones de ganaderos de razas de aptitud lechera, para que en base a los Programas de Cría de las Razas Ganaderas aumente la rentabilidad de las explotaciones y mantengan su competitividad.
Por todo lo expuesto, las partes firmantes suscriben este convenio con arreglo a las siguientes,