D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20250604-50)
Convenio – Convenio de 20 de mayo de 2025, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid, para la realización de la analítica de muestras de leche recogidas en el desarrollo del control lechero oficial
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
Segunda
Obligaciones del IMIDRA
Para el debido cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, el IMIDRA se
compromete a colaborar con AGCLEMA en la ejecución de los análisis de las muestras
procedentes del control lechero oficial, siempre a petición de AGCLEMA y en función de
sus posibilidades.
Por ello, el IMIDRA se compromete a:
1. Determinar el contenido de grasa, proteína, lactosa y extracto seco total en leche
de vaca, oveja y cabra por espectroscopia infrarroja, aplicando los procedimientos normalizados de trabajo aprobados en el laboratorio.
2. Determinar el recuento de células somáticas en leche de vaca, oveja y cabra por
citometría de flujo, aplicando los procedimientos normalizados de trabajo aprobados en el
laboratorio.
3. Facilitar a AGCLEMA, para su distribución entre los controladores, el material
necesario para la toma de muestras.
4. Mantener una coordinación y colaboración eficiente y eficaz con la Dirección General de Agricultura y Ganadería y el Laboratorio Nacional de Referencia (LNR).
5. Participar en los Ensayos de Intercomparación (ensayos de aptitud) que el LNR
organice sobre las técnicas antes indicadas o grupos de técnicas.
6. Mantener y conservar las muestras de leche que lleguen al Laboratorio de Control
Lechero en el tiempo y forma establecidos previamente, que cumplan con los “Requisitos
de aceptación de las muestras de leche recibidas en el laboratorio de control lechero del
CENSYRA para su análisis”, que se establecen en el Anexo a este convenio o en versiones
posteriores del mismo que sufran modificaciones por motivos técnicos y lo sustituyan.
Tercera
Obligaciones de la Asociación
Para el cumplimiento del presente Convenio AGCLEMA se compromete:
1. A coordinarse con el Laboratorio de Control Lechero para la remisión de las
muestras de leche.
2. A nombrar y coordinar a los controladores, así como a supervisar que los procedimientos de la toma de muestras se realicen conforme a lo establecido en el artículo 10 del
Real 663/2023, o cualquier normativa de aplicación que lo pudiera sustituir.
3. A cumplir los plazos y procedimientos establecidos en las normas de aplicación en
lo que se refiere a la recogida y entrega de las muestras de leche en el laboratorio, siempre
en coordinación con los responsables del Laboratorio de Control Lechero del CENSYRA y
siempre en un plazo menor a los tres días desde su recogida.
4. A contratar el personal necesario para la gestión y tratamiento de datos derivados
del control lechero oficial.
5. A facilitar al CENSYRA toda la información procedente del control lechero oficial
y autorizar su estudio y valoración y su posible utilización en proyectos de investigación.
Cuarta
Responsabilidad sobre las muestras
Quinta
Compromisos económicos
El presente convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos en el presente
convenio con cargo a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. En el caso del IMIDRA con cargo a la partida presupuestaria 22107 de “Materias
primas y funcionamiento de servicios”.
BOCM-20250604-50
El IMIDRA está exento de toda responsabilidad sobre las incidencias que puedan sufrir las muestras desde el momento de su recogida y durante su transporte, hasta que sean
depositadas en el Laboratorio de Control Lechero.
Es responsabilidad de AGCLEMA la correcta recogida de muestras y su mantenimiento en condiciones óptimas durante su transporte hasta la entrega en el Laboratorio de Control Lechero, cumpliendo los requisitos de aceptación de las muestras.
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
Segunda
Obligaciones del IMIDRA
Para el debido cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, el IMIDRA se
compromete a colaborar con AGCLEMA en la ejecución de los análisis de las muestras
procedentes del control lechero oficial, siempre a petición de AGCLEMA y en función de
sus posibilidades.
Por ello, el IMIDRA se compromete a:
1. Determinar el contenido de grasa, proteína, lactosa y extracto seco total en leche
de vaca, oveja y cabra por espectroscopia infrarroja, aplicando los procedimientos normalizados de trabajo aprobados en el laboratorio.
2. Determinar el recuento de células somáticas en leche de vaca, oveja y cabra por
citometría de flujo, aplicando los procedimientos normalizados de trabajo aprobados en el
laboratorio.
3. Facilitar a AGCLEMA, para su distribución entre los controladores, el material
necesario para la toma de muestras.
4. Mantener una coordinación y colaboración eficiente y eficaz con la Dirección General de Agricultura y Ganadería y el Laboratorio Nacional de Referencia (LNR).
5. Participar en los Ensayos de Intercomparación (ensayos de aptitud) que el LNR
organice sobre las técnicas antes indicadas o grupos de técnicas.
6. Mantener y conservar las muestras de leche que lleguen al Laboratorio de Control
Lechero en el tiempo y forma establecidos previamente, que cumplan con los “Requisitos
de aceptación de las muestras de leche recibidas en el laboratorio de control lechero del
CENSYRA para su análisis”, que se establecen en el Anexo a este convenio o en versiones
posteriores del mismo que sufran modificaciones por motivos técnicos y lo sustituyan.
Tercera
Obligaciones de la Asociación
Para el cumplimiento del presente Convenio AGCLEMA se compromete:
1. A coordinarse con el Laboratorio de Control Lechero para la remisión de las
muestras de leche.
2. A nombrar y coordinar a los controladores, así como a supervisar que los procedimientos de la toma de muestras se realicen conforme a lo establecido en el artículo 10 del
Real 663/2023, o cualquier normativa de aplicación que lo pudiera sustituir.
3. A cumplir los plazos y procedimientos establecidos en las normas de aplicación en
lo que se refiere a la recogida y entrega de las muestras de leche en el laboratorio, siempre
en coordinación con los responsables del Laboratorio de Control Lechero del CENSYRA y
siempre en un plazo menor a los tres días desde su recogida.
4. A contratar el personal necesario para la gestión y tratamiento de datos derivados
del control lechero oficial.
5. A facilitar al CENSYRA toda la información procedente del control lechero oficial
y autorizar su estudio y valoración y su posible utilización en proyectos de investigación.
Cuarta
Responsabilidad sobre las muestras
Quinta
Compromisos económicos
El presente convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos en el presente
convenio con cargo a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. En el caso del IMIDRA con cargo a la partida presupuestaria 22107 de “Materias
primas y funcionamiento de servicios”.
BOCM-20250604-50
El IMIDRA está exento de toda responsabilidad sobre las incidencias que puedan sufrir las muestras desde el momento de su recogida y durante su transporte, hasta que sean
depositadas en el Laboratorio de Control Lechero.
Es responsabilidad de AGCLEMA la correcta recogida de muestras y su mantenimiento en condiciones óptimas durante su transporte hasta la entrega en el Laboratorio de Control Lechero, cumpliendo los requisitos de aceptación de las muestras.