Los Santos de la Humosa (BOCM-20250604-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 132

reposición previo al contencioso administrativo, en contra de las cuotas liquidadas, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.
Una vez constituido el padrón de contribuyentes, todas las altas, bajas y alteraciones
que en el mismo tengan lugar deberán ser aprobadas en virtud de acto administrativo reclamable y notificado en forma legal a los sujetos pasivos.
Los contribuyentes estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración
Municipal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan, toda
modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración del censo.
En el caso de actividades en locales, por cese en el ejercicio de la actividad (baja de licencia de apertura e Impuesto sobre Actividades Económicas) podrán solicitar el cambio al
epígrafe correspondiente.
El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula.
Art. 11.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso,
se estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás
normativa aplicable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellas en las que se hagan
remisiones a preceptos de éstas, se entenderán que son automáticamente modificados y/o
sustituidos en el momento en que se produce la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que lleven causa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En todo lo no establecido en la presente ordenanza, se estará a lo que disponga la ordenanza fiscal general y en la demás legislación tributaria de carácter básica.
DISPOSICÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas municipales se opongan o contradigan esta ordenanza y en particular la ordenanza fiscal n.o 1 reguladora de la tasa por recogida de basuras
vigente hasta esta fecha en el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, será de aplicación a partir del día 1 de
enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Los Santos de la Humosa, a 26 de mayo de 2025.—La alcaldesa, Carolina Urtasun
Calleja.
(03/8.303/25)
BOCM-20250604-71

LETÍN

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791