D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20250604-50)
Convenio – Convenio de 20 de mayo de 2025, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid, para la realización de la analítica de muestras de leche recogidas en el desarrollo del control lechero oficial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 132
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Pág. 279
Duodécima
Publicación
El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Decimotercera
Normativa aplicable y jurisdicción
El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de este orden jurisdiccional.
Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo.
Madrid, a 20 de mayo de 2025.—El Presidente del Consejo de Administración del
IMIDRA, Carlos Novillo Piris.—El Presidente de la Asociación AGCLEMA, Ángel Vicente de Miguel Angulo.
ANEXO
1. Se utilizarán botes de material plástico, estancos y de tamaño adecuado a los equipos del CENSYRA.
2. Es necesario un volumen mínimo de muestra que depende de la determinación solicitada:
— Grasa, proteína, lactosa y extracto seco total: 40 ml.
— Recuento de células somáticas: 30 ml.
— Punto crioscópico: 10 ml.
3. Presencia de conservante (Azidiol o Bronopol, p. e.) en concentración adecuada o
ausencia en caso de muestras para determinación de punto crioscópico.
4. Identificación de cada bote con una marca permanente, que será única y no se repetirá dentro del mismo lote de muestras.
5. Las muestras deben mantenerse tras su recogida a temperatura de congelación o
refrigeración. En este último caso, la temperatura de las muestras a su llegada al laboratorio debe ser inferior o igual a 15o C, salvo que se haya recogido el mismo día en cuyo caso
la temperatura será inferior a 30o C.
6. El tiempo transcurrido entre la recogida y la entrada al laboratorio no debe ser superior a 72 horas en muestras refrigeradas.
7. Homogeneidad de las muestras, que deben llegar al laboratorio sin presencia de
grumos, coágulos o gotas de grasa líquida en la superficie.
8. Limpieza de la leche al examen visual: ausencia de elementos extraños como sangre, paja, heces, etc.
En el momento de la recepción se cumplimentará la Hoja de entrada de muestras
(FPG1401) que recoge los datos del cliente, número de muestras, especie, identificación de
las mismas, análisis solicitados, tipo de informe de resultados (firma manual o electrónica)
y modo de recogida o entrega (correo ordinario, electrónico, teléfono).
En las muestras que no se entreguen presencialmente en el laboratorio y se envíen por
agencia de transporte, esta información se plasmará en un documento adjunto que necesariamente acompañará a las mismas.
(03/8.148/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250604-50
REQUISITOS DE ACEPTACIÓN DE LAS MUESTRAS DE LECHE
RECIBIDAS EN EL LABORATORIO DE CONTROL LECHERO
DEL CENSYRA PARA SU ANÁLISIS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 132
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Pág. 279
Duodécima
Publicación
El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Decimotercera
Normativa aplicable y jurisdicción
El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de este orden jurisdiccional.
Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo.
Madrid, a 20 de mayo de 2025.—El Presidente del Consejo de Administración del
IMIDRA, Carlos Novillo Piris.—El Presidente de la Asociación AGCLEMA, Ángel Vicente de Miguel Angulo.
ANEXO
1. Se utilizarán botes de material plástico, estancos y de tamaño adecuado a los equipos del CENSYRA.
2. Es necesario un volumen mínimo de muestra que depende de la determinación solicitada:
— Grasa, proteína, lactosa y extracto seco total: 40 ml.
— Recuento de células somáticas: 30 ml.
— Punto crioscópico: 10 ml.
3. Presencia de conservante (Azidiol o Bronopol, p. e.) en concentración adecuada o
ausencia en caso de muestras para determinación de punto crioscópico.
4. Identificación de cada bote con una marca permanente, que será única y no se repetirá dentro del mismo lote de muestras.
5. Las muestras deben mantenerse tras su recogida a temperatura de congelación o
refrigeración. En este último caso, la temperatura de las muestras a su llegada al laboratorio debe ser inferior o igual a 15o C, salvo que se haya recogido el mismo día en cuyo caso
la temperatura será inferior a 30o C.
6. El tiempo transcurrido entre la recogida y la entrada al laboratorio no debe ser superior a 72 horas en muestras refrigeradas.
7. Homogeneidad de las muestras, que deben llegar al laboratorio sin presencia de
grumos, coágulos o gotas de grasa líquida en la superficie.
8. Limpieza de la leche al examen visual: ausencia de elementos extraños como sangre, paja, heces, etc.
En el momento de la recepción se cumplimentará la Hoja de entrada de muestras
(FPG1401) que recoge los datos del cliente, número de muestras, especie, identificación de
las mismas, análisis solicitados, tipo de informe de resultados (firma manual o electrónica)
y modo de recogida o entrega (correo ordinario, electrónico, teléfono).
En las muestras que no se entreguen presencialmente en el laboratorio y se envíen por
agencia de transporte, esta información se plasmará en un documento adjunto que necesariamente acompañará a las mismas.
(03/8.148/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250604-50
REQUISITOS DE ACEPTACIÓN DE LAS MUESTRAS DE LECHE
RECIBIDAS EN EL LABORATORIO DE CONTROL LECHERO
DEL CENSYRA PARA SU ANÁLISIS