D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250604-52)
Estatutos federación deportiva –  Orden 1183/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 286

MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 132

Cualquier modificación de este domicilio deberá ser acordada por la Asamblea General y será comunicada en el plazo de diez días al Registro de Asociaciones Deportivas de la
Comunidad de Madrid, en forma reglamentaria.
Capítulo Tercero
Sectores integrados en la Federación
SECCIÓN PRIMERA

Generalidades
Artículo 6
Las entidades y personas físicas que integran la Federación Madrileña de Deportes
para Personas Sordas son: los clubes y las personas delegadas, técnicas y deportistas.
Las Agrupaciones Deportivas constituidas al amparo de la legislación deportiva de la
Comunidad de Madrid, serán consideradas clubes a los efectos previstos en estos Estatutos
cuando expresamente figure, como objetivo o finalidad en los correspondientes Estatutos sociales de la Agrupación Deportiva, la promoción y la práctica del deporte para personas sordas y soliciten su inscripción en la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
Igualmente, se podrán integrar en la Federación Madrileña de Deportes para Personas
Sordas las Secciones de Acción Deportiva que se constituyan al amparo del artículo 32 de
la Ley 15/1994, cuando su objeto social sea la promoción y la práctica del deporte para personas sordas y así figure expresamente en la normativa reglamentaria.
Artículo 7
Los deportistas para participar en las competiciones oficiales de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas deberán poseer la correspondiente licencia federativa, cumpliendo las condiciones que se establezcan al efecto.
Artículo 8
Podrán integrarse en la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del
deporte para personas sordas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1. La Comisión Delegada, en su caso, elaborará un Reglamento, al efecto, que regule
dicha integración federativa, los derechos y deberes, así como las formalidades para su
creación y reconocimiento. Las personas jurídicas que se integren en una Federación Deportiva deberán estar contempladas en la correspondiente normativa deportiva de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN SEGUNDA

De los clubes y las entidades deportivas: Derechos y Deberes básicos
Artículo 9
Los clubes, asociaciones y entidades deportivas de personas sordas son aquellas formadas según la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid y las normas relacionadas. Su
objetivo es promover y practicar deportes dirigidos a personas sordas, además de participar
en actividades y competiciones oficiales de dichas disciplinas. Para ello, deben estar inscritas de manera legal en la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas.
La representación legal en la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas
de los clubes y de las asociaciones y entidades deportivas, en cuanto personas jurídicas, le
corresponde al presidente o a la persona que se designe formalmente por el propio club o
asociación o entidad.
Artículo 11
La participación de los clubes y entidades deportivas en las competiciones oficiales de
la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas estará regulada por los presentes Estatutos, por los correspondientes reglamentos y demás disposiciones o normas que
sean de aplicación.

BOCM-20250604-52

Artículo 10