D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20250604-50)
Convenio – Convenio de 20 de mayo de 2025, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid, para la realización de la analítica de muestras de leche recogidas en el desarrollo del control lechero oficial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de las obligaciones.
— Verificar que no se cobra a los ganaderos de la Comunidad de Madrid por las actuaciones del convenio, según se establece en la cláusula quinta.
Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:
— La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde la firma de este convenio.
— Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, con objeto de emitir un informe relativo al nivel de cumplimiento del convenio y las incidencias acaecidas en el período en cuestión, a fin de evaluar su desarrollo.
— Asimismo podrá reunirse con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguna de las partes.
— Para la adopción de acuerdos será precisa la unanimidad de los miembros de la
Comisión.
Novena
Difusión y publicación de resultados
AGCLEMA se compromete a celebrar reuniones con sus asociados donde se dé a conocer
el programa, su repercusión y los resultados obtenidos, informando de las mismas al IMIDRA.
En cuanto a la difusión de la actividad, así como de los resultados obtenidos, y la decisión de su posterior publicación, requerirán de la previa conformidad de ambas partes, haciendo constar en todo caso que son fruto del convenio.
En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las actividades del convenio y se respetará lo establecido en
materia de publicidad institucional por la Dirección General de Medios de Comunicación
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de
Madrid.
Décima
Propiedad intelectual
Los derechos inherentes a la propiedad intelectual y material generados, serán compartidos por las entidades firmantes, de conformidad con la legislación vigente que resulta de
aplicación al respecto.
Undécima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio
de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
BOCM-20250604-50
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de las obligaciones.
— Verificar que no se cobra a los ganaderos de la Comunidad de Madrid por las actuaciones del convenio, según se establece en la cláusula quinta.
Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:
— La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde la firma de este convenio.
— Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, con objeto de emitir un informe relativo al nivel de cumplimiento del convenio y las incidencias acaecidas en el período en cuestión, a fin de evaluar su desarrollo.
— Asimismo podrá reunirse con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguna de las partes.
— Para la adopción de acuerdos será precisa la unanimidad de los miembros de la
Comisión.
Novena
Difusión y publicación de resultados
AGCLEMA se compromete a celebrar reuniones con sus asociados donde se dé a conocer
el programa, su repercusión y los resultados obtenidos, informando de las mismas al IMIDRA.
En cuanto a la difusión de la actividad, así como de los resultados obtenidos, y la decisión de su posterior publicación, requerirán de la previa conformidad de ambas partes, haciendo constar en todo caso que son fruto del convenio.
En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las actividades del convenio y se respetará lo establecido en
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de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de
Madrid.
Décima
Propiedad intelectual
Los derechos inherentes a la propiedad intelectual y material generados, serán compartidos por las entidades firmantes, de conformidad con la legislación vigente que resulta de
aplicación al respecto.
Undécima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio
de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
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Protección de datos de carácter personal y confidencialidad