D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250604-52)
Estatutos federación deportiva – Orden 1183/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Pág. 303
Artículo 95
La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas es una entidad sin fin de
lucro y destinará la totalidad de sus ingresos y su patrimonio a la consecución de los fines
propios de su objeto.
Los recursos económicos deberán depositarse en entidades bancarias o cajas de ahorro a nombre de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, sin perjuicio
de mantener en la caja las sumas precisas para atender los gastos corrientes.
Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas deberán ser autorizadas por
dos firmas: La del Presidente de la Federación, y la del Tesorero.
El Presidente podrá delegar su firma en el Vicepresidente, en el supuesto de ausencia
o análogos. En todo caso, la delegación deberá formalizarse por escrito.
Artículo 96
1. La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios salvo expresa autorización de la Dirección General de Deportes.
2. La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas puede promover y organizar competiciones y actividades deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los
beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objetivo social.
3. Podrá ejercer con carácter complementario, actividades industriales, comerciales,
profesionales o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus miembros.
4. Podrán gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto social y conforme
a lo dispuesto en estos Estatutos. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización del Consejero
de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid para su gravamen o enajenación.
5. No podrá comprometer gastos de carácter plurianual con cargo a los fondos públicos sin autorización de la Dirección General de Deportes cuando la naturaleza del gasto o
el porcentaje del mismo en relación con el presupuesto vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.
Artículo 97
La administración del presupuesto se ajustará a las normas de contabilidad del Plan
General o adaptación sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad.
Artículo 98
La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad de Plan General o adaptación
sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan una
imagen clara y fiel de la calidad.
Artículo 99
TÍTULO SEXTO
Procedimiento para la aprobación y modificación o reforma de los Estatutos y Reglamentos
Artículo 100
Los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría
de dos tercios de los miembros asistentes.
BOCM-20250604-52
La Dirección General de Deportes podrá someter anualmente a la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así
como a informes de revisión limitada sobre la totalidad o parte de los gastos, en los términos establecidos en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Pág. 303
Artículo 95
La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas es una entidad sin fin de
lucro y destinará la totalidad de sus ingresos y su patrimonio a la consecución de los fines
propios de su objeto.
Los recursos económicos deberán depositarse en entidades bancarias o cajas de ahorro a nombre de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, sin perjuicio
de mantener en la caja las sumas precisas para atender los gastos corrientes.
Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas deberán ser autorizadas por
dos firmas: La del Presidente de la Federación, y la del Tesorero.
El Presidente podrá delegar su firma en el Vicepresidente, en el supuesto de ausencia
o análogos. En todo caso, la delegación deberá formalizarse por escrito.
Artículo 96
1. La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios salvo expresa autorización de la Dirección General de Deportes.
2. La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas puede promover y organizar competiciones y actividades deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los
beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objetivo social.
3. Podrá ejercer con carácter complementario, actividades industriales, comerciales,
profesionales o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus miembros.
4. Podrán gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto social y conforme
a lo dispuesto en estos Estatutos. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización del Consejero
de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid para su gravamen o enajenación.
5. No podrá comprometer gastos de carácter plurianual con cargo a los fondos públicos sin autorización de la Dirección General de Deportes cuando la naturaleza del gasto o
el porcentaje del mismo en relación con el presupuesto vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.
Artículo 97
La administración del presupuesto se ajustará a las normas de contabilidad del Plan
General o adaptación sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad.
Artículo 98
La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad de Plan General o adaptación
sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan una
imagen clara y fiel de la calidad.
Artículo 99
TÍTULO SEXTO
Procedimiento para la aprobación y modificación o reforma de los Estatutos y Reglamentos
Artículo 100
Los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría
de dos tercios de los miembros asistentes.
BOCM-20250604-52
La Dirección General de Deportes podrá someter anualmente a la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así
como a informes de revisión limitada sobre la totalidad o parte de los gastos, en los términos establecidos en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid.