A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita – Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
ANEXO III
Momento del devengo de la indemnización
Los abogados devengarán la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de
oficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1 de este decreto, con arreglo a los
siguientes porcentajes:
1.- Un 70 por 100:
a) En procesos civiles (incluidos los de familia), social y contencioso, a la presentación de
la copia de la providencia de admisión de demanda o de aquella en que se tenga por
formulada la contestación de ésta y/o reconvención.
b) En apelaciones civiles, a la presentación de la resolución que admite a trámite el
recurso o, en su caso, la personación en la alzada.
c) En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de
actuación procesal en la que intervenga el letrado o procurador, o de la apertura del
juicio oral.
d) En apelaciones penales, a la presentación de la copia de la resolución judicial teniendo
por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la vista.
e) En los demás procedimientos, a la presentación de la copia de la diligencia judicial
acreditativa de la intervención del letrado o procurador de los tribunales.
f) La intervención letrada en la orden de protección y de alejamiento a la presentación
del acta de su celebración y la resolución dictada.
g) En las medidas provisionales de los procedimientos de familia con la resolución que
acuerda estas medidas.
2.- El restante 30 por 100 de los asuntos procedentes se devengará a la presentación de la
copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.
No obstante, cuando se acredite intervención profesional en la realización de dos o más
actuaciones procesales en el período de instrucción, tales como asistencia a comparecencias,
declaraciones, testificales, presentación de escritos motivados, que hayan sido realizadas en
fechas posteriores a la primera declaración, así como la presentación del escrito de defensa
y/o el de acusación, se devengará el 70% de la cantidad que corresponda al procedimiento.
BOCM-20250605-1
-
3.- Los porcentajes fijados en los dos puntos precedentes no se aplicarán para los
Procedimientos Abreviados y Enjuiciamientos Rápidos cuando en el momento de inicio del
procedimiento no se sepa la forma de terminación del mismo. En estos casos, en atención a
las tarifas desagregadas establecidas en el anexo II de este decreto, se abonará la tarifa
inicial de 214 euros en el momento de presentación de la copia de la diligencia o solicitud de
actuación procesal en la que intervenga el letrado o procurador, y la diferencia resultante con
la tarifa aplicable finalmente en el momento de presentación de la copia de la sentencia o
resolución que ponga fin a la instancia.
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
ANEXO III
Momento del devengo de la indemnización
Los abogados devengarán la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de
oficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1 de este decreto, con arreglo a los
siguientes porcentajes:
1.- Un 70 por 100:
a) En procesos civiles (incluidos los de familia), social y contencioso, a la presentación de
la copia de la providencia de admisión de demanda o de aquella en que se tenga por
formulada la contestación de ésta y/o reconvención.
b) En apelaciones civiles, a la presentación de la resolución que admite a trámite el
recurso o, en su caso, la personación en la alzada.
c) En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de
actuación procesal en la que intervenga el letrado o procurador, o de la apertura del
juicio oral.
d) En apelaciones penales, a la presentación de la copia de la resolución judicial teniendo
por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la vista.
e) En los demás procedimientos, a la presentación de la copia de la diligencia judicial
acreditativa de la intervención del letrado o procurador de los tribunales.
f) La intervención letrada en la orden de protección y de alejamiento a la presentación
del acta de su celebración y la resolución dictada.
g) En las medidas provisionales de los procedimientos de familia con la resolución que
acuerda estas medidas.
2.- El restante 30 por 100 de los asuntos procedentes se devengará a la presentación de la
copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.
No obstante, cuando se acredite intervención profesional en la realización de dos o más
actuaciones procesales en el período de instrucción, tales como asistencia a comparecencias,
declaraciones, testificales, presentación de escritos motivados, que hayan sido realizadas en
fechas posteriores a la primera declaración, así como la presentación del escrito de defensa
y/o el de acusación, se devengará el 70% de la cantidad que corresponda al procedimiento.
BOCM-20250605-1
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3.- Los porcentajes fijados en los dos puntos precedentes no se aplicarán para los
Procedimientos Abreviados y Enjuiciamientos Rápidos cuando en el momento de inicio del
procedimiento no se sepa la forma de terminación del mismo. En estos casos, en atención a
las tarifas desagregadas establecidas en el anexo II de este decreto, se abonará la tarifa
inicial de 214 euros en el momento de presentación de la copia de la diligencia o solicitud de
actuación procesal en la que intervenga el letrado o procurador, y la diferencia resultante con
la tarifa aplicable finalmente en el momento de presentación de la copia de la sentencia o
resolución que ponga fin a la instancia.