Los Santos de la Humosa (BOCM-20250604-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 342
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
Esta reducción es de carácter rogado, anual y único, es decir, previa instancia de parte, que deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento antes del día 31 de septiembre de cada ejercicio y siempre antes de que sea aprobado el padrón correspondiente,
entrando en vigor en el ejercicio siguiente.
6.4. Gozarán de una bonificación del 30% de la cuota tributaria los obligados al pago
que ostenten la condición de familia numerosa por la vivienda que constituya la residencia
habitual y cuyo valor catastral sea inferior 130.000,00 euros. Los requisitos para la aplicación de esta bonificación serán los establecidos en la regulación de la misma en la ordenanza reguladora de bienes inmuebles.
6.5. Las bonificaciones serán compatibles entre sí excepto las establecidas en los artículos 5.1 y 5.2 entre sí y de igual forma las reguladas en los artículos 5.3 y 5.4.
Art. 7.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en:
7.1. Epígrafe I. Residencial. Se establecen una cuota variable en función de dos parámetros sumándose ambos valores para cuantificar la cuota tributaria. (VCI+NE)
7.1.1. Valor catastral del inmueble (VCI). Se establece la cuantía de 0,000705 euros
por cada euro de valor catastral del bien inmueble.
7.1.2. Número de empadronados. Se establece la cuantía de 20,53 euros por persona
empadronada.
7.2. Epígrafe II. Comercios, industrias, oficinas y resto de locales.
Se establecen las siguientes cuotas:
CUOTA
Comercios con superficie inferior a 300m2
300,00 €
Comercios con superficie entre 600m2 y 999m2
400,00 €
Comercios con superficie superior a 1.000m2
1.000,00 €
Centro comercial
2.600,00 €
Almacenes urbanos no asociados a viviendas
7.3.
200,00 €
Comercios con superficie entre 300 y 599 m2
20,00 €
Industrias con superficie inferior a 299m2
200,00 €
Industrias con superficie entre 300 a 499m2
300,00 €
Industrias con superficie entre 500 a 999m2
450,00 €
Industrias con superficie entre 1.000 y 4.999m2
650,00 €
Industrias con superficie entre 5.000 y 9.999m2
790,00 €
Industrias con superficie superior a 10.000m2
940,00 €
Entidades financieras y bancos
680,00 €
Oficinas y resto de locales (gestorías, autoescuelas, seguros, academias, etc.)
200,00 €
Epígrafe III. Ocio y hostelería.
CUOTA
350,00 €
Hoteles y hostales o similares con superficie entre 1.000m2 a 1.999m2
560,00 €
Hoteles y hostales o similares con superficie igual o superior a 2.000m2
790,00 €
Restaurantes y cafeterías o similares con superficie inferior a 300m2
250,00 €
Restaurantes y cafeterías o similares con superficie entre 300m2 y 1.000m2
470,00 €
Restaurantes y cafeterías o similares con superficie superior a 1.000m2
750,00 €
7.4. Epígrafe IV. Centros docentes y guarderías.
Se establece una cuota por cada centro docente de: 500,00 euros.
Se establece una cuota por cada guardería de: 200 euros.
7.5. Epígrafe V. Centros deportivos.
Se establecen las siguientes cuotas:
CUOTA
7.6.
Centros deportivos con superficie inferior a 3.000m2
390,00€
Centros deportivos con superficie igual o superior a 3.000m2
560,00€
Epígrafe VI. Centros sanitarios, clínicas dentales, farmacias y centro de salud.
BOCM-20250604-71
Hoteles y hostales o similares con superficie inferior a 999m2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 342
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
Esta reducción es de carácter rogado, anual y único, es decir, previa instancia de parte, que deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento antes del día 31 de septiembre de cada ejercicio y siempre antes de que sea aprobado el padrón correspondiente,
entrando en vigor en el ejercicio siguiente.
6.4. Gozarán de una bonificación del 30% de la cuota tributaria los obligados al pago
que ostenten la condición de familia numerosa por la vivienda que constituya la residencia
habitual y cuyo valor catastral sea inferior 130.000,00 euros. Los requisitos para la aplicación de esta bonificación serán los establecidos en la regulación de la misma en la ordenanza reguladora de bienes inmuebles.
6.5. Las bonificaciones serán compatibles entre sí excepto las establecidas en los artículos 5.1 y 5.2 entre sí y de igual forma las reguladas en los artículos 5.3 y 5.4.
Art. 7.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en:
7.1. Epígrafe I. Residencial. Se establecen una cuota variable en función de dos parámetros sumándose ambos valores para cuantificar la cuota tributaria. (VCI+NE)
7.1.1. Valor catastral del inmueble (VCI). Se establece la cuantía de 0,000705 euros
por cada euro de valor catastral del bien inmueble.
7.1.2. Número de empadronados. Se establece la cuantía de 20,53 euros por persona
empadronada.
7.2. Epígrafe II. Comercios, industrias, oficinas y resto de locales.
Se establecen las siguientes cuotas:
CUOTA
Comercios con superficie inferior a 300m2
300,00 €
Comercios con superficie entre 600m2 y 999m2
400,00 €
Comercios con superficie superior a 1.000m2
1.000,00 €
Centro comercial
2.600,00 €
Almacenes urbanos no asociados a viviendas
7.3.
200,00 €
Comercios con superficie entre 300 y 599 m2
20,00 €
Industrias con superficie inferior a 299m2
200,00 €
Industrias con superficie entre 300 a 499m2
300,00 €
Industrias con superficie entre 500 a 999m2
450,00 €
Industrias con superficie entre 1.000 y 4.999m2
650,00 €
Industrias con superficie entre 5.000 y 9.999m2
790,00 €
Industrias con superficie superior a 10.000m2
940,00 €
Entidades financieras y bancos
680,00 €
Oficinas y resto de locales (gestorías, autoescuelas, seguros, academias, etc.)
200,00 €
Epígrafe III. Ocio y hostelería.
CUOTA
350,00 €
Hoteles y hostales o similares con superficie entre 1.000m2 a 1.999m2
560,00 €
Hoteles y hostales o similares con superficie igual o superior a 2.000m2
790,00 €
Restaurantes y cafeterías o similares con superficie inferior a 300m2
250,00 €
Restaurantes y cafeterías o similares con superficie entre 300m2 y 1.000m2
470,00 €
Restaurantes y cafeterías o similares con superficie superior a 1.000m2
750,00 €
7.4. Epígrafe IV. Centros docentes y guarderías.
Se establece una cuota por cada centro docente de: 500,00 euros.
Se establece una cuota por cada guardería de: 200 euros.
7.5. Epígrafe V. Centros deportivos.
Se establecen las siguientes cuotas:
CUOTA
7.6.
Centros deportivos con superficie inferior a 3.000m2
390,00€
Centros deportivos con superficie igual o superior a 3.000m2
560,00€
Epígrafe VI. Centros sanitarios, clínicas dentales, farmacias y centro de salud.
BOCM-20250604-71
Hoteles y hostales o similares con superficie inferior a 999m2