D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250604-52)
Estatutos federación deportiva –  Orden 1183/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
Pág. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 132

Artículo 101
La iniciativa para la modificación de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, a dos tercios de los miembros presentes de la Comisión Delegada o a la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.
El Proyecto de reforma o modificación de Estatutos deberá presentarse por escrito y
de acuerdo con los trámites establecidos para la reunión de la Asamblea General, en el artículo 7.o del Título Segundo.
Junto con la convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la
Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente
las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
Artículo 102
En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los Estatutos una vez
convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas o haya sido presentada una moción de censura.
Artículo 103
Una vez aprobada la modificación de los estatutos por la Asamblea General, se cursará notificación reglamentaria a la Dirección General de Deportes para su ratificación, entrando en vigor a partir del día siguiente al de la notificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su ulterior
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 104
La aprobación y modificación, en su caso, de los Reglamentos, corresponde a la Comisión Delegada, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.
TÍTULO SÉPTIMO
Disolución y extinción de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas
Artículo 105
La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por revocación de su reconocimiento.
b) Por resolución judicial.
c) Por integración en otra Federación.
d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
e) Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.
Artículo 106
En el caso de extinción o disolución, el patrimonio neto de la Federación Madrileña de
Deportes para Personas Sordas, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid
su destino concreto.

1. Con los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea General de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, quedan derogados los anteriores,
inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Dirección General de Deportes de
la Comunidad de Madrid con fecha 13 de mayo de 2.025.
2. Los presentes Estatutos se considerarán automáticamente modificados para incluir las disposiciones, artículos o leyes que la Comunidad de Madrid establezca como obligatorios para su cumplimiento, sin necesidad de aprobación previa en Asamblea General.
Estas modificaciones tendrán efecto inmediato desde la fecha de entrada en vigor de dichas
disposiciones legales, quedando el órgano directivo encargado de su incorporación formal
al texto estatutario.
(03/8.208/25)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250604-52

DISPOSICIÓN ADICIONAL