A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita – Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
{ Exención del pago de tasas judiciales y depósitos (1)
{ Defensa gratuita por abogado de oficio
{ Representación gratuita por procurador de oficio
B.O.C.M. Núm. 133
{ Asistencia pericial gratuita conforme art 6.6 Ley
1/1996
{ Obtención gratuita de copias, testimonios,
instrumentos y actas notariales conforme a Reglamento
Notarial
{ Reducción o exención de derechos arancelarios
conforme a Art. 6.8, 6.9 y 6.10 Ley 1/1996
{ Inserción gratuita de anuncios o edictos
(1)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, el reconocimiento del derecho a la asistencia
jurídica gratuita comportará en todo caso la exención del pago de las tasas y depósitos a los que se refiere esta casilla.
7. AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA DE SUS DATOS
7.1. SOLICITANTE CON NIF/NIE
Sólo si dispone de NIF/NIE, el solicitante PUEDE AUTORIZAR al Colegio de Abogados competente para la tramitación del
expediente, a recabar de las Administraciones Públicas, en relación a su expediente, la información necesaria para verificar
que se cumplen los requisitos legales del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Esta información podrá ser identificativa,
relativa a circunstancias familiares, sociales, económicas, tributarias, catastrales y laborales, sin perjuicio de que deba
aportar cualquier otra documentación adicional que le fuera requerida (copia de las nóminas, declaraciones trimestrales de
IVA, IRPF, etc.)
Firma
{ Sí autorizo
Solicitante
con NIF/NIE
Nombre y Apellidos del firmante:
{ No autorizo
Si no autoriza, debe aportar, con la solicitud, la documentación acreditativa
de su situación personal y económica que le requiera el colegio de
abogados, sin perjuicio de posteriores requerimientos que puedan
efectuar el colegio o la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la
Comunidad.
7.2. CÓNYUGE-PAREJA CON NIF/NIE
Sólo si dispone de NIF/NIE, el cónyuge/pareja de hecho legalmente constituida, PUEDE AUTORIZAR al colegio de
abogados competente para la tramitación del expediente, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad
de Madrid y a la consejería competente en materia de justicia, a recabar de las Administraciones Públicas, en relación a su
expediente, la información necesaria para verificar que se cumplen los requisitos legales del derecho a la asistencia jurídica
gratuita. Esta información podrá ser identificativa, relativa a circunstancias familiares, sociales, económicas, tributarias,
catastrales y laborales, sin perjuicio de que deba aportar cualquier otra documentación adicional que fuera requerida (copia
de las nóminas, declaraciones trimestrales de IVA, IRPF, etc.)
Firma
{ Sí autorizo
Cónyuge/Pareja de
Hecho, legalmente
constituida,
con NIF/NIE
Nombre y Apellidos del firmante:
{ No autorizo
Si no autoriza, debe aportar, con la solicitud, la documentación
acreditativa de su situación personal y económica que le requiera el
colegio de abogados, sin perjuicio de posteriores requerimientos que
puedan efectuar el colegio o la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
de la Comunidad.
Solicitante no dispone de NIF o NIE {
Cónyuge /Pareja de hecho
legalmente constituida
no dispone de NIF o NIE {
Debe aportar con la solicitud, la documentación acreditativa de su
situación personal y económica que le requiera el colegio de abogados,
sin perjuicio de posteriores requerimientos que puedan efectuar el
colegio o la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad.
8.- DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
BOCM-20250605-1
7.3. SOLICITANTE Y/O CÓNYUGE-PAREJA SIN NIF/NIE
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
{ Exención del pago de tasas judiciales y depósitos (1)
{ Defensa gratuita por abogado de oficio
{ Representación gratuita por procurador de oficio
B.O.C.M. Núm. 133
{ Asistencia pericial gratuita conforme art 6.6 Ley
1/1996
{ Obtención gratuita de copias, testimonios,
instrumentos y actas notariales conforme a Reglamento
Notarial
{ Reducción o exención de derechos arancelarios
conforme a Art. 6.8, 6.9 y 6.10 Ley 1/1996
{ Inserción gratuita de anuncios o edictos
(1)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, el reconocimiento del derecho a la asistencia
jurídica gratuita comportará en todo caso la exención del pago de las tasas y depósitos a los que se refiere esta casilla.
7. AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA DE SUS DATOS
7.1. SOLICITANTE CON NIF/NIE
Sólo si dispone de NIF/NIE, el solicitante PUEDE AUTORIZAR al Colegio de Abogados competente para la tramitación del
expediente, a recabar de las Administraciones Públicas, en relación a su expediente, la información necesaria para verificar
que se cumplen los requisitos legales del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Esta información podrá ser identificativa,
relativa a circunstancias familiares, sociales, económicas, tributarias, catastrales y laborales, sin perjuicio de que deba
aportar cualquier otra documentación adicional que le fuera requerida (copia de las nóminas, declaraciones trimestrales de
IVA, IRPF, etc.)
Firma
{ Sí autorizo
Solicitante
con NIF/NIE
Nombre y Apellidos del firmante:
{ No autorizo
Si no autoriza, debe aportar, con la solicitud, la documentación acreditativa
de su situación personal y económica que le requiera el colegio de
abogados, sin perjuicio de posteriores requerimientos que puedan
efectuar el colegio o la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la
Comunidad.
7.2. CÓNYUGE-PAREJA CON NIF/NIE
Sólo si dispone de NIF/NIE, el cónyuge/pareja de hecho legalmente constituida, PUEDE AUTORIZAR al colegio de
abogados competente para la tramitación del expediente, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad
de Madrid y a la consejería competente en materia de justicia, a recabar de las Administraciones Públicas, en relación a su
expediente, la información necesaria para verificar que se cumplen los requisitos legales del derecho a la asistencia jurídica
gratuita. Esta información podrá ser identificativa, relativa a circunstancias familiares, sociales, económicas, tributarias,
catastrales y laborales, sin perjuicio de que deba aportar cualquier otra documentación adicional que fuera requerida (copia
de las nóminas, declaraciones trimestrales de IVA, IRPF, etc.)
Firma
{ Sí autorizo
Cónyuge/Pareja de
Hecho, legalmente
constituida,
con NIF/NIE
Nombre y Apellidos del firmante:
{ No autorizo
Si no autoriza, debe aportar, con la solicitud, la documentación
acreditativa de su situación personal y económica que le requiera el
colegio de abogados, sin perjuicio de posteriores requerimientos que
puedan efectuar el colegio o la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
de la Comunidad.
Solicitante no dispone de NIF o NIE {
Cónyuge /Pareja de hecho
legalmente constituida
no dispone de NIF o NIE {
Debe aportar con la solicitud, la documentación acreditativa de su
situación personal y económica que le requiera el colegio de abogados,
sin perjuicio de posteriores requerimientos que puedan efectuar el
colegio o la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad.
8.- DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
BOCM-20250605-1
7.3. SOLICITANTE Y/O CÓNYUGE-PAREJA SIN NIF/NIE