A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita – Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
1. Se habilita al titular de la consejería competente en materia de justicia para dictar
las órdenes necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
2. El formulario normalizado de solicitud de asistencia jurídica gratuita, recogido en
el anexo I, podrá ser objeto de modificación mediante orden del titular de la consejería competente en materia de justicia.
3. Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de justicia podrán
actualizarse las bases económicas y módulos de indemnización recogidos en el anexo II.
4. Con carácter excepcional, mediante orden del titular de la consejería competente
en materia de justicia, a petición debidamente acreditada del colegio profesional correspondiente y para aquellos procedimientos judiciales de especial complejidad que, por su volumen o carga de trabajo, así lo requieran, se podrán fijar unas cuantías superiores a las recogidas en el anexo II, todo ello en función de las disponibilidades presupuestarias.
5. Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de justicia se determinará el contenido mínimo de los presupuestos a presentar por técnicos privados por las
pericias a realizar y el de sus facturas finales, las cuantías de las retribuciones que correspondan y los plazos para su pago, así como el plazo para pagar las provisiones de fondos
que hayan sido aprobadas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Aplicación de efectos económicos
Los preceptos recogidos en el Título V, así como las bases económicas y módulos de
indemnización establecidos en el anexo II, serán de aplicación a la primera certificación
presentada con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
TÍN
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de junio de 2025.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
BOCM-20250605-1
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
1. Se habilita al titular de la consejería competente en materia de justicia para dictar
las órdenes necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
2. El formulario normalizado de solicitud de asistencia jurídica gratuita, recogido en
el anexo I, podrá ser objeto de modificación mediante orden del titular de la consejería competente en materia de justicia.
3. Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de justicia podrán
actualizarse las bases económicas y módulos de indemnización recogidos en el anexo II.
4. Con carácter excepcional, mediante orden del titular de la consejería competente
en materia de justicia, a petición debidamente acreditada del colegio profesional correspondiente y para aquellos procedimientos judiciales de especial complejidad que, por su volumen o carga de trabajo, así lo requieran, se podrán fijar unas cuantías superiores a las recogidas en el anexo II, todo ello en función de las disponibilidades presupuestarias.
5. Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de justicia se determinará el contenido mínimo de los presupuestos a presentar por técnicos privados por las
pericias a realizar y el de sus facturas finales, las cuantías de las retribuciones que correspondan y los plazos para su pago, así como el plazo para pagar las provisiones de fondos
que hayan sido aprobadas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Aplicación de efectos económicos
Los preceptos recogidos en el Título V, así como las bases económicas y módulos de
indemnización establecidos en el anexo II, serán de aplicación a la primera certificación
presentada con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
TÍN
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de junio de 2025.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
BOCM-20250605-1
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO