A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita – Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
Pág. 41
En la columna de “Importe bruto” del apartado 4.1, deberá especificarse si se trata del importe bruto anual o
mensual. (En caso de ser ingresos por actividades por cuenta propia, especifique si es anual, mensual, o
trimestral)
Si el solicitante abona algún importe en concepto de pago de pensión compensatoria o de alimentos, podrá
consignar el importe mensual o anual como ingreso negativo, debiendo aportarse documentación acreditativa de
los pagos correspondientes para poder ser tenido en cuenta, en su caso.
5. DATOS DEL PROCEDIMIENTO PARA EL QUE SE SOLICITA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de abogados competentes para iniciar la tramitación de su
solicitud le asesorarán para la cumplimentación de este apartado y de la documentación que, en su caso, deberá
aportar.
Así mismo, los solicitantes de asistencia jurídica gratuita tienen la obligación de facilitar a los profesionales
designados cuantos antecedentes y documentación le sean requeridos para dar trámite al procedimiento que
corresponda, con el debido rigor.
En el apartado “tipo de procedimiento” se diferencia entre procedimiento matrimonial o de familia, en función de
que las partes del proceso sean cónyuges o parejas de hecho legalmente constituidas o no lo sean.
6. PRESTACIONES SOLICITADAS
Si solicita “todas las prestaciones excepto la defensa gratuita por abogado de oficio” o “todas las prestaciones
excepto la representación gratuita por procurador de oficio”, la solicitud de asistencia jurídica gratuita deberá ir
acompañada de la renuncia expresa del abogado o del procurador libremente elegido, a percibir sus honorarios
o derechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita.
Toda solicitud incluye siempre al menos la petición de exención del pago de tasas judiciales y del pago de
depósitos para la interposición de recursos, por lo que dicha opción ya viene marcada.
Para más información sobre las prestaciones que incluye el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica
gratuita, véase el artículo 6 de la Ley 1/1996.
7.AUTORIZACIÓN
7.1. SOLICITANTE Y/O CÓNYUGE-PAREJA CON NIF/NIE
Este apartado sólo se cumplimentará cuando se disponga de NIF o NIE, porque en caso de carecer de este tipo
de identificación en España, no pueden obtenerse telemáticamente datos de otras Administraciones Públicas.
7.2. SOLICITANTE Y/O CÓNYUGE-PAREJA SIN NIF/NIE
Marque que no se dispone de NIF/NIE. Al carecer de este tipo de identificación, debe aportar, junto con la solicitud
de asistencia jurídica gratuita, la documentación acreditativa de su situación personal y económica que le requiera
el colegio de abogados competente, sin perjuicio de posteriores requerimientos que pueda efectuar dicho colegio
y/o la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.
8. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
En los casos en los que el solicitante tiene concedido el derecho de asistencia jurídica gratuita, otros supuestos,
recogidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita, que obligan al pago de los
profesionales que intervienen en el proceso, son los siguientes:
2. Si ha vencido en el pleito, cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento
en costas, conforme artículo 36.3 de la Ley 1/1996, deberá pagar las costas causadas por su defensa, siempre
que no excedan de la tercera parte de lo que haya obtenido en dicho pleito. En caso de exceder, se reducirá a
lo que importe dicha tercera parte.
3. En los procesos en los que proceda la petición de “litis expensas” y éstas son concedidas a su favor en
resolución firme, conforme artículo 36.4 de la Ley 1/1996 el abogado y procurador del turno de oficio pueden
exigir el pago de sus honorarios hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente.
BOCM-20250605-1
1.Si le condenan en costas y después del proceso ha venido a mejor fortuna, de conformidad con el artículo 36.2
de la Ley 1/1996.
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
Pág. 41
En la columna de “Importe bruto” del apartado 4.1, deberá especificarse si se trata del importe bruto anual o
mensual. (En caso de ser ingresos por actividades por cuenta propia, especifique si es anual, mensual, o
trimestral)
Si el solicitante abona algún importe en concepto de pago de pensión compensatoria o de alimentos, podrá
consignar el importe mensual o anual como ingreso negativo, debiendo aportarse documentación acreditativa de
los pagos correspondientes para poder ser tenido en cuenta, en su caso.
5. DATOS DEL PROCEDIMIENTO PARA EL QUE SE SOLICITA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de abogados competentes para iniciar la tramitación de su
solicitud le asesorarán para la cumplimentación de este apartado y de la documentación que, en su caso, deberá
aportar.
Así mismo, los solicitantes de asistencia jurídica gratuita tienen la obligación de facilitar a los profesionales
designados cuantos antecedentes y documentación le sean requeridos para dar trámite al procedimiento que
corresponda, con el debido rigor.
En el apartado “tipo de procedimiento” se diferencia entre procedimiento matrimonial o de familia, en función de
que las partes del proceso sean cónyuges o parejas de hecho legalmente constituidas o no lo sean.
6. PRESTACIONES SOLICITADAS
Si solicita “todas las prestaciones excepto la defensa gratuita por abogado de oficio” o “todas las prestaciones
excepto la representación gratuita por procurador de oficio”, la solicitud de asistencia jurídica gratuita deberá ir
acompañada de la renuncia expresa del abogado o del procurador libremente elegido, a percibir sus honorarios
o derechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita.
Toda solicitud incluye siempre al menos la petición de exención del pago de tasas judiciales y del pago de
depósitos para la interposición de recursos, por lo que dicha opción ya viene marcada.
Para más información sobre las prestaciones que incluye el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica
gratuita, véase el artículo 6 de la Ley 1/1996.
7.AUTORIZACIÓN
7.1. SOLICITANTE Y/O CÓNYUGE-PAREJA CON NIF/NIE
Este apartado sólo se cumplimentará cuando se disponga de NIF o NIE, porque en caso de carecer de este tipo
de identificación en España, no pueden obtenerse telemáticamente datos de otras Administraciones Públicas.
7.2. SOLICITANTE Y/O CÓNYUGE-PAREJA SIN NIF/NIE
Marque que no se dispone de NIF/NIE. Al carecer de este tipo de identificación, debe aportar, junto con la solicitud
de asistencia jurídica gratuita, la documentación acreditativa de su situación personal y económica que le requiera
el colegio de abogados competente, sin perjuicio de posteriores requerimientos que pueda efectuar dicho colegio
y/o la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.
8. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
En los casos en los que el solicitante tiene concedido el derecho de asistencia jurídica gratuita, otros supuestos,
recogidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita, que obligan al pago de los
profesionales que intervienen en el proceso, son los siguientes:
2. Si ha vencido en el pleito, cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento
en costas, conforme artículo 36.3 de la Ley 1/1996, deberá pagar las costas causadas por su defensa, siempre
que no excedan de la tercera parte de lo que haya obtenido en dicho pleito. En caso de exceder, se reducirá a
lo que importe dicha tercera parte.
3. En los procesos en los que proceda la petición de “litis expensas” y éstas son concedidas a su favor en
resolución firme, conforme artículo 36.4 de la Ley 1/1996 el abogado y procurador del turno de oficio pueden
exigir el pago de sus honorarios hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente.
BOCM-20250605-1
1.Si le condenan en costas y después del proceso ha venido a mejor fortuna, de conformidad con el artículo 36.2
de la Ley 1/1996.