A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita –  Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 24

JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 133

localización de sus dependencias y sus funciones. Asimismo, en la sede de la CAJGR de la
Comunidad de Madrid se expondrán las normas de funcionamiento, sedes y horarios de
atención al público de los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 28
Turnos de guardia permanentes
1. Los colegios de abogados garantizarán el servicio de asistencia letrada a la persona detenida, a la persona denunciada o a la persona a quien se atribuya en el atestado policial los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, así como la defensa en los juicios
rápidos, que se celebren en los Juzgados de Guardia. Para ello constituirán, de entre sus respectivos colegiados, un turno de guardia permanente, de presencia física o localizable de
los letrados, a disposición de dicho servicio durante las veinticuatro horas del día, supervisando y controlando su correcto funcionamiento y dando cuenta a la consejería competente en materia de justicia del régimen de prestación de los mismos y de los cambios que en
ellos se produzcan.
2. Los colegios de abogados estarán obligados, de conformidad con el artículo 24 de
la Ley 1/1996, de 10 de enero, a crear turnos de guardia permanentes para la prestación de
los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia
de género, de terrorismo, de trata de seres humanos y para personas menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección, cuando sean víctimas de los delitos recogidos en el artículo 2.h) de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
Los colegios de abogados estarán obligados, de conformidad con el artículo 24 de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, a crear turnos de guardia permanentes para la prestación de los
servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de
género, de terrorismo, de trata de seres humanos, para personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delito de homicidio, de lesiones de los
artículos 149 y 150, del Código Penal, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, del Código Penal, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad
sexual y en los delitos de trata de seres humanos, así como para las mujeres y personas menores de edad que sean víctimas de los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, de los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzoso y acoso con connotación sexual.
Artículo 29
Formación y especialización
Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de justicia, y previo
informe de los colegios de abogados y procuradores, se podrán complementar los requisitos mínimos de formación, especialización y experiencia profesional, establecidos, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, por el Ministerio de Justicia para
la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 30

1. Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita serán resarcidos conforme a las reglas y principios generales de responsabilidad patrimonial contenidos en la Ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. La anulación o modificación en vía administrativa o judicial de las decisiones
adoptadas por los colegios profesionales respecto de las designaciones provisionales de
abogado y de procurador no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad
a aquéllos.
3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará al marco normativo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

BOCM-20250605-1

Responsabilidad patrimonial