A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita – Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
Pág. 23
distintos turnos y medios y, cuando el censo colegial de profesionales lo permita, de especialización por órdenes jurisdiccionales.
2. Los sistemas de distribución de los distintos turnos y medios para la designación
de los profesionales de oficio serán públicos para todos los colegiados que pertenezcan al
mismo y podrán ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.
3. Los colegios profesionales, citados en el apartado 1, comunicarán, a la consejería
competente en materia de justicia, las directrices generales que establezcan sobre organización y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, para asegurar el eficaz cumplimiento de lo previsto en este decreto.
4. En el ejercicio de sus funciones, los colegios profesionales velarán por el correcto desarrollo de la actividad de los profesionales designados y adoptarán cuantas medidas
sean necesarias para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos a ser asesorados, defendidos y representados por profesionales suficientemente
cualificados y a recibir una prestación profesional de calidad, a cuyo efecto deberán:
a) Aprobar la implantación de instrumentos de evaluación y sistemas de gestión de
calidad.
b) Emitir los informes que les sean solicitados con motivo de la presentación de quejas y reclamaciones relacionadas con la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita. A tal efecto, deberán remitir a la consejería competente en materia
de justicia un informe anual en el primer trimestre del año siguiente, acerca del número de quejas y reclamaciones presentadas.
c) Desempeñar todas aquellas funciones que le sean atribuidas por la normativa de
aplicación.
5. Los colegios de abogados, además de las recogidas en el apartado anterior, desarrollarán las siguientes funciones:
a) Aprobar protocolos de actuación del servicio de orientación jurídica.
b) Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento del servicio de orientación jurídica, asegurando la coordinación con la CAJGR de la Comunidad de Madrid y
el departamento competente en materia de justicia.
c) Supervisar y controlar el funcionamiento de los turnos de guardia y turnos especializados previstos en el artículo 28.
6. Para el adecuado desarrollo de las funciones previstas en este artículo, podrán
constituirse, en el seno de los colegios profesionales, grupos o comisiones en relación con
el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita que, con el objeto de evitar confusiones a
los ciudadanos, no podrán denominarse comisión de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 27
1. Cada colegio de abogados contará necesariamente con un servicio de orientación
jurídica que asumirá, además de las funciones que le asigne la respectiva junta de gobierno, las siguientes:
a) El asesoramiento previo a las personas peticionarias de asistencia jurídica gratuita
con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones.
b) La información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita.
c) El auxilio técnico y material en la formalización de solicitudes.
d) El requerimiento de la documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud de asistencia jurídica gratuita, así como la petición de subsanación en el caso
de deficiencias u omisiones en la misma.
e) El análisis de la pretensión principal contenida en la solicitud por si resultase manifiestamente insostenible o carente de fundamento.
f) La tramitación de los expedientes de conformidad con lo previsto en el Título I de
este decreto y la coordinación con el colegio de procuradores, en los casos en que
sea necesaria la designación de estos profesionales.
2. El servicio de orientación jurídica tendrá carácter gratuito para las personas solicitantes del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
3. Los colegios de abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso
de los ciudadanos a los servicios de orientación jurídica y para difundir adecuadamente la
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Servicios de Orientación Jurídica
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distintos turnos y medios y, cuando el censo colegial de profesionales lo permita, de especialización por órdenes jurisdiccionales.
2. Los sistemas de distribución de los distintos turnos y medios para la designación
de los profesionales de oficio serán públicos para todos los colegiados que pertenezcan al
mismo y podrán ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.
3. Los colegios profesionales, citados en el apartado 1, comunicarán, a la consejería
competente en materia de justicia, las directrices generales que establezcan sobre organización y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, para asegurar el eficaz cumplimiento de lo previsto en este decreto.
4. En el ejercicio de sus funciones, los colegios profesionales velarán por el correcto desarrollo de la actividad de los profesionales designados y adoptarán cuantas medidas
sean necesarias para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos a ser asesorados, defendidos y representados por profesionales suficientemente
cualificados y a recibir una prestación profesional de calidad, a cuyo efecto deberán:
a) Aprobar la implantación de instrumentos de evaluación y sistemas de gestión de
calidad.
b) Emitir los informes que les sean solicitados con motivo de la presentación de quejas y reclamaciones relacionadas con la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita. A tal efecto, deberán remitir a la consejería competente en materia
de justicia un informe anual en el primer trimestre del año siguiente, acerca del número de quejas y reclamaciones presentadas.
c) Desempeñar todas aquellas funciones que le sean atribuidas por la normativa de
aplicación.
5. Los colegios de abogados, además de las recogidas en el apartado anterior, desarrollarán las siguientes funciones:
a) Aprobar protocolos de actuación del servicio de orientación jurídica.
b) Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento del servicio de orientación jurídica, asegurando la coordinación con la CAJGR de la Comunidad de Madrid y
el departamento competente en materia de justicia.
c) Supervisar y controlar el funcionamiento de los turnos de guardia y turnos especializados previstos en el artículo 28.
6. Para el adecuado desarrollo de las funciones previstas en este artículo, podrán
constituirse, en el seno de los colegios profesionales, grupos o comisiones en relación con
el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita que, con el objeto de evitar confusiones a
los ciudadanos, no podrán denominarse comisión de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 27
1. Cada colegio de abogados contará necesariamente con un servicio de orientación
jurídica que asumirá, además de las funciones que le asigne la respectiva junta de gobierno, las siguientes:
a) El asesoramiento previo a las personas peticionarias de asistencia jurídica gratuita
con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones.
b) La información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita.
c) El auxilio técnico y material en la formalización de solicitudes.
d) El requerimiento de la documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud de asistencia jurídica gratuita, así como la petición de subsanación en el caso
de deficiencias u omisiones en la misma.
e) El análisis de la pretensión principal contenida en la solicitud por si resultase manifiestamente insostenible o carente de fundamento.
f) La tramitación de los expedientes de conformidad con lo previsto en el Título I de
este decreto y la coordinación con el colegio de procuradores, en los casos en que
sea necesaria la designación de estos profesionales.
2. El servicio de orientación jurídica tendrá carácter gratuito para las personas solicitantes del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
3. Los colegios de abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso
de los ciudadanos a los servicios de orientación jurídica y para difundir adecuadamente la
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