Los Santos de la Humosa (BOCM-20250604-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 132

MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

Pág. 343

360,00€

Centro o clínicas dentales

300,00€

Centros o clínicas de fisiología, podología, etc.

400,00€

Farmacias

400,00€

Residencias de mayores o similar

750,00€

Centros veterinarios

300,00€

7.7. Las cuotas señaladas en las Tarifas tienen carácter irreducible y corresponde
a un año.
7.8. Para señalar la tasa por la que tienen que tributar y en todo caso en las actividades no incluidas específicamente en estas tarifas, tributarán con la que más se aproxime en
virtud del epígrafe, grupo, agrupación o división en que figure en el IAE, o en su defecto,
el uso que determine la Dirección General de Catastro.
Cuando se trate de una vivienda en la que se realice alguna actividad económica, será de
aplicación la cuota correspondiente a la vivienda y a la actividad desarrollada en la misma.
Art. 8.o. Cuota líquida.—La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota tributaria
en el importe de las bonificaciones previstas legalmente reguladas en el artículo 6 de esta
ordenanza.
En caso de no resultar de aplicación ninguna de las bonificaciones, la cuota tributaria
se elevará a la cuota líquida.
Art. 9.o. Devengo.—8.1. El período impositivo comprenderá el año natural, salvo
en los supuestos de prestación del servicio respecto de aquellos residuos que se generen en
bienes inmuebles de naturaleza urbana que causen alta o baja en el Catastro inmobiliario,
en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia prorrateándose por trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio o cese de la prestación del servicio. A estos efectos, no tendrán consideración de alta o baja en el Catastro
Inmobiliario las alteraciones catastrales consistentes en segregación, división, agregación o
agrupación de los bienes inmuebles, siempre que conste la referencia catastral previa de los
inmuebles afectados.
8.2. La tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos se devengará cuando se inicia la prestación del servicio que, atendiendo a su carácter
periódico, coincide con el primer día del período impositivo. Dada la naturaleza de recepción obligatoria se considera iniciada la prestación cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en los emplazamientos donde radiquen los bienes inmuebles utilizados por los sujetos
pasivos de la tasa, con independencia de que se encuentren temporalmente deshabitados,
vacíos o sin actividad económica, profesional o artística de cualquier naturaleza.
Art. 10.o Normas de Gestión.—El padrón de contribuyentes es el documento fiscal
al que ha de referirse las listas, recibos y otros documentos cobratorios para la exacción de
la tasa. Deberán contener los datos siguientes:
— Nombre, apellidos y domicilio del sujeto pasivo, o su razón social, y, en su caso, el
de su representante en esta localidad.
— Local, establecimiento o domicilio sujeto a la exacción.
— Base de imposición.
— Tarifa aplicable.
— Cuota asignada.
El padrón de contribuyentes así formado tendrá la consideración de un Registro permanente y público que podrá llevarse por cualquier procedimiento que el Ayuntamiento
acuerde establecer.
Los padrones o matrículas se someterán cada ejercicio a la aprobación de la AlcaldíaPresidencia de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local.
Aprobado dicho documento, se expondrá al público para examen y reclamación por parte
de los legítimamente interesados durante un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La exposición al público de los padrones o matrículas producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 123.3 de la Ley General Tributaria y las disposiciones resulten aplicables.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo,
reguladora de las haciendas locales, los interesados legítimos, podrán interponer recurso de

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