D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250604-52)
Estatutos federación deportiva –  Orden 1183/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

Pág. 285

ANEXO
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE DEPORTES
PARA PERSONAS SORDAS
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Primero
Definición y Régimen Jurídico
Artículo 1
La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas es una entidad privada sin
ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, la Orden 88/1997, de 21 de enero,
por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva Madrileña vigente,
por los presentes Estatutos y sus reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del
Estado, en su caso tendrá carácter de Derecho supletorio.
Los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Deportes para Sordos, en
la que estará integrada a los efectos de competiciones oficiales de ámbito estatal, serán también de aplicación y observancia en aquello que le afecte.
La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 15/1994.
Artículo 2
La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, ostenta la representación
oficial exclusiva del deporte para personas sordas en el territorio de la Comunidad de
Madrid a efectos públicos.
Artículo 3
Las disciplinas deportivas cuya práctica y desarrollo compete a la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, son todas aquellas reconocidas y dedicadas expresamente para personas sordas con una pérdida no inferior a 55 decibelios.
Las disciplinas deportivas que practican las competiciones oficiales de la FMDS son
las siguientes: ajedrez, atletismo, bádminton, baloncesto, baloncesto 3x3, balonmano,
bowling, ciclismo, dardos electrónicos, esquí, fútbol 7, fútbol 11, fútbol sala, frontenis,
marcha nórdica, natación, orientación, pádel, patinaje, petanca, snowboard, squash, tenis,
tenis de mesa y voleibol.
Artículo 4

Capítulo Segundo
Domicilio
Artículo 5
El domicilio de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas será el que
figure en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250604-52

La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, es una entidad de utilidad
pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/96, y además de sus
propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo,
actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.
Como entidad cuyo objeto es la práctica del deporte para personas sordas, atenderá al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de
Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.