A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita – Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
Pág. 31
Artículo 49
Peritos privados
1. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se
trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal
lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo
que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con
discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.
2. Los honorarios devengados por los profesionales que intervengan como peritos
privados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, serán abonados por la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de justicia. En los supuestos en los que el órgano judicial proceda a designar perito, la
Comunidad de Madrid abonará las pruebas periciales así acordadas cuando beneficien o
afecten a los intereses del litigante que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica
gratuita, de acuerdo con el apartado 5 de la disposición final primera.
3. Dicha retribución se producirá una vez realizada y acreditada la respectiva pericia. Sin perjuicio de ello, el perito designado podrá solicitar a la consejería competente en
materia de justicia, en los tres días siguientes a su nombramiento y con presentación de un
presupuesto de lo que sería su futura factura, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. La consejería decidirá sobre la provisión solicitada y salvo denegación motivada, será abonada en su integridad en el plazo que se determine, conforme el apartado 5 de la disposición final primera. Asimismo, el presupuesto
presentado, que deberá ajustarse, en cuanto a contenido, a lo que se determine en la orden
del consejero, quedará automáticamente aprobado, en el plazo de un mes desde su presentación, si la consejería no formula, con anterioridad, ningún reparo a su cuantificación.
4. Los colegios profesionales remitirán anualmente al Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad de Madrid la lista de colegiados en el ámbito territorial autonómico dispuestos a actuar como peritos. De no existir colegio profesional para el tipo de pericia de
que se trate, las asociaciones o entidades en que se agrupen tales técnicos privados serán
quienes remitan su respectiva relación.
5. Los peritos deberán relacionarse con la Administración pública por medios electrónicos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas con anterioridad a la entrada
en vigor de este decreto
La tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirá por la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular, el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se
regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid y la Orden
de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, modificada, a su vez, por
la Orden de 26 de marzo de 2025, de la misma consejería.
BOCM-20250605-1
Derogación del Decreto 86/2003, de 19 de junio y de la Orden de 21 de febrero
de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención
de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
Pág. 31
Artículo 49
Peritos privados
1. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se
trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal
lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo
que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con
discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.
2. Los honorarios devengados por los profesionales que intervengan como peritos
privados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, serán abonados por la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de justicia. En los supuestos en los que el órgano judicial proceda a designar perito, la
Comunidad de Madrid abonará las pruebas periciales así acordadas cuando beneficien o
afecten a los intereses del litigante que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica
gratuita, de acuerdo con el apartado 5 de la disposición final primera.
3. Dicha retribución se producirá una vez realizada y acreditada la respectiva pericia. Sin perjuicio de ello, el perito designado podrá solicitar a la consejería competente en
materia de justicia, en los tres días siguientes a su nombramiento y con presentación de un
presupuesto de lo que sería su futura factura, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. La consejería decidirá sobre la provisión solicitada y salvo denegación motivada, será abonada en su integridad en el plazo que se determine, conforme el apartado 5 de la disposición final primera. Asimismo, el presupuesto
presentado, que deberá ajustarse, en cuanto a contenido, a lo que se determine en la orden
del consejero, quedará automáticamente aprobado, en el plazo de un mes desde su presentación, si la consejería no formula, con anterioridad, ningún reparo a su cuantificación.
4. Los colegios profesionales remitirán anualmente al Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad de Madrid la lista de colegiados en el ámbito territorial autonómico dispuestos a actuar como peritos. De no existir colegio profesional para el tipo de pericia de
que se trate, las asociaciones o entidades en que se agrupen tales técnicos privados serán
quienes remitan su respectiva relación.
5. Los peritos deberán relacionarse con la Administración pública por medios electrónicos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas con anterioridad a la entrada
en vigor de este decreto
La tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirá por la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular, el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se
regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid y la Orden
de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, modificada, a su vez, por
la Orden de 26 de marzo de 2025, de la misma consejería.
BOCM-20250605-1
Derogación del Decreto 86/2003, de 19 de junio y de la Orden de 21 de febrero
de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención
de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid